Del reclutamiento a la muerte: la tragedia de los menores en la guerra
- Acta Diurna

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Por: Dany Oviedo Marino

El pasado 27 de agosto, las Fuerzas Militares de Colombia llevaron a cabo una operación de ataque aéreo estratégico en la zona rural de El Retorno, departamento del Guaviare, contra un campamento de las disidencias de las FARC al mando de alias "Calarcá". El saldo militar inicial reportó la neutralización de diez integrantes de la estructura. Sin embargo, la confirmación posterior por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses develó una realidad trágica: tres de los cuerpos recuperados correspondían a menores de edad —dos adolescentes de 15 años y uno de 16—. Este hecho, sumado a reportes previos sobre afectaciones a la niñez en acciones bélicas recientes en regiones como el Catatumbo, desencadenó un estallido de indignación social y un complejo debate legal que alcanzó su punto de inflexión el 3 de septiembre.
En esa fecha, la justicia ordenó suspender de manera provisional los bombardeos aéreos contra campamentos de grupos armados cuando existan indicios, información de inteligencia o alertas preventivas que señalen la posible presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados. La medida, adoptada tras una acción de tutela que buscaba frenar el riesgo inminente para la infancia vulnerable, no implica un veto general a las operaciones militares en el territorio, sino una exigencia estricta de evaluación previa de riesgos e identificación de la población protegida antes de autorizar el despliegue de explosivos de gran impacto.
La respuesta del Gobierno nacional y de las carteras de defensa no se hizo esperar, argumentando que imponer un estándar de verificación previa tan alto paraliza la operatividad de las Fuerzas Armadas contra las cúpulas criminales y le otorga a las estructuras delictivas una forma de inmunidad táctica sustentada, precisamente, en el secuestro y utilización de los menores. Esta colisión entre la eficacia táctica y la tutela judicial de los derechos fundamentales de menores expone las fracturas estructurales de la sociedad y del Estado colombiano.
Para comprender la dimensión de la tragedia, resulta imprescindible desplazar la mirada de la cabina del avión militar al suelo de las periferias olvidadas. La presencia de menores en los campamentos de la guerrilla o las bandas criminales no responde a un acto voluntario ni a una elección ideológica madura. Los grupos armados convirtieron a la infancia en un insumo operativo de bajo costo: un niño o adolescente es moldeable en el adoctrinamiento, económicamente barato de alimentar, prescindible en las dinámicas del combate y, trágicamente, funcional como escudo humano contra la aviación militar.
No obstante, la raíz del problema desborda la crueldad intrínseca de los victimarios armados. Es la omisión histórica de un aparato estatal incapaz de disputar eficazmente la soberanía y la protección civil en la periferia profunda del país. En las veredas castigadas por la miseria, la falta de agua potable, la inexistencia de escuelas con infraestructura mínima y la ausencia total de un horizonte de desarrollo, el único rostro tangible del poder ha sido, durante décadas, hombres con fusiles al hombro. En esos entornos, el reclutamiento forzado actúa como una sentencia a los menores se le arrebata la identidad, la familia, la educación y, finalmente, la propia condición de ciudadano.
En esta situación de completa desprotección, la respuesta institucional y parte de la retórica política caen en una contradicción moral reprochable. El mismo Estado que no llegó a las zonas alejadas del territorio con aulas, agua, salud ni redes de protección comunitaria para evitar que un menor de 15 años fuera raptado, coaccionado o engañado por la delincuencia, aparece años después a través de la Fuerza Aérea declarando ese territorio como zona de conflagración y descargando toneladas de explosivos sobre el campamento donde el menor duerme. Es la doble victimización en su máxima expresión: primero el abandono y la desprotección que los dejan sin futuro; después, la aniquilación física justificada como daño colateral.
El plano legal complejiza aún más el conflicto de principios. Desde el Derecho Internacional Humanitario (derecho de la guerra), los campamentos de estructuras armadas organizadas son considerados objetivos militares legítimos. Los principios de distinción, necesidad militar y proporcionalidad admiten trágicamente la posibilidad de bajas civiles o incidentales en un ataque si la ventaja militar anticipada es directa y sustancial. Sin embargo, cuando se traslada esta lógica al ámbito del los Derechos Humanos y al marco constitucional colombiano —que en su artículo 44 decreta de manera tajante la prevalencia incondicional de los derechos de los niños—, la l+ogica de la guerra se rompe.
Un niño reclutado ilegalmente es, ante la legislación internacional y la jurisprudencia de derechos humanos, una víctima de un crimen de guerra continuado, no un combatiente voluntario ordinario. Tratar a un menor en condición de reclutamiento forzado como un objetivo militar pleno equivale a convalidar el crimen de sus captores, completando la labor del grupo armado: si la guerrilla le robó su infancia, la bomba estatal le borra la vida y el estatus de víctima. La reciente decisión judicial de restringir los bombardeos en donde no haya presencia de menores recuerda que la legítima defensa del Estado no puede ejercerse destruyendo los imperativos constitucionales de la protección a la infancia.
En el terreno ético, la controversia derrumba cualquier intento de justificación utilitarista. La tesis de que la muerte de tres menores es un costo "soportable" o "aceptable" si a cambio se logra la neutralización de algunos criminales reduce la vida y la dignidad de los menores a una simple relación de costo-beneficio que es realmente difícil de calcular. ¿Se puede establecer un número determinado de menores asesinados por un cierto número de delincuentes neutralizados?
Desde una visión ética verdaderamente democrática y respetuosa de la condición humana, el Estado no puede adoptar la barbarie de los grupos criminales ni aceptar que la seguridad de la nación se edifique sobre el sacrificio de los colombianos más vulnerables a quienes, faltando a su responsabilidad, no supo proteger de la violencia. Precisamente, lo que legitima y diferencia a la fuerza pública de cualquier otro tipo de grupo armado es el cumplimiento irrestricto de la Constitución y las leyes y el respeto a los colombianos menos desfavorecidos.
Celebrar o tolerar la muerte de menores bajo la narrativa del éxito militar refleja el colapso moral de una sociedad fragmentada que ha naturalizado e interiorizado la violencia y la barbarie. La verdadera fortaleza militar de una democracia no se mide por la facilidad con la que sus mandos autorizan el uso desmedido de la fuerza de las armas en zonas de riesgo civil, sino por la precisión de sus inteligencias, la supremacía del principio de prevención y la capacidad efectiva de rescate y desvinculación de las víctimas.
Proscribir o condicionar con rigor los bombardeos donde se conozca de la presencia confirmada de menores no constituye un acto de debilidad estratégica ni una concesión a las estructuras al margen de la ley; es el límite ético e infranqueable que separa el uso legítimo de la fuerza de la violencia indiscriminada sin un objetivo estratégico. La respuesta al reclutamiento forzado no puede ser la barbarie, sino la presencia integral de la institucionalidad civil en los territorios que restituya la dignidad, la justicia y la vida a la infancia colombiana.



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