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Decisión sobre el aborto es de inmediato cumplimiento



El antecedente más reciente es que eso pasó el 23 de julio de 2021, cuando la misma Corte amplió la eutanasia para pacientes no terminales, una decisión por la que el Gobierno salió a pedir explicaciones en el sentido de aclarar desde qué fecha debía cumplirse la orden.


Meses después, tras varias discusiones, el 3 de diciembre la Corte le recordó al Ministerio de Salud que “las decisiones dictadas en el marco del control abstracto de inconstitucionalidad surten efectos desde el día siguiente”.



Con ese antecedente se da por sentado que ya no habrá más condenas por aborto hasta la semana 24, delito por el que en los últimos 13 años –hasta 2020– se habían sentenciado a 346 mujeres. De hecho, el fallo tiene efectos retroactivos, es decir, que las mujeres que hayan sido procesadas por tal delito van a quedar absueltas. Eso sí, si cada una lo pide.


Frente a esto, la penalista Dalila Henao subrayó que podríamos decir que en cuanto “a aquellas mujeres procesadas por el delito de aborto, cuyos embarazos hayan sido interrumpidos antes de las 24 semanas, sus procesos terminarán, ya que el delito ha desaparecido en ese caso concreto”.


Esa tesis también fue compartida por el abogado Francisco Bernate, quien recordó que en derecho a eso se le llama ‘favorabilidad’.


El llamado al Congreso


Para garantizar que una mujer pueda abortar sin problemas y haya una regulación que la respalde, la Corte les pidió al Congreso y al Gobierno Nacional que implementen una política pública “que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes”.


Es así como si alguien quiere acceder de forma legal al procedimiento, lo va a poder hacer con plenas garantías si tiene hasta seis meses de gestación; o si después de esa fecha le aplican las tres causales permitidas: malformación del feto, violación a la madre y peligro a la vida de ella. Si no lo hace bajo esos parámetros incurrirá en el delito estipulado en el Artículo 122 del Código Penal.


Para la abogada María Camila Correa, profesora de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, esto se conoce como un sistema mixto. “Es decir, el aborto no es delito hasta la semana 24, y luego de allí operan las causales”.



En ese orden de ideas, como la decisión tiene una condición en el número de semanas, el Artículo que habla de este delito va a seguir existiendo, pero con la salvedad que declara la Corte. No obstante, Correa aclara que “toca esperar qué dice el fallo sobre la regulación. Entiendo que exhorta al Congreso a hacer una precisamente para que las EPS y las IPS cumplan con esa labor”.


Sus palabras se dan porque la política pública deberá incluir de forma clara cuáles son las opciones para decidir sobre un embarazo, así como se tendrán que eliminar todas las barreras para el ejercicio de los derechos reproductivos establecidos en el fallo. En concreto, cualquier obstáculo que impida abortar.


Sin embargo, tanto Henao como Correa coinciden en que será necesario leer el fallo completo, para así conocer si hay más pedidos de la Corte Constitucional al Congreso y al Gobierno.


Así lo tiene establecido el alto tribunal, el cual subrayó el año pasado que cuando su Sala Plena toma una decisión, esta se debe aplicar desde que se comunica públicamente el sentido de la sentencia.


El antecedente más reciente es que eso pasó el 23 de julio de 2021, cuando la misma Corte amplió la eutanasia para pacientes no terminales, una decisión por la que el Gobierno salió a pedir explicaciones en el sentido de aclarar desde qué fecha debía cumplirse la orden.


Meses después, tras varias discusiones, el 3 de diciembre la Corte le recordó al Ministerio de Salud que “las decisiones dictadas en el marco del control abstracto de inconstitucionalidad surten efectos desde el día siguiente”.


Con ese antecedente se da por sentado que ya no habrá más condenas por aborto hasta la semana 24, delito por el que en los últimos 13 años –hasta 2020– se habían sentenciado a 346 mujeres. De hecho, el fallo tiene efectos retroactivos, es decir, que las mujeres que hayan sido procesadas por tal delito van a quedar absueltas. Eso sí, si cada una lo pide.



Frente a esto, la penalista Dalila Henao subrayó que podríamos decir que en cuanto “a aquellas mujeres procesadas por el delito de aborto, cuyos embarazos hayan sido interrumpidos antes de las 24 semanas, sus procesos terminarán, ya que el delito ha desaparecido en ese caso concreto”.


Esa tesis también fue compartida por el abogado Francisco Bernate, quien recordó que en derecho a eso se le llama ‘favorabilidad’. COLPRENSA

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