Atlántico contará con más de 46.000 jurados de votación
- Acta Diurna
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La Registraduría Nacional del Estado Civil confirmó que, para los próximos comicios del Congreso de la República el 8 de marzo de 2026, el departamento del Atlántico dispondrá de un total de 46.372 ciudadanos para garantizar el desarrollo de la jornada electoral.
De acuerdo con el informe oficial, el cuerpo de jurados se divide de la siguiente manera:
Principales: 38.427 ciudadanos.
Remanentes: 7.945 ciudadanos (quienes deberán estar disponibles en caso de ausencias).
El proceso de selección se realizó mediante sorteos aleatorios basados en las bases de datos enviadas por empresas privadas, entidades públicas e instituciones educativas. Estos sorteos contaron con la veeduría de organismos de control, agrupaciones políticas y la Fuerza Pública para garantizar la transparencia del proceso.
¿Cómo consultar si fue seleccionado?
Los ciudadanos pueden verificar su designación a través de dos canales oficiales:
Página Web: Ingrese a www.registraduria.gov.co, seleccione el botón ‘Elecciones 2026’, luego ‘Congreso de la República’ y finalmente la opción ‘Jurados de votación’.
Aplicación Móvil: Descargue la app ‘aVotar’, disponible de forma gratuita en Google Play y App Store.
Al realizar la consulta, el sistema también le indicará el lugar, la fecha y la hora asignada para su capacitación obligatoria.
Capacitaciones y Sanciones
Las jornadas de formación se llevarán a cabo entre el 18 de febrero y el 3 de marzo. Se han dispuesto cuatro bloques horarios para facilitar la asistencia:
Mañana: 8:00 a. m. a 10:00 a. m. | 10:00 a. m. a 12:00 m.
Tarde: 2:00 p. m. a 4:00 p. m. | 4:00 p. m. a 6:00 p. m.
El servicio de jurado es de carácter obligatorio. La inasistencia sin justa causa conlleva sanciones severas: los servidores públicos podrían ser destituidos de sus cargos, mientras que los trabajadores del sector privado o ciudadanos independientes deberán pagar multas de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Beneficios por ley
Como incentivo por el cumplimiento de este deber civil, los jurados tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado. Este beneficio podrá hacerse efectivo dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la elección, previo acuerdo con el empleador.



