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Gobierno incrementa tarifas de retención en la fuente


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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, con el cual se establecen nuevas tarifas de autorretención en la fuente sobre el impuesto de renta para varios sectores económicos. La norma entra en vigor de manera inmediata y tiene como objetivo anticipar el recaudo del impuesto de renta dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa.


De acuerdo con el considerando del decreto, “la retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”, en concordancia con el artículo 367 del Estatuto Tributario. En ese sentido, el Gobierno explicó que “el recaudo gradual de retención en la fuente se materializa en un acto administrativo de carácter general en desarrollo del principio de eficiencia en la administración tributaria”.



Entre los cambios más relevantes, el decreto establece que las nuevas tarifas de autorretención se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a su publicación, es decir, desde el 1 de junio de 2025. "Que los artículos que se sustituyen y adicionan a través del presente decreto conservan su vigencia hasta el día antes de iniciar la aplicación de las nuevas tarifas; es decir el último día del mes en el que se publica. En consecuencia, si el decreto se publica el 25 de mayo de 2025, las nuevas tarifas serán aplicables a partir del 1 de junio de 2025 y las antiguas serán aplicables hasta el 31 de mayo de 2025".


Según el documento, las tarifas se determinaron a partir de simulaciones basadas en la información tributaria de los años gravables 2023 y 2024. El objetivo es reducir las brechas entre el impuesto a cargo y las autorretenciones practicadas en ciertos sectores, que en algunos casos son inferiores al 20%. "Que en diversos sectores de la economía existe una brecha significativa entre las autorretenciones y el impuesto a cargo. Esta diferencia, atribuida principalmente a una tarifa de autorretención que no evoluciona en consonancia con el impuesto a cargo de los contribuyentes, genera un costo de oportunidad para la administración tributaria, que no logra recaudar oportunamente los recursos correspondientes. Este fenómeno es particularmente notorio en actividades donde la relación entre autorretención e impuesto a cargo puede ser incluso inferior al 20%", se lee en el documento.


El artículo 1.2.6.8. Autorretenedores y tarifas, del decreto precisa que “para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores”, y establece un listado detallado con los códigos y actividades económicas junto con las tarifas correspondientes.


Sectores como la agricultura, ganadería, comercio mayorista y minorista de alimentos, así como servicios de salud y actividades industriales, están incluidos dentro de las nuevas tarifas. Por ejemplo, el “cultivo de café” tendrá una tarifa de autorretención del 1,20%, mientras que actividades como la “comercialización de energía eléctrica” aplicarán una tarifa del 4,50%.



El decreto también señala que los contribuyentes que, con las nuevas tarifas, queden en una situación de autorretención superior al impuesto efectivamente causado podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor, de acuerdo con los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario.


"En consecuencia, las nuevas tarifas pueden dar lugar a situaciones de brecha inexistente. Los contribuyentes que queden en esta situación podrán solicitar la compensación o devolución de los saldos a favor que eventualmente se generen de acuerdo con los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario", se indica.


En cuanto al impacto fiscal, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha proyectado un recaudo adicional estimado en 7,4 billones de pesos con la aplicación de esta medida. Además, el exdirector de la DIAN, Lisandro Junco, explicó que cualquier pago superior a $94.000 estará sujeto a retención en la fuente. Según advirtió, esta medida podría generar presiones al alza en los precios, especialmente en productos alimenticios. Esto, porque el decreto podría aumentar los costos del sector agrícola, del comercio de productos alimenticios, de la cadena de suministros y del transporte de carga.


Adicionalmente, el artículo 1.2.4.4.1. establece que "cuando no se practica retención en la fuente. No se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a dos (2) UVT". Por otra parte, el artículo 1.2.4.6.7. fija condiciones especiales para pagos relacionados con productos agrícolas y pecuarios, determinando que no habrá retención si el monto no supera los 70 UVT.



"Retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación. A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en la adquisición de bienes o productos agropecuarios sin procesamiento industrial, cuyo valor no exceda de setenta (70) UVT. Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del uno punto cinco por ciento (1,5%)".


Finalmente, el considerando del decreto advierte que “el aumento de la autorretención en la fuente en el año gravable 2025 disminuiría el anticipo que deben liquidar y pagar los contribuyentes en el año gravable 2026” y que esta lógica se mantendrá en los años siguientes para buscar una mayor estabilidad en el flujo de ingresos fiscales. DATAIFX

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