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CNE no puede investigar al presidente: Corte Constitucional



El presidente de la República, Gustavo Petro, obtuvo una victoria jurídica determinante para su gobierno, luego de que la Corte Constitucional retiró al Consejo Nacional Electoral (CNE) la facultad de investigarlo por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña presidencial de 2022.


Esta decisión, que se produjo tras una votación dividida de cinco contra cuatro en la Sala Plena del alto tribunal, marca un precedente en la interpretación de los límites de las competencias de los órganos de control electoral frente al fuero presidencial.



La Corte constitucional en su decisión revocó parcialmente la decisión de la Sección Segunda -Subsección B- del Consejo de Estado, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela que había interpuesto el presidente y en la que aducía que el Consejo Nacional Electoral no era competente para investigarlo y decidió "Tutelar el derecho al debido proceso invocado por el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego frente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado".


Aicionalmente dejó sin efectos la "decisión del 6 de agosto de 2024 proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dentro del conflicto de competencias suscitado entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes (radicado 11001-03-06-000-2024-00343-00)”.



La Corte también aclaró que la Cámara de Representantes es la autoridad competente para asumir la investigación en contra del presidente de la República. Además, ordenó al CNE enviar a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes el expediente por las presuntas irregularidades en la financiación de las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, para que esta corporación ejerza las competencias que le corresponden respecto del presidente de la República


La controversia se remonta a agosto de 2024, cuando el CNE abrió una investigación formal contra Gustavo Petro por supuestamente haber violado los topes permitidos para la financiación de campañas electorales. El origen de esta pesquisa se encuentra en una decisión previa del Consejo de Estado que despejó el camino para que el tribunal electoral vinculara al entonces candidato y actual presidente a la investigación administrativa sobre las cuentas de su campaña.



El Consejo de Estado argumentó en ese momento que, al tratarse de un asunto de carácter administrativo, el CNE tenía la autoridad para adelantar la investigación, sin que ello afectara el fuero presidencial. Según esa interpretación, la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes seguiría siendo la instancia competente para asuntos penales relacionados con el presidente, pero el control administrativo de las cuentas de campaña podía recaer en el CNE. Esta postura generó un intenso debate en círculos jurídicos y políticos, pues expertos sostienen que ningún órgano distinto a la Comisión de Acusación puede investigar a un presidente, ni siquiera en materia administrativa.


En este escenario, Gustavo Petro decidió interponer una tutela contra la decisión del Consejo de Estado, buscando que se reconociera la exclusividad de la Comisión de Acusación para investigar a un presidente, incluso en lo relativo a la financiación de campañas. La tutela fue seleccionada por el magistrado Vladimir Fernández, que asumió la ponencia del caso. La designación de Fernández no estuvo exenta de polémica, ya que hasta su llegada a la Corte Constitucional había ocupado el cargo de secretario jurídico de la Presidencia, bajo el mando directo de Petro. Esta circunstancia generó críticas y cuestionamientos sobre la imparcialidad del proceso, pero el magistrado continuó al frente del expediente.

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