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Las implicaciones del fallo sobre el aborto



Algunas organizaciones califican el fallo de la Corte Constitucional como un “triunfo para los derechos humanos” por la despenalización parcial del aborto en Colombia, que permitirá la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 24 semanas, aunque no eliminó el delito del Código Penal.


Desde otras orillas, como la Iglesia Católica y los grupos ‘provida’, hicieron un llamado a que se respete la vida desde la gestación hasta la muerte natural.



Lo cierto es que la Sentencia C- 055 de 2022 de la Corte Constitucional comenzó a regir desde ayer y se da por sentado que ya no habrá más condenas por aborto hasta la semana 24, delito por el que en los últimos 13 años (hasta 2020) se habían sentenciado a 346 mujeres.


Causa Justa, el movimiento que promovió una de las demandas, celebró la decisión de la Corte Constitucional y aunque no se eliminó el delito del Código Penal (que era el objetivo de la demanda), indicaron que la organización seguirá luchando hasta que el aborto deje de ser un delito injusto, ineficaz, discriminatorio y se cumpla el mandato de la Corte.


Laura Castro González, coordinadora Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres de este movimiento, manifestó que reconocen que en el fallo se fija un plazo amplio. Destaca que en Colombia, como en otros países, se combina un número de semanas de aborto libre y luego aplica el modelo de causales (como el establecido por la Corte en 2006).


No puede negarse servicio


Hay que decir que uno de los efectos es que a partir de la fecha el sistema de salud debería brindarle a una mujer servicios de interrupción voluntario del embarazo, IVE, sin interponer ningún tipo de barrera hasta la semana 24 o requerir algún tipo de documentación como el que se requería antes. Sin embargo, explica Castro González, de negársele el servicio de IVE a una mujer existen varias rutas, tal como fue establecido por la propia Corte.


Por ejemplo, se puede remitir a la Defensoría del Pueblo o puede buscar sanciones administrativas a las EPS o IPS que pongan barreras. Así mismo, la secretaría de salud en el territorio y las organizaciones de mujeres realizarán acompañamiento para garantizar la realización de abortos seguros.


De igual manera, Catalina Martínez, vocera de Causa Justa y directora regional del Centro de Derechos Reproductivos, señala que con la decisión ya no se puede iniciar un proceso penal en contra de las mujeres que lleguen buscando servicios de aborto a centros de salud. Esto es muy importante teniendo en cuenta que más del 53% de las denuncias por aborto se producían en el sistema de salud.

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¿Habrá retroactividad?


Algunos expertos consideran que el fallo tiene efectos retroactivos, es decir, que las mujeres que hayan sido procesadas por tal delito van a quedar absueltas. Eso sí, si cada una lo pide.


También es importante, dice Martínez, tener en cuenta que en Colombia hay más de 5.000 procesos abiertos en contra de mujeres que han buscado servicios de aborto en el pasado y esos procesos deberían cerrarse gracias a la decisión de la Corte


¿Y si la mujer no quiere ser madre, pero el padre sí?


Ante este interrogante, la directora regional del Centro de Derechos Reproductivos explica: “Lo que hemos reiterado siempre, es que esto es una decisión de las mujeres. Nosotras sabemos que en pareja se toman decisiones conjuntas y anhelamos que en realidad las parejas puedan tener estas conversaciones en el país. Sin embargo, si hay una contradicción en la conversación sostenemos que es la decisión de la mujer la que debe primar”.



¿Objeción de conciencia?


Por otro lado, están las dudas surgidas frente a la objeción de conciencia por parte de los médicos, la cual les permitiría negarse a practicar el procedimiento. ¿Cómo se aplicaría con el fallo?


“Nuestro deber como médico es instruir al paciente, decirle a dónde puede ir a que se lo practiquen, pero no podemos ser obligados a que nosotros mismos lo practiquemos”, dijo Roberto Baquero, presidente del Colegio Médico Colombiano.


Tema de salud pública


Desde el movimiento Causa Justa se ha dicho que al mantener el aborto en el ámbito penal y no en el de la salud pública, se permite que continúe la criminalización de mujeres que acceden a este procedimiento.


De acuerdo con Castro González, debe abordarse desde la salud pública donde se asegure que las mujeres puedan acceder a la interrupción sin esperar llegar a la semana 24 y tener toda la información de salud sexual y reproductiva.


La parte legal


Desde la parte legal, David Murillo, docente de Derecho de la Universidad Libre, considera que la Sentencia C- 055 de 2022 tiene un significado histórico, porque al establecer el aborto libre hasta la semana 24, “elimina los odiosos obstáculos que tenían que vivir las mujeres a la hora de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”.


Además, pone en armonía el orden jurídico colombiano con las obligaciones internacionales suscritas por Colombia en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Belém do Pará.


Explica que eventualmente, si estando dentro de las 24 semanas una IPS o EPS se niega a realizar la IVE de forma libre (sin causales), podrían acudir ante los jueces por medio de acción de tutela para que su derecho sea protegido y se ordene la práctica de la IVE. Pasadas las 24 semanas, las mujeres sólo podrán acceder a la IVE de forma condicionada cuando: 1) el embarazo sea producto de violación o incesto; 2) se esté frente a la imposibilidad de la vida digna del feto por malformación y; 3) se esté frente al riesgo a la salud de la mujer, incluida la salud mental.


Además, Murillo recuerda que las mujeres que ya fueron condenadas, con base en el principio de la favorabilidad de la ley penal, establecido en el artículo 29 de la Constitución, siempre que su IVE se haya dado dentro de las condiciones ya descritas por la sentencia C-055/22, se beneficiarían de la despenalización.


El aborto era el camino: Profamilia


Una vez conocido el fallo, Profamilia, en un comunicado señala que “como prestadores de salud, consideramos que esta decisión permite asegurar una mejor prestación de los servicios, desde un enfoque de salud pública, respetando los derechos fundamentales y permite la atención libre de estigma y discriminación contra usuarias y profesionales de la salud”.


Además, reitera su disposición de poner toda su capacidad técnica, científica y misional al servicio del Congreso de la República y el Ministerio de Salud p ara formular e implementar una política pública integral en la materia.



Profamilia agrega que la decisión de la Corte Constitucional configura el escenario más avanzado de Latinoamérica en términos de la garantía de los derechos de las mujeres y personas gestantes que es lo primordial en esta discusión. Esta responde a ofrecer una ventana de tiempo lo suficientemente amplia para garantizar el acceso al servicio de aborto a todas las mujeres sin importar sus contexto social y económico, así como sus condiciones físicas.


El plazo de las 24 semanas no significa que los abortos se hagan necesariamente en esa etapa del embarazo. Al contrario, la decisión de la Corte Constitucional impacta de manera directa en la reducción de barreras de acceso a servicios de salud oportunos en aborto seguro para evitar que estos lleguen a edades gestacionales avanzadas. VANGUARDIA / NELLY VECINO

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