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Foto del escritorActa Diurna

C. Constitucional reguló el traslado de fondos privados a Colpensiones



La Corte Constitucional definió nuevas reglas en materia probatoria para que las personas que no se pudieron cambiar de un fondo de pensiones a Colpensiones porque no recibieron la asesoría correcta puedan hacerlo.


De acuerdo con la ley, una persona solo puede cambiarse de un fondo de pensiones a Colpensiones, o viceversa, cada cinco años hasta que falten diez años para jubilarse. Muchas personas no conocían esta disposición y cuando intentaban cambiarse la entidad a la que estaban afiliadas no lo permitía.



Por esta razón, muchas personas acudieron a acciones de tutela u otro tipo de procesos para que se les permitiera trasladarse a Colpensiones, a pesar de que el plazo ya se había vencido, con el argumento de que no recibieron una asesoría adecuada.


Hoy en día, esa es la razón para que antes de cambiarse de régimen pensional se exija que la persona reciba una doble asesoría, es decir, que un asesor de Colpensiones y otro del fondo privado le expliquen cómo puede afectar esa decisión su futura pensión.


Para las personas que no alcanzaron a recibir esa doble asesoría, la Corte Constitucional y la Corte Suprema determinaron que tenían derecho a trasladarse, aunque faltaran menos de diez años para pensionarse, si se lograba probar que no recibieron suficiente información.


Para la Corte Constitucional, ese precedente fue desproporcionado, pues se le entregaba credibilidad casi plena al usuario y se le imponía un deber excesivamente grande a la empresa encargada de las pensiones, sobre todo cuando, por ejemplo, el haber llenado un formulario de afiliación no era un argumento suficiente para expresar voluntad.


Un punto clave que notó la Corte fue que “la aplicación masiva de dicho precedente puede llegar a generar una afectación del principio constitucional de sostenibilidad financiera del sistema pensional”, sobre todo por las personas afiliadas con aportes en el sistema pensional de entre cuatro y veinticinco salarios mínimos.


En total, la justicia y el Ministerio de Hacienda encontraron más de 223 mil demandas de ineficacia del traslado del régimen pensional que se basaban en información errada o incompleta que los fondos de pensión entregaron entre 1993 y 2009. Buena parte de ellas terminó en tutelas, lo que derivó en el pronunciamiento de este miércoles.



Hacienda afirmó que el impacto financiero de todas esas demandas podría llegar hasta los $35 billones. La Corte, entonces, notó que buena parte de la pérdida de dinero estatal, que en cualquier otro escenario se dirigiría al propio sistema pensional, se debía al “desbalance” en la carga de la prueba, que en todos los casos se concentra en los fondos.


“Con dicha regla, aparte de desbalancear la actividad probatoria de las partes, se desconoce que el juez es el director del proceso judicial, se afecta la autonomía e independencia de este para decretar y practicar todas las pruebas que sean necesarias, pertinentes y conducentes”, explicó la Corte Constitucional en un comunicado.


Por ello, luego de revisar veinticinco expedientes de tutela, la Corte Constitucional decidió que, de ahora en adelante, incluso en los procesos que actualmente están en curso en la jurisdicción laboral, la carga de la prueba no solo se le impone a los fondos de pensiones, sino también a las demás partes del proceso de ineficacia.


¿Qué es lo que cambia, entonces?


Que, teniendo en cuenta las normas del Código General del Proceso, de la Ley 100, del Código Procesal del Trabajo y de la Constitución Política, el juez puede decretar de oficio varias pruebas que luego podrá valorar como “director del proceso judicial, con la autonomía e independencia que le son propios”.


Así, un juez podrá pedir declaraciones de parte, confesiones, juramentos, testimonios de terceros, dictámenes periciales, inspecciones judiciales, informes o demás elementos que considere necesarios, así como también podrá tener un mayor margen de respuesta a demandantes que se encuentren “en la imposibilidad de demostrar sus dichos”.


“Con ello no se endurecen los requisitos para resolver los casos en estudio por la jurisdicción ordinaria”, precisó el ponente de la decisión, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, vicepresidente de la Corte Constitucional, “porque se trata de aplicar íntegramente lo que la Constitución y la ley establecen”.



Ibáñez aclaró que la determinación tampoco “torna imposible el cambio de régimen para las personas que deseen hacerlo cumpliendo, en todo caso, con las obligaciones que la ley vigente establece”, algo que contraría, por ejemplo, las preocupaciones expresadas por el presidente Gustavo Petro en sus redes sociales.


Para el primer mandatario, “la inmensa mayoría de los cotizantes en fondos privados de pensiones no van a tener pensión”, por lo que “encarcelarlos” en ese régimen “es negarles su derecho a la pensión y a una vejez digna”. Sin embargo, el jefe de Estado omite que en realidad la normativa sobre traslados no se ha alterado.


Es decir, la decisión de la Corte influye sobre un aspecto técnico frente a una de las posibilidades que tienen los usuarios de un régimen para trasladarse hacia otro. No hay una modificación a la Ley 100 de 1993 o a la 979 de 2003, que tocan temas como edad de jubilación o número de semanas cotizadas, ni cambia el deber que tienen los fondos de asesorar a sus clientes. COLPRENSA

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