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Nuevo freno judicial a bombardeos en zonas conde haya menores



El margen de maniobra táctica de las Fuerzas Militares en los cielos colombianos acaba de sufrir un estoconazo judicial decisivo. En un lapso de apenas cuatro días, las decisiones emanadas de los tribunales le han trazado una línea roja infranqueable a la estrategia de combate aéreo del Poder Ejecutivo. La más reciente estocada provino de la Amazonía colombiana, donde un juez penal le ordenó formalmente al gobierno del presidente Abelardo De La Espriella y a los mandos de las Fuerzas Armadas abstenerse de ejecutar bombardeos contra objetivos de grupos armados ilegales si existe información, indicio o evidencia sobre la presencia de niños, niñas y adolescentes en el sitio blanco del ataque.


La providencia, emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare, resolvió una acción de tutela interpuesta por el ciudadano Roxemhberg Rozo Sánchez, quien acudió a las vías legales con el propósito explícito de proteger los derechos fundamentales a la vida, la integridad y el debido amparo de los menores de edad que son víctimas del delito de reclutamiento forzado en ese departamento. Esta determinación no llega de manera aislada al escenario nacional. Apenas el jueves anterior, un juzgado de la capital de la República había decretado una medida cautelar en términos casi idénticos, configurando un cerco jurídico en tenaza que despoja al Ejecutivo de una de sus herramientas ofensivas más contundentes contra las disidencias de las FARC y otros actores armados.



El detonante de este sacudón institucional fue la estela de muerte dejada por una incursión aérea realizada el pasado 27 de agosto en la vereda o zona rural del municipio de El Retorno, en el corazón del Guaviare. Aquella madrugada, una operación de precisión del Ejército Nacional cayó sobre un campamento de la estructura disidente, dejando un saldo inicial reportado de diez personas muertas. Sin embargo, los peritajes forenses practicados días después por el Instituto Nacional de Medicina Legal sacaron a la luz una realidad devastadora: tres de los diez cuerpos recuperados en el terreno correspondían a menores de edad, de los cuales dos tenían tan solo 15 años y el tercero acababa de cumplir los 16.


Far de matizar el impacto ético y social de la operación o de disponer revisiones internas en la doctrina de guerra, la administración de Abelardo De La Espriella reaccionó respaldando de forma irrestricta el proceder militar. Desde el Ministerio de Defensa se sostuvo públicamente la legalidad del ataque, argumentando que los menores se encontraban completamente integrados a la estructura combativa del grupo armado y que, bajo los estándares del Derecho Internacional Humanitario interpretados por la Casa de Nariño, debían ser considerados «blancos legítimos». Este encuadre desató de inmediato una ola de reproches por parte de defensores de derechos humanos y organismos multilaterales, dado que la premisa de que un niño reclutado pierde su condición intrínseca de víctima por vestir prendas militares contraviene de fondo la jurisprudencia constitucional que rige en el país.


El trágico episodio en El Retorno no constituyó un hecho aislado dentro de la escalada del conflicto. Apenas unas semanas antes, el 10 de agosto, otro operativo aéreo desplegado en la convulsa región del Catatumbo, en el nororiente colombiano, culminó con la muerte de otro menor de edad, reactivando una encendida polémica que en épocas pasadas ya había provocado severas crisis políticas y la caída de altos funcionarios.


Frente a la reiteración de estas fatalidades, la orden emitida desde el juzgado de San José del Guaviare no se limitó a una prohibición teórica. El fallo fijó un plazo perentorio e improrrogable de 48 horas para que el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) notifiquen de manera pormenorizada las medidas, protocolos y mecanismos de verificación que han implementado o que piensan reforzar para detectar oportunamente la presencia de menores en áreas proyectadas como objetivos de fuego.


Adicionalmente, la sentencia impone la obligación imperativa de someter a un escrutinio riguroso la información que entregan las agencias de inteligencia militar. Las autoridades deberán ponderar en cada caso los riesgos colaterales para la población civil antes de autorizar cualquier incursión de la aviación de combate, asegurando que la planeación táctica incorpore de forma obligatoria un enfoque diferencial de protección reforzada hacia la niñez.



Esta pugna entre la rama judicial y la cúpula militar se desencadena en un contexto de deterioro de la seguridad territorial. De acuerdo con los registros e informes de la Defensoría del Pueblo, entre el año 2024 y el 31 de julio de 2026, la entidad conoció de al menos 1.173 casos de niños, niñas y adolescentes que fueron víctimas de reclutamiento forzado a lo largo del territorio nacional. La tragedia del conflicto expone así una paradoja cruel: los menores son victimizados en primera instancia al ser arrebatados de sus familias y entornos comunitarios por la coerción de las organizaciones criminales, para luego quedar expuestos a los bombardeos estatales en los campamentos donde permanecen retenidos.


El dictamen judicial acorrala la postura del Gobierno nacional y fuerza un viraje estratégico. Mientras la Casa de Nariño sostiene que limitar el uso de la aviación en zonas con presencia de menores termina convirtiendo a los niños en escudos humanos utilizados deliberadamente por los cabecillas de los grupos ilegales, los jueces de tutela le recuerdan al Estado que el combate a la criminalidad no puede desplegarse a costa del sacrificio de la población infantil. Con este nuevo fallo, la inteligencia militar estará obligada a privilegiar las operaciones terrestres de captura y combate cercano, quedando suspendida de facto la vía rápida de los ataques aéreos devastadores en las selvas colombianas en tanto persistan las dudas sobre la presencia de niños en las filas enemigas.

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