Cotización de pensión es responsabilidad del empleador y no del trabajador
- Acta Diurna

- hace 1 día
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En un pronunciamiento decisivo para la estabilidad del sistema de seguridad social en Colombia, la Corte Constitucional reiteró una regla jurisprudencial categórica: las consecuencias administrativas y económicas derivantes del incumplimiento o la mora de un empleador en el traslado de las cotizaciones pensionales no pueden trasladarse al trabajador.
El pronunciamiento surge tras evaluar casos de ciudadanos a quienes las entidades de previsión social les negaron el cómputo de semanas trabajadas o el reconocimiento de su mesada debido a que sus antiguos empleadores adeudaban periodos de aportes al sistema.
La mora patronal no es oponible al afiliado
Historicamente, uno de los mayores obstaculizadores en el reconocimiento de las pensiones de vejez ha sido la presencia de vacíos o mora patronal registrados en las historias laborales. Administradoras del sistema solían exigir que fuera el propio trabajador quien gestionara el paz y salvo ante la empresa morosa o esperara a la resolución del cobro para validar dichos periodos.
La Corte ratificó que esta práctica atenta de manera directa contra derechos fundamentales de rango constitucional como el mínimo vital, la seguridad social y la dignidad humana.
"Las administradoras de pensiones cuentan con la estructura operativa y las herramientas legales suficientes para exigir a los empleadores las sumas adeudadas. En esa medida, el trabajador no tiene por qué asumir las consecuencias de orden administrativo ni económico nacidas de la relación entre el empleador y la administradora".
Mandatos operativos para Colpensiones y fondos privados
La decisión del alto tribunal impone pautas de estricto cumplimiento para la gestión de las historias laborales y los trámites prestacionales:
Inclusión inmediata de semanas laboradas: Todo periodo en el que existió una vinculación laboral probada debe contabilizarse dentro del cómputo total de semanas necesarias para pensionarse.
Gestión de cobro coactivo e inacción sancionable: Es deber de la AFP o Colpensiones adelantar las acciones legales correspondientes para recuperar las sumas en mora. La inacción del fondo no justifica la vulneración de los derechos del afiliado.
Garantía de veracidad en la información: Los baches operativos o inconsistencias del sistema de información deben ser resueltos por las entidades administradoras, respetando las expectativas legítimas del ciudadano.
Garantía para el retiro digno
Con esta ratificación, la jurisprudencia constitucional y laboral en Colombia consolida una sólida barrera de protección en favor de los trabajadores. Al separar el trámite de cobro a la empresa morosa de la entrega efectiva de la prestación pensional, se evita que los ciudadanos vulnerables o en edad de retiro queden en desprotección económica por causales ajenas a su control.
Claves de la decisión judicial
Protección al trabajador: La falta de pago o la mora en las cotizaciones por parte del empleador no justifica la negativa ni el retraso en el otorgamiento de la pensión de vejez.
Carga de cobro en las administradoras: Tanto Colpensiones como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) privadas disponen de facultades legales y operativas para perseguir el pago adeudado mediante cobro coactivo o procesos ejecutivos.
Actualización obligatoria de la historia laboral: Las semanas efectivamente laboradas deben sumarse e integrarse formalmente en el extracto del afiliado, con independencia del estado de cartera de la empresa.
Autonomía del trámite pensional: Las gestiones judiciales contra la empresa morosa continúan su curso sin condicionar el pago inmediato de la mesada pensional al ciudadano.



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