Traslados de fondos de pensiones: requisitos, fechas y documentos
- Acta Diurna

- 24 sept
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En Colombia, millones de trabajadores sueñan con una pensión que les garantice estabilidad al llegar la jubilación. Sin embargo, no todos saben que tienen la posibilidad de trasladarse entre fondos de pensiones, bajo reglas específicas.
La Corte Constitucional ratificó recientemente que este derecho se mantiene, pero advirtió que existe una fecha límite para ejercerlo.
De acuerdo con la decisión del alto tribunal, los trabajadores podrán realizar el traslado de régimen hasta el 16 de julio de 2026, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa incluida en la reforma aprobada en 2024.
Aunque la implementación general de esa reforma fue aplazada, la Corte aclaró que el mecanismo de traslado sigue vigente. Además, quienes ya hayan solicitado el cambio y obtuvieron aprobación no tendrán inconvenientes, pues sus movimientos serán respetados.
El traslado de fondo no es ilimitado ni automático. La legislación establece que:
- Solo se puede realizar cada cinco años.
- Está disponible hasta los 47 años en mujeres y 52 hombres.
- Se permiten excepciones únicamente en casos de afiliaciones incorrectas o cuando una autoridad judicial lo ordena.
Asimismo, quienes tengan procesos judiciales en curso por ineficacia o nulidad de afiliación también podrán hacer uso de esta oportunidad si cumplen con las condiciones.
Para que la solicitud sea válida, los afiliados deben presentar:
- Documentos de identidad vigente.
- Formulario de traslado diligenciado, suministrado por el fondo correspondiente.
- Certificacado laboral con detalle de aportes.
- Comprobantes de seguridad social en buen estado y con fechas claras
- Verificación de semanas mínimas cotizadas y tiempos requeridos en el régimen actual.
La Corte y las entidades administradoras recalcaron que el procedimiento debe hacerse únicamente a través de los canales oficiales, ya sean físicos o virtuales para que tenga validez legal. COLPRENSA







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