La Corte Constitucional, tumbó la pena de cadena perpetua en Colombia, la cual había sido establecida por el Acto Legislativo 001 de 2020 que había sido decretado por el Congreso de la República al suprimir de la Constitución la prohibición de este tipo de penas, lo cual, de facto, deja sin efectos la ley 2098 de 2021 que reglamentaba la materia.
La decisión tomada este viernes por medio de sentencia C-294 de 2021 con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger determinó que acoger una sanción como la prisión perpetua configuraría un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal, en la garantía de resocialización de las personas condenadas, es violatoria de los derechos humanos y tiene un carácter populista.
Asimismo, concluyó que el Congreso de la República sustituyó la Constitución al transgredir su poder de reforma de la carta magna al incluir la pena de presión perpetua, pues afectó un eje definitorio de la Constitución como lo es el Estado Social y Democrático de Derecho, el cual está fundado en la dignidad humana y específicamente la resocialización de las personas privadas de la libertad.
Igualmente, la Corte afirmó que el fin primordial de la pena privativa de la libertad sólo es acorde a la dignidad humana si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación.
Al referirse a la decisión el magistrado Jorge Enrique Ibañez afrmó que “la prisión perpetua es una pena inhumana, degradante. Esta pena en los sistemas carcelarios actuales sin resocialización alguna constituye una pena cruel, inhumana y degradante y los Estados no pueden disponer de la vida y la libertad a perpetuidad de un ser humano.”
“El Constituyente del 1991 quiso que nunca más hubiera pena de muerte, que existió hasta 1905 y que tampoco hubiera pena de prisión perpetua” apuntó Ibañez.
Por su parte, el magistrado Alejandro Linares Cantillo, indicó que la decisión del Congreso de la República de adoptar la prisión perpetua “escapa a la órbita de competencia del legislador en su función de constituyente derivado, adoptar una política que evidentemente y más allá de cualquier duda razonable se separa del proyecto constitucional de 1991 basado en el respeto por los individuos”.
En este caso el Congreso “buscó establecer un nuevo proyecto político moral” diferente al establecido en la Constitución, “basado exclusivamente en el castigo y la simple retribución, lo cual, aun cuando indeseable, sólo podría ser adelantado por el constituyente primario (el pueblo)”, finalizó Linares.
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