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Precisiones constitucionales sobre las campañas electorales

Por: Armando Barona M.



Un veterano periodista como Diego Martínez Lloreda, hoy solo de televisión y espacios cibernéticos, tuvo a bien entrevistarme para preguntarme ¿si en el caso de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) reconociera en un fallo la violación de los topes electorales en la campaña del presidente Gustavo Petro ello podría mirarse y reconocerse como un golpe de Estado? Y además, ¿si esas eran parte de las facultades del CNE o no?


Sea lo primero decir que carecen de razón el presidente y algunos de sus seguidores, cuando hablan de que si hubiera un fallo del CNE en el que se reconociera que hubo alteración de los gastos de campaña, eso haría que se anulase la elección; y si ese sería simplemente un fallo administrativo sin alcances, en el caso de que tocara el fuero presidencial.



No es ni jurídico ni real hacer esa afirmación, que conduce en intenciones a generar el miedo a que aspira al señor Petro y a alarmar a un pueblo que él tiene dividido con odio de clase, dentro de su cálculo de líder político que alberga, como todos los socialistas marxistas, a una proyección de su poder en el espacio y en el tiempo.


Rotundamente es preciso decir que tal no sería un simple fallo administrativo sino constitucional e irreductible, que no se puede desconocer. Pero por lo mismo que es constitucional, tiene recurso ante el Consejo de Estado, porque ésta no es una república absolutista.


Veamos algunos argumentos irrebatibles:


Es la Constitución del 91 la que, organizando los poderes del Estado, llega al Artículo 265, (modificado por el Artículo 12 del Acto Legislativo No. 1 de 2009). El Acto Legislativo es el que constitucionalmente reforma la Constitución y dice:


"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales.


"1, 2, 3, 4, 5 ... 6 Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías."


Queda claro que el Consejo Nacional Electoral es una creación constitucional y tiene los alcances de primera autoridad en el campo de gobernar lo relacionado con el poder electoral, que es aparte de las otras ramas del poder público.



Pero veamos un poco más allá: El mismo Acto Legislativo 001 de 2009, Artículo 3o, modificó y subrogó el Artículo 109 de la misma Constitución vigente en la siguiente forma perentoria e insoslayable:


"El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.


"La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.


"También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.


"Para las elecciones que se celebren a la partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de la investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.


"Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (...)"



Vistos estos aspectos constitucionales -que no administrativos- se puede llegar a varias conclusiones indubitables, después de concluir que el CNE es la máxima autoridad en materia electoral en Colombia: a) La violación del tope electoral es una falta constitucional muy grave. Y la primera consecuencia es que trae la pérdida de la investidura. b) Si el CNE al cabo de una investigación que el mismo gobierno ha dilatado, encuentra que se ha cometido esa falta, su deber ineludible es declararlo así y anular la elección, sea de una corporación o un puesto oficial. La Carta dice directamente "del cargo". Así ese cargo sea la propia presidencia de la República, que debe ser ejemplar como primera autoridad del régimen. No hacerlo así por miedo o cobardía o por amenazas, significaría entrar en el terreno movedizo de una dictadura y constituiría ese sí, un golpe de Estado, con el cual amenaza el señor Petro cuando en discurso habla de la revolución del pueblo que él convoca y cree manejar a su antojo. Esa, sin duda en su opinión radicalista, tiene el valor que le dio Mussolini en aquella denominada Marcha sobre Roma con que logró el poder y gozó de una dictadura fascista.


Para un personaje como este no existen las banderas de la democracia, sino el golpe tendido y brutal. Agobia con un verbo consabido y fácil, pero calculado para sus más recónditos intereses. Las banderas de la democracia y el derecho no sirven para una cosa o la otra. Son señales que marcan un absolutismo que derrotamos ya hace un tiempo largo, contra aquel Fernando VII tan absolutista como este de ahora que sueña con el regreso al silencio de los inocentes, según la película de Anthony Hopkins.

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