La memoria no se borra: Corte Constitucional blinda el mural ‘Las cuchas tienen razón’
- Acta Diurna
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La Corte Constitucional ha emitido un histórico fallo en defensa de la memoria de las víctimas del conflicto armado y de la libertad de expresión artística. La Sala Tercera de Revisión del alto tribunal declaró que el muralismo y el grafiti vinculados a la reconstrucción histórica no son simple ornato ni incitación al desorden, sino "dispositivos de reconstrucción democrática" que gozan de una protección constitucional reforzada.
La decisión —plasmada en la sentencia T-202 de 2026— ampara de manera directa el mural “Las cuchas tienen razón”, una pieza urbana nacida como homenaje a las madres buscadoras de personas desaparecidas en la Comuna 13 de Medellín, específicamente en la zona de La Escombrera.
El origen de la indignación y el nacimiento de un símbolo
La historia de este mural se remonta a finales de 2024, cuando la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) logró un hito histórico: el hallazgo de los primeros restos humanos y prendas de vestir en La Escombrera, un botadero de escombros de Medellín señalado durante décadas de ser la fosa común más grande del país bajo el accionar de grupos paramilitares.
En enero de 2025, colectivos sociales plasmaron en Medellín el primer mural con el lema "Las cuchas tienen razón" —utilizando el término "cucha" de manera cariñosa y popular para referirse a las madres—. Sin embargo, la administración del alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, ordenó cubrirlo con pintura gris bajo el argumento de combatir la suciedad y el desorden urbano.
Aquel acto de censura oficial desató un efecto bumerán: el mensaje fue replicado de inmediato por artistas y grafiteros en paredes públicas de Cali, Bogotá, Soacha, Bucaramanga, Neiva y Manizales, convirtiéndose en un grito nacional de dignidad para las mujeres que llevan décadas buscando a sus seres queridos.
La batalla jurídica en los tribunales
La Corte Constitucional resolvió de manera conjunta dos acciones de tutela que representan las dos caras de la polarización que genera la memoria histórica en Colombia:
La censura por "salud mental": El ciudadano César Augusto García interpuso una tutela contra la Alcaldía de Manizales. Sostenía que permitir frases como "Las cuchas tienen razón" en el espacio público vulneraba su derecho a la convivencia, la paz y la salud mental, argumentando que promovían el odio y la polarización. La Corte negó rotundamente sus pretensiones.
El sabotaje de un funcionario público: La segunda tutela fue promovida por organizaciones defensoras de derechos humanos, entre ellas el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), la Corporación Reiniciar y el colectivo Nuevas Generaciones por la Paz (Nugepaz). Los activistas denunciaron al concejal uribista de Medellín, Andrés Felipe Rodríguez Puerta (conocido como Gury), quien en febrero de 2025 viajó a Manizales para tapar con pintura gris la mitad del mural ubicado en el Parque de las Aguas de esa ciudad, instando en redes sociales a la ciudadanía a sabotear este tipo de expresiones.
Las órdenes de la Corte: Disculpas públicas y blindaje policial
La Sala Tercera de Revisión, presidida por el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, determinó que el concejal Rodríguez vulneró los derechos a la libertad de expresión y la memoria histórica de las víctimas. En consecuencia, la Corte le ordenó:
Disculpa pública en redes: El concejal deberá publicar, en un plazo de 48 horas tras ser notificado, un pronunciamiento en el que reconozca la legitimidad del mural y de la frase "Las cuchas tienen razón" como una manifestación de memoria. Dicha publicación deberá permanecer fija en sus perfiles por 30 días y ser de acceso público durante al menos un año.
Prohibición de sabotaje: El cabildante tiene prohibido de ahora en adelante promover, convocar o participar en cualquier acción orientada a borrar, cubrir o vandalizar expresiones artísticas relacionadas con las víctimas o las madres buscadoras.
"La Ley 2364 de 2024 otorga un estatus reforzado de protección a las mujeres buscadoras. Cualquier intervención que desconozca, trivialice o estigmatice su labor debe ser examinada bajo un estándar constitucional particularmente exigente, a la luz de los principios de dignidad y no revictimización", recordó la Corte en su fallo.
Adicionalmente, el tribunal ordenó a la Alcaldía de Manizales y a la Policía Metropolitana diseñar e implementar un protocolo de reacción inmediata para custodiar y evitar cualquier tipo de vandalismo o borrado del mural durante los próximos seis meses. Por su parte, la Defensoría del Pueblo y la Personería local deberán realizar campañas pedagógicas que resalten la importancia de proteger el arte urbano ligado a la reparación simbólica.
Con este veredicto, la justicia colombiana no solo deja en firme que pintar el dolor y la búsqueda de las familias es un derecho inalienable, sino que envía un fuerte jalón de orejas a los servidores públicos para que recuerden que la memoria del conflicto es un patrimonio colectivo que nadie tiene la potestad de silenciar.