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Corte Constitucional avaló el núcleo de la reforma pensional de Petro



En una jornada decisiva para el panorama político y económico de Colombia, la Corte Constitucional respaldó la mayor parte de la ley de reforma pensional impulsada por el gobierno del expresidente Gustavo Petro. Tras un tenso debate en la Sala Plena que se extendió por más de nueve horas, el alto tribunal determinó, con una contundente votación de siete a uno, avalar el cuerpo principal de la Ley 2381 de 2024, ordenando al mismo tiempo que los artículos declarados exequibles entren en vigencia a partir de abril de 2027.


La decisión judicial pone fin a meses de especulaciones sobre un eventual naufragio total del proyecto, aunque no despeja por completo el camino legislativo. La Corte ordenó devolver a la Cámara de Representantes un paquete de diez apartes y proposiciones específicas —incluidos dos artículos completos y la adición de una proposición sobre un artículo nuevo— para que sean discutidos y subsanados en un plazo máximo de treinta días hábiles. Con este fallo, la alta corporación busca garantizar la deliberación democrática en los puntos donde identificó fallas de procedimiento, salvaguardando a la vez el rediseño estructural del sistema pensional que afectará a más de veinticinco millones de cotizantes y ahorradores.



Un fallo mayoritario con ajustes de trámite y una vigencia aplazada


La ponencia que articuló el examen de constitucionalidad estuvo a cargo de la magistrada Paola Andrea Meneses. Si bien la propuesta inicial planteaba rehacer por completo el último debate en la Cámara debido a vicios en la deliberación, la mayoría de la Sala Plena optó por una fórmula intermedia: validar los más de ochenta y cinco artículos que contaron con la debida sustentación y aislar únicamente aquellos puntos donde el procedimiento legislativo resultó deficitario.


Dentro de la votación, el conjuez Carlos Pablo Márquez, quien ingresó a la Sala en reemplazo del magistrado Héctor Carvajal —apartado del caso tras prosperar una recusación por sus pasados vínculos contractuales con Colpensiones—, fue el único integrante que salvó su voto. Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez no intervino en las deliberaciones al encontrarse impedido. De este modo, los siete magistrados restantes formaron el bloque mayoritario que dio luz verde al modelo de pilares.


Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento judicial recae sobre la fecha de aplicación de la norma. Aunque el texto original de la ley fijaba su entrada en vigencia para julio de 2025, la Corte modificó esa estipulación al analizar la exequibilidad del artículo noventa y cuatro, extendiendo el plazo de preparación institucional hasta abril de 2027. Este margen temporal busca otorgarle a Colpensiones, a las administradoras privadas de fondos de pensiones y al Banco de la República el tiempo necesario para adecuar sus plataformas operativas, esquemas tecnológicos y reglamentos financieros.


Entre los apartes devueltos a la corporación legislativa para subsanar sus vicios se encuentran el inciso cuarto del artículo once, el artículo catorce, el literal K del artículo diecinueve, el parágrafo transitorio del artículo veintitrés, el artículo treinta y seis, el inciso segundo del artículo sesenta y tres, el numeral quinto del artículo ochenta y cuatro, el inciso primero del artículo noventa y dos, el artículo noventa y tres y una proposición para un artículo nuevo que había sido radicada por la entonces representante Jennifer Pedraza.


El extenso recorrido institucional de la Ley 2381 de 2024


Para comprender el alcance de la decisión judicial es necesario remontarse a mediados de 2024, momento en que el Congreso aprobó la reforma pensional. En aquella ocasión, durante el trámite final en la Cámara de Representantes, la plenaria decidió acoger en bloque el texto que venía previamente aprobado por el Senado con el fin de evitar que el proyecto naufragara por falta de tiempo en el calendario legislativo. Sin embargo, dicha maniobra provocó una ola de demandas ante la Corte Constitucional por presunta violación a los principios de deliberación y publicidad.


En junio de 2025, la Corte emitió un primer pronunciamiento en el que ordenó devolver la ley al Congreso para que la Cámara subsanara las deficiencias del trámite y debatiera de manera transparente el articulado. Atendiendo dicho mandato, el Poder Ejecutivo convocó a sesiones extraordinarias en junio de 2026 para reabrir la discusión. Una vez surtido ese nuevo paso, el expediente regresó al escritorio de los magistrados, quienes debían certificar si los congresistas habían cumplido adecuadamente con los requerimientos exigidos.



La evaluación final determinó que, si bien la Cámara corrigió la mayor parte del trámite sustancial al discutir la estructura general de la ley, omitió la discusión adecuada de diez puntos específicos. Por esta razón, el tribunal concedió un término estricto de treinta días hábiles para que los representantes aborden únicamente esas materias pendientes, manteniendo incólume el resto de la reforma.


La transformación del sistema pensional


La confirmación constitucional de la Ley 2381 marca el fin del modelo instaurado en Colombia por la Ley 100 de 1993, el cual se caracterizó por la competencia directa entre el régimen público de prima media administrado por Colpensiones y el régimen privado de ahorro individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones (AFP). La nueva legislación reemplaza este paralelismo por un sistema integrado y complementario estructurado alrededor de cuatro pilares fundamentales.


El primer pilar es el Solidario, una herramienta orientada a garantizar una renta básica financiada con recursos del Presupuesto General de la Nación para personas en situación de extrema pobreza, pobreza o vulnerabilidad que alcanzaron la vejez sin haber logrado una pensión. El segundo es el pilar Semicontributivo, destinado a aquellos cotizantes que aportaron al sistema durante su vida laboral pero no alcanzaron las semanas requeridas para obtener la pensión completa, permitiéndoles recibir un beneficio económico periódico construido con sus propios ahorros y un subsidio estatal en lugar de una simple devolución de saldos.


El corazón financiero de la reforma reside en el pilar Contributivo. Bajo este esquema, todo trabajador dependiente e independiente estará obligado a cotizar a Colpensiones por el tramo de sus ingresos comprendido entre 1 y 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para quienes devenguen ingresos superiores a ese umbral y hasta un límite de 25 salarios mínimos, las cotizaciones correspondientes al excedente de los 2,3 salarios mínimos se destinarán obligatoriamente a una administradora de fondos de pensiones de carácter privado.


Al término de la vida laboral del afiliado, los recursos acumulados en ambos componentes se integrarán para conformar una única pensión de vejez unificada. En lo relativo a la tasa de cotización, la ley mantiene el dieciséis por ciento sobre el ingreso base, repartido en un setenta y cinco por ciento a cargo del empleador y un veinticinco por ciento a cargo del trabajador en el caso de los asalariados.


Finalmente, el cuarto componente corresponde al pilar de Ahorro Voluntario, concebido para que los ciudadanos que deseen incrementar el monto de su mesada futura puedan realizar aportes adicionales de manera opcional en las plataformas financieras habilitadas para ello.



Parámetros y régimen de transición


En lo respectivo a las condiciones biológicas y de tiempo para acceder a la jubilación, la norma aprobada conserva las edades generales fijadas en el régimen anterior: cincuenta y siete años para las mujeres y sesenta y dos años para los hombres. En el caso de los hombres, el requisito mínimo de cotización se sostiene en mil trescientas semanas.


Sin embargo, la ley introduce una discriminación positiva sustancial en beneficio de las mujeres al establecer una reducción gradual en la exigencia de cotización. A partir de la entrada en vigor del nuevo esquema, las semanas requeridas para las mujeres irán disminuyendo paulatinamente hasta fijarse en un piso de mil semanas para el año 2036. Asimismo, la normativa reconoce beneficios adicionales en semanas cotizadas por cada hijo criado, buscando compensar las brechas de género en el mercado laboral y las tareas no remuneradas de cuidado.


Respecto al régimen de transición, la legislación protege los derechos adquiridos de los afiliados que se encontraban próximos a jubilarse bajo la normativa previa. Todas las mujeres que cuenten con setecientas cincuenta o más semanas cotizadas y los hombres que acumulen novecientas o más semanas al momento de la entrada en vigencia formal continuarán cobijados íntegramente por los parámetros de la Ley 100 de 1993. Quienes no alcancen dichos umbrales quedarán cobijados bajo el nuevo sistema de pilares. Adicionalmente, la ley dispuso una ventana de oportunidad especial para traslados de régimen dirigida a personas cercanas a la edad de pensión que cumplan con los requisitos legales y la correspondiente doble asesoría.


Manejo de recursos, gobernanza y el reto político


Uno de los puntos de mayor debate técnico durante la concepción de la reforma fue la custodia de los dineros que ingresarán a Colpensiones procedentes del tramo obligatorio de cotización. Para blindar estos recursos y evitar su desvío hacia el gasto corriente del Estado, la norma creó el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, cuya administración y gestión de inversiones fue encomendada de manera independiente al Banco de la República. Este fondo operará con separación patrimonial y bajo estrictos criterios de gobierno corporativo para garantizar el pago de las mesadas futuras.


Tras conocerse la decisión del alto tribunal, las reacciones políticas no se hicieron esperar. A través de sus redes sociales, el expresidente Gustavo Petro celebró la determinación calificándola como un triunfo histórico del gobierno del cambio y del pueblo trabajador, destacando que con este aval se rescata la columna vertebral de una de sus promesas de campaña más emblemáticas.



No obstante, el trámite que resta en la Cámara de Representantes plantea un complejo ajedrez político. Para lograr la ratificación de los diez apartes y proposiciones devueltos por la Corte Constitucional en el plazo de treinta días hábiles, será necesario consolidar una mayoría absoluta de noventa y dos votos en la plenaria de la Cámara.


Actualmente, las fuerzas alineadas con el Pacto Histórico y sus aliados directos suman alrededor de sesenta y dos curules, por lo que se verán obligados a negociar con las bancadas de los partidos tradicionales para conseguir cerca de treinta votos adicionales. Sin embargo, el panorama político actual en el Congreso es drásticamente distinto al de 2024, dado que gran parte de los congresistas tradicionales que respaldaron la reforma en el pasado no resultaron reelectos. Dicha coyuntura obligará al Pacto Histórico a desplegar una intensa labor de filigrana política en la Cámara de Representantes para evitar que los apartes corregidos por la Corte queden sepultados en el debate legislativo.

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