crossorigin="anonymous">
top of page

Resultados de la búsqueda

Se encontraron 8079 resultados sin ingresar un término de búsqueda

  • Así va la concentración de la Selección Colombia

    Avanza la concentración de la Selección Colombia para los partidos contra Perú y Argentina, por las Eliminatorias al Mundial 2026. Y aunque apenas este jueves se conoció la convocatoria oficial, ya está prácticamente todo el grupo en Medellín, donde se desarrolla una especie de microciclo con todos los que ya terminaron sus temporadas en Europa. Solo faltan los del rentado local, quienes se unirán al final de la tarde del próximo domingo. Lea también: Hinestroza hizo público su cambio de parecer con la Selección Colombia A pesar que están en sus días de vacaciones, los jugadores empezaron a presentarse desde el lunes en ​una concentración atípica, pues participan en las jornadas de trabajo durante el día, pero la mayoría va a sus casas en la noche para estar con sus familias. James Rodríguez, Jhon Durán, Daniel Muñoz, Yaser Asprilla y más se han dejado ver entrenando a tope en la sede de Guarne de Atlético Nacional, dejando claro no solo el compromiso sino la responsabilidad de recuperarse de los cuatro partidos sin victorias en esta doble jornada. Lea también: La Selección Colombia presentó su calendario para 2025 Aunque fue duda hasta último momento por un procedimiento quirúrgico en su rodilla, el arquero Camilo Vargas se vio entrenando con total normalidad, ágil en las respuestas y yendo al suelo y a los balones aéreos sin dificultad. El titular no parece estar en discusión. Este sábado los pupilos de Lorenzo viajarán a Barranquilla para terminar allá la preparación de los duelos contra Perú, el viernes 6 de junio, y Argentina, el 10 en Buenos Aires. Hay tiempo de trabajo suficiente. Esta vez no hay excusas para no ganar.

  • ¿Por qué fracasan los mecanismos de participación ciudadana?

    Por: Horacio Duque A los efectos de enriquecer el debate sobre los potenciales constituyentes y transformadores de la Consulta popular convocada por el presidente Gustavo Petro para decidir el tema de la reforma laboral y los derechos de los trabajadores colombianos presentamos un análisis comparativo de lo que ha sido la experiencia de los mecanismos de participación ciudadana utilizados por distintos gobiernos en las últimas dos décadas para intentar definir aspectos cruciales de la sociedad y el Estado. Referendo de 2003 (Uribe): contexto, resultados y consecuencias. El Referendo de 2003 en Colombia fue un evento político significativo promovido por el presidente Álvaro Uribe Vélez, con el objetivo de aprobar 15 reformas constitucionales. El referendo se realizó el 25 de octubre de 2003, después de que Uribe asumiera la presidencia en agosto de 2002. El objetivo era implementar cambios constitucionales que fortalecieran la democracia y la transparencia en el país. Las 15 preguntas del referendo abordaban temas como la reforma política, modificando artículos relacionados con la elección de senadores y representantes; transparencia y rendición de cuentas con medidas para aumentar la responsabilidad de los servidores públicos; regulación de la financiación de campañas políticas; ajustes al sistema pensional para garantizar su sostenibilidad y en temas de educación y saneamiento básico para priorizar recursos para estos sectores. El referendo propuesto por Álvaro Uribe estaba orientado hacia la modernización de algunos aspectos del Estado colombiano en la perspectiva de liberalización económico-financiera del mercado, bajo un modelo de Estado mínimo que restringe su papel y limita sus funciones en dichas áreas, y racionalizar el presupuesto público. Buena parte de las medidas del referendo tendían a incrementar el cálculo en la administración estatal con el fin de eliminar los vicios que reducían la eficacia y la eficiencia económica en el funcionamiento de las instituciones públicas, como el clientelismo y la corrupción, evidentes en la compra de votos, la apropiación y el despilfarro de dinero público por parte de funcionarios estatales, los “carruseles pensionales”, y el “tráfico de influencias”. En cuanto a la racionalización del presupuesto público, se trataba de aplicar el cálculo al manejo del mismo, con lo que buscaba generar un ahorro para subsanar el déficit fiscal proyectado en 4.0% del PIB para el 2003, tal como aparece consignado en el memorando de Política económica del Acuerdo firmado entre Colombia y el FMI en diciembre de 2002. El primer eje comprendía dos objetivos claros: Aumentar la separación de los medios materiales de administración con respecto a los funcionarios encargados de administrarlos y se incluían medidas como la pérdida de derechos políticos para los funcionarios corruptos que hubieran cometido delitos contra el patrimonio estatal, y también, se trataba de eliminar las suplencias ocasionadas por faltas o vacancias temporales, la asignación de la prestación de los servicios administrativos y técnicos del Congreso a una persona natural o jurídica ajena a los congresistas, que desempeñaría dicha función por concurso, la ampliación de causales de pérdida de investidura, la prohibición de los auxilios con dineros públicos y la institución del voto nominal público obligatorio. Así mismo, se trataba de reforzar la profesionalización de la política, mediante la consolidación de partidos políticos fuertes y no atomizados. Se incluía aquí la reducción del Congreso, unicameral al comienzo junto con exigentes umbrales de votación, planteamiento que cedió bastante durante los debates con los parlamentarios; el aumento del umbral electoral como requisito para que los partidos o movimientos políticos obtuviesen su personería jurídica. Adicionalmente, se formulaba que aquellos partidos o movimientos que obtuvieran representación en el Congreso, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales, deberían actuar como bancadas en la respectiva corporación. En cuanto al segundo eje del referendo, orientado a gestar un ahorro para contribuir a subsanar el déficit fiscal, se dispuso congelar por dos años el gasto estatal, que incluía los salarios y pensiones de los funcionarios públicos superiores a 2 SMLM. También se dispuso congelar pensiones y salarios superiores a 20 SMLM (umbral que pasó a 25 SMLM luego de los debates en el Congreso), limitar los honorarios de diputados y concejales, aunque esta medida fue eliminada del referendo; suprimir 32 contralorías departamentales y 35 municipales, adjudicando el control fiscal a la Contraloría General y otorgándole un plazo a la Contraloría General para suprimir las contralorías municipales y respetando el período de los contratos vigentes. Finalmente, se propuso eliminar las personerías de las capitales y de los municipios de más de cien mil habitantes. Con las modificaciones hechas a estas medidas durante los debates en el Congreso los ahorros fiscales generados se redujeron. La reducción del Congreso era contemplada, además, por sus consecuencias fiscales, al aminorar las obligaciones salariales y pensionales del Estado junto con el número de congresistas mediante el aumento del umbral electoral requerido para la asignación de curules. Durante los debates con los parlamentarios, ésta propuesta cambió por un Congreso bicameral reducido cuyas consecuencias políticas y fiscales pasaron a ser mínimas con respecto a las proyectadas en la propuesta inicial. Aun así, el ahorro estimado era de 650 millones de pesos anuales, por reducción del Senado de 102 miembros a 81, y de 1200 millones de pesos anuales. Aunque la mayoría de las preguntas fueron aprobadas por los votantes, solo una pregunta alcanzó el umbral del 5% del censo electoral requerido para ser válida. Los resultados en general fueron negativos. Contó con una concurrencia del 26,62%, lo que refleja una baja participación ciudadana, aunque las preguntas formuladas y aprobadas obtuvieron entre el 86% y el 94% de votos a favor. A pesar de la baja participación y la validez limitada de los resultados, el referendo tuvo algunas consecuencias importantes. A partir de ese momento se impulsaron reformas parciales con base en algunas de las preguntas aprobadas que se implementaron parcialmente a través de otros mecanismos legislativos. El referendo y sus resultados negativos para el presidente Uribe, generó un debate sobre la efectividad de los mecanismos de participación ciudadana en Colombia. El resultado del referendo se consideró como un termómetro para evaluar la gestión del presidente Uribe y su capacidad para impulsar reformas. En conclusión, el referendo de 2003 en Colombia, promovido por el presidente Álvaro Uribe, tuvo un resultado limitado debido a la baja participación ciudadana y la falta de aprobación de las preguntas en su mayoría. Las causas de ese resultado, de acuerdo a diversos analistas estuvo en la falta de consenso y polarización, dado que el referendo se convirtió en un tema polarizador, lo que generó divisiones y falta de consenso entre los partidos políticos y la sociedad civil. Además, la complejidad y cantidad de preguntas puede haber generado confusión y desinterés entre los votantes. También faltó más pedagogía y educación, no se realizó una campaña efectiva para informar a los ciudadanos sobre los contenidos y beneficios de las reformas propuestas. Igual, se subestimó la abstención lo que afectó la legitimidad y eficacia del proceso. En general, se puede afirmar que no se aprovecharon los mecanismos de participación ciudadana para generar un debate informado y constructivo sobre las reformas propuestas, y la comunicación sobre el referendo y sus objetivos no fue lo suficientemente clara, lo que puede haber generado confusión y desinterés entre los votantes. Estos errores pueden servir de lección para la realización de la actual Consulta Popular para generar consenso y diálogo para aumentar la legitimidad y eficacia del proceso; simplificar y clarificar las preguntas para que los votantes puedan entenderlas y tomar decisiones informadas; realizar campañas de pedagogía y educación para informar a los ciudadanos sobre los contenidos y beneficios de las reformas propuestas, prever y abordar la abstención y tomar medidas para aumentar la participación ciudadana. Referendo de 2016 (Santos y la paz): contexto, resultados y consecuencias. El Referendo de 2016 en Colombia, también conocido como el Plebiscito sobre el Acuerdo de Paz, fue un mecanismo de refrendación para aprobar los acuerdos de paz entre el gobierno de Juan Manuel Santos y la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP). El referendo se realizó el 2 de octubre de 2016, después de que el gobierno de Santos y las FARC-EP firmaran un acuerdo de paz en La Habana, Cuba, el 26 de agosto de 2016. El objetivo era que la ciudadanía expresara su aprobación o rechazo al acuerdo de paz. Aunque la mayoría de los votantes apoyó el acuerdo de paz, la abstención fue alta, del 62,59%, y el "No" ganó con un estrecho margen. Los resultados fueron: Votos por el Sí: 6.219.781 (49,78%) y votos por el No: 6.431.372 (50,22%). A pesar de la victoria del “No”, el gobierno de Santos decidió continuar con el proceso de paz y renegociar el acuerdo considerando las objeciones de los opositores. Algunas de las consecuencias de esa situación fue el gobierno se vio obligado a renegociar el acuerdo de paz con las FARC-EP, incorporando algunas de las objeciones planteadas por los opositores. No obstante, a pesar del resultado del referendo, el acuerdo de paz se implementó parcialmente, y las FARC-EP se desmovilizaron y dejaron las armas. Otra consecuencia fue que el referendo generó un debate sobre la efectividad de los mecanismos de participación ciudadana en Colombia y la importancia de la educación y la pedagogía para informar a los ciudadanos sobre los acuerdos de paz y, se acrecentó la polarización política en Colombia, con el partido Centro Democrático, liderado por Álvaro Uribe, oponiéndose al acuerdo de paz, mientras que el gobierno de Santos y otros partidos políticos lo apoyaban. El balance del resultado del referendo de 2016 demuestra que hubo mucha dificultad para comprender el acuerdo de paz. La complejidad del acuerdo Y la falta de comprensión de sus contenidos pueden haber influido en el voto por el “No”. Además, tanto el presidente Santos como los dirigentes de las FARC hicieron una campaña a favor del “Si” apoyándose en sectores políticos territoriales que no tenían legitimidad y se hizo demasiada demagogia alrededor del acuerdo de Paz. Igualmente, no se tuvo en cuenta el enorme rechazo que tenía esa guerrilla debido al grado de degradación de la guerra y a graves errores cometidos por la insurgencia, al colocar como principal objetivo de sus acciones a campesinos medios y ricos, y al actuar y comportarse en gran cantidad de territorios como verdaderos ejércitos de ocupación. Su delirio guerrerista los llevó a privilegiar una línea de acción basada en el poderío económico y logístico (financiado con recursos del narcotráfico, la minería ilegal y el secuestro), mientras que su ideario y práctica política se redujo a un simple discurso. Todo lo anterior le facilitó la campaña a quienes promovían el “No”. La oposición uribista se centró en generar miedo e indignación hacia los crímenes cometidos por las FARC-EP y la percepción de impunidad para sus líderes. Además, la oposición al acuerdo de paz basó su accionar en la ideología política que consideraba que el acuerdo era una forma de imponer el llamado “castro-chavismo” y, se acudió a todo tipo de mentiras relacionadas con la defensa de la familia, la tradición y la propiedad privada. Referendo anticorrupción de 2018: contexto, resultados y consecuencias La consulta popular anticorrupción de 2018 en Colombia fue un proceso electoral realizado el 26 de agosto de ese año, con el objetivo de refrendar siete preguntas relacionadas con la lucha contra la corrupción. La consulta fue promovida por la senadora Claudia López Hernández, la representante Angélica Lozano y el activista Carlos Felipe Parra, como parte de una campaña llamada “Consulta Popular Anticorrupción”. La consulta buscaba reducir la corrupción en el país mediante cambios en la legislación y la rendición de cuentas de los funcionarios públicos. Las siete preguntas de la consulta estaban relacionadas con reducir y limitar el salario de los congresistas a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes; incrementar el castigo a funcionarios corruptos y que las personas condenadas por corrupción cumplan la totalidad de las penas en la cárcel sin posibilidades de reclusión especial; establecer pliegos tipo para reducir la manipulación en la contratación pública; realizar audiencias públicas para discutir y priorizar el presupuesto de inversión y obligar a los congresistas a rendir cuentas anualmente sobre su gestión. Otras preguntas trataban sobre obligar a los funcionarios electos a hacer pública su declaración de bienes y patrimonio y establecer un límite de máximo tres periodos para ser elegido y ejercer en una misma corporación pública. Aunque la mayoría de las preguntas obtuvieron más de 11 millones de votos a favor, ninguna alcanzó el umbral de participación requerido del 33,3% del censo electoral (12.140.342 votos). La participación fue del 32,04%, con 11.671.420 votantes. A pesar de no alcanzar el umbral, el presidente Iván Duque presentó algunas de las propuestas ante el Congreso para su aprobación. Algunas de las preguntas se convirtieron en leyes como la que establece que las personas condenadas por corrupción deben cumplir la totalidad de las penas en la cárcel, se aprobó la ley que establece pliegos tipo para reducir la manipulación en la contratación pública, se aprobó la ley que obliga a los congresistas a rendir cuentas anualmente sobre su gestión. Y la que obliga a los funcionarios electos a hacer pública su declaración de bienes y patrimonio. El Referendo Anticorrupción de 2018 en Colombia no alcanzó el umbral de participación requerido del 33,3% del censo electoral, lo que llevó a su fracaso electoral. Las causas principales de ese resultado tienen que ver con la falta de apoyo político. El referendo no contó con el apoyo unánime de los partidos políticos, y se convirtió en una campaña muy personalizada alrededor de sus promotoras. Hizo falta una campaña más efectiva de pedagogía y educación sobre las preguntas y objetivos del referendo. La abstención fue alta, lo que puede haber sido causado por la falta de interés en el tema, la desconfianza en la efectividad del referendo o la percepción de que el resultado no tendría impacto significativo. También faltó apoyo de los medios de comunicación, lo pudo haber limitado la visibilidad y el impacto del referendo. Además, la desconfianza en la clase política y en las instituciones, especialmente en el Congreso, puede haber generado escepticismo sobre la efectividad del referendo y la capacidad de los políticos para implementar cambios reales. Igualmente, no existió una estrategia de movilización efectiva en cuanto a que la población se empoderara de la tarea, lo que puede haber limitado la capacidad de los promotores del referendo para generar interés y participación entre los votantes. Así mismo, la recolección de firmas para promover el referendo fue un proceso difícil y limitado, lo que parece que afectó la visibilidad y el impacto del referendo. Referendo del Agua (iniciativa popular): contexto, resultados y consecuencias. El 14 de octubre de 2008 fue radicado en el Congreso de la República de Colombia el Proyecto de Ley 117 a la Cámara de Representantes “por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional para consagrar el derecho al agua potable como fundamental y otras normas concordantes”. Esta propuesta de reforma constitucional tenía como objetivo principal quitarle el valor monetario al agua potable y dotarla de un valor social, comunitario, pues buscaba desarrollar principios como la gratuidad del mínimo vital teniendo en cuenta la población con menores ingresos, la protección de los ciclos en el ecosistema y fuentes de agua por parte del Estado, y la organización del mismo para la prestación del servicio. Además, el proyecto de ley planteaba la urgencia del referendo en tanto existía –y aún existe– una problemática por la escasez de este recurso hídrico con respecto a la posición privilegiada de Colombia al estar rodeada por los océanos Atlántico y Pacífico. Por otro lado, pretendían derogar las acepciones referentes al agua de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” (Congreso, 1994) –que actualmente sigue vigente-, pues en ella se le da un tratamiento mercantil a este recurso natural, teniendo como resultado consecuencias negativas en términos de aumentos de tarifas y la imposibilidad a su acceso por parte de la población más pobre. Esta movilización social se inspiró y siguió los pasos de un proceso muy similar llevado a cabo en Uruguay, en donde el 31 de octubre de 2004 la ciudadanía apoyó la iniciativa de las organizaciones nucleadas en la Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida (CNDAV). En Colombia Ecofondo, una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro y de interés público; junto con 130 organizaciones no gubernamentales a nivel nacional, conformaron el Comité Nacional de Defensa del Agua (CNDA). A través de redes de organizaciones cívicas, ambientalistas, comunitarias e indígenas circularon a través del país para conformar comités, realizar asambleas populares y hacer propaganda sencilla para concientizar a la ciudadanía sobre el cuidado del agua y recalcar la necesidad de considerarla explícitamente un derecho fundamental en la Constitución Política, En dos años de arduo trabajo, esta iniciativa popular logró inscribirse en la agenda política y mediática del país, consagrándose como un fenómeno de gran interés e importancia (Torres, 2019). El Referendo del Agua buscaba reconocer el derecho fundamental al agua potable y promover la gestión sostenible de los recursos hídricos en el país. El objetivo del referendo buscaba incluir en la Constitución Política de Colombia el derecho fundamental al agua potable. Esa iniciativa popular fue promovida por un grupo de organizaciones sociales, ambientales y comunitarias que recogieron firmas para presentar la propuesta ante el Congreso de la República. Se recolectaron más de 3 millones de firmas para respaldar la iniciativa, superando el umbral requerido para presentar la propuesta ante el Congreso. Sin embargo, a pesar de la recolección de firmas y el apoyo popular, el Congreso de la República obstaculizó el proceso, lo que impidió que el referendo se llevara a cabo. Algunos de los argumentos esgrimidos por los opositores al referendo incluían la preocupación por el impacto económico y la posible afectación a la inversión en el sector hídrico. Aunque el referendo no se llevó a cabo, la iniciativa generó un debate nacional sobre la importancia del agua y la necesidad de proteger este recurso vital. El Referendo del Agua fue un proceso que demostró la importancia de la participación ciudadana y la necesidad de proteger los recursos naturales en Colombia. Aunque no se logró el objetivo inicial, la iniciativa sentó las bases para futuras discusiones y acciones en torno a la gestión sostenible del agua en el país. Actualmente, como continuidad de ese proceso se está impulsando una “ley propia” para la gestión comunitaria del agua en Colombia, que cuenta con el apoyo de la Red Nacional de Acuerdos Comunitarios que reúne asociaciones y redes regionales de acueductos comunitarios, organizaciones sociales, académicas y ambientalistas de más de 18 departamentos del país.

  • C. Constitucional defiende el derecho a internet libre y sin censura

    En una decisión histórica, la Corte Constitucional de Colombia declaró que el principio de neutralidad en la red es un derecho fundamental. En otras palabras, esto implicaría que el acceso a internet debe ser libre, igualitario y sin privilegios comerciales, lo que llevó a la eliminación de los llamados planes prepago con aplicaciones incluidas —conocidos como zero rating— que ofrecían operadores móviles en el país. Lea también: Internet para todos: por el derecho a la conexión ¿Qué implica esta decisión? La Corte tumbó una norma del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 que permitía a empresas de telecomunicaciones ofrecer planes prepago con ciertas aplicaciones como WhatsApp, Facebook o Instagram sin consumir datos. Según el alto tribunal, esta práctica: Vulnera la libertad de expresión. Atenta contra el pluralismo informativo. Rompe el principio de igualdad en el acceso a contenidos digitales. De acuerdo con el fallo, el Estado no solo debe evitar la censura directa, sino también garantizar que todas las personas —sin importar su poder adquisitivo— tengan acceso completo y sin restricciones al ecosistema digital. Esto significa que no pueden existir distinciones de acceso basadas en criterios comerciales o en la propiedad de los contenidos. Fin a los planes de zero rating en Colombia La sentencia, con ponencia de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Natalia Ángel Cabo, concluye que los planes que limitan el acceso a ciertas aplicaciones gratuitas configuran una forma de discriminación digital, ya que dividen a los usuarios entre quienes acceden a un internet completo y quienes solo pueden navegar por unas pocas plataformas preseleccionadas por las empresas. El abogado Emmanuel Vargas, demandante en el caso, señaló: “Esta norma dividía el internet en uno para ricos, completo, diverso y libre; y otro para pobres, limitado a las aplicaciones que las empresas ofrecían como migajas. Esta sentencia es un avance crucial para garantizar el acceso universal a un internet libre”. Lea también: ¿Es realmente Internet un derecho para todos? La Corte subrayó que el internet es una herramienta para el ejercicio de derechos fundamentales como la educación, el trabajo y la libertad de expresión. Los efectos del fallo se difieren durante un año a partir de la publicación oficial de la sentencia. Este plazo permitirá a los operadores ajustar sus ofertas y garantizar un acceso equitativo y sin restricciones a la red.

  • Inició la inscripción de candidaturas por firmas para elecciones de 2026

    Estamos a un año de las elecciones presidenciales, específicamente la primera vuelta presidencial y a partir del próximo sábado, 31 de mayo estará habilitado el proceso de registro de los comités inscriptores de candidaturas avaladas por firmas para las elecciones de presidente y vicepresidente. La reglamentación de este proceso quedó consignada en la resolución 6064 del 22 de mayo de 2025 , expedida por la Registraduría Nacional del estado civil y aplica para el periodo constitucional 2026-2030, las elecciones se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026. Lea también: Luis Gilberto Murillo se lanza a la Presidencia de Colombia   “La Registraduría Nacional está lista para que inicie el proceso de recolección de firmas. Las herramientas y los mecanismos están preparados para garantizar la agilidad y la transparencia del proceso”, señaló el registrador nacional del Estado Civil, Hernán Penagos. Los interesados, según los requisitos legales, deberán cumplir con la recolección de firmas de apoyo equivalentes al 3% del número total de votos válidos en las elecciones presidenciales de 2022. “El término para la presentación de las firmas es el 17 de diciembre de 2025 y la Registraduría Nacional tendrá plazo hasta el 21 de enero de 2026 para realizar la verificación de las firmas y expedir la certificación del cumplimiento o no del número mínimo de firmas válidas requeridas para respaldar la inscripción de las candidaturas”, agregó la Registraduría. Según el calendario electoral, el 31 de enero de 2026 iniciará la inscripción de candidatos y la misma se extenderá hasta el 13 de marzo de 2026. Lea también: Bolívar, Dávila y Fajardo encabezan intención de voto para 2026 A nivel de estrategia política, la recolección de firmas es una estrategia que va más allá de su concepción original, que es darle la posibilidad de participación a candidatos que no estén los partidos políticos. Pero en la práctica, permite hacer campaña desde antes que los candidatos que se inscriben con el aval de un partido político. Algunos de los precandidatos que harían el proceso de recolección de firmas son: Vicky Dávila, Claudia López y Juan Daniel Oviedo. COLPRENSA

  • Cómo protegerse de las estafas que simulan pagos en Nequi

    Varias denuncias exponen una modalidad de fraude que afecta a usuarios de Nequi y Bancolombia. Los estafadores estarían generando comprobantes de pago falsos que aparentan ser transferencias legítimas, pero en realidad no se realiza ningún movimiento de dinero. Esta técnica engaña a comerciantes y particulares que confían en la veracidad de estos comprobantes sin verificar si el dinero ha sido efectivamente recibido. Lea también: Cuidado con esta app falsa: "Se parece a Nequi, pero no es Nequi" Una de las herramientas utilizadas por los delincuentes es un bot en Telegram que permite crear comprobantes falsos de Nequi en cuestión de segundos. Este bot, por una tarifa de aproximadamente $50.000 COP, permite ingresar datos como nombre, monto y número de celular para generar comprobantes que simulan ser reales, pero que no reflejan ninguna transacción en la cuenta del destinatario. Es importante destacar que esta función no requiere iniciar sesión en la aplicación, lo que facilita su uso por parte de comerciantes y personas que no poseen una cuenta en Nequi. ¿Cómo protegerse? Nequi ha implementado una función en su aplicación para verificar la autenticidad de los pagos recibidos. Para utilizarla: Abra la aplicación de Nequi. Seleccione la opción “Usa tu QR”. Elija “Comprueba un pago”. Escanee el código QR del comprobante proporcionado por el supuesto pagador. La aplicación le indicará si el pago es real o si se trata de un comprobante falso . Lea también: Proteja su cuenta bancaria y evite ser estafado desde su celular Consejos adicionales de seguridad Verifique siempre que el dinero haya ingresado a su cuenta antes de entregar productos o servicios. No confíe únicamente en capturas de pantalla o comprobantes físicos. Evite compartir información personal o financiera a través de canales no oficiales. Mantenga actualizada su aplicación de Nequi y utilice únicamente las funciones oficiales para realizar y verificar transacciones.

  • Expedida la regulación del Fondo de Ahorro que estará a cargo del BanRep

    El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0574 del 28 de mayo de 2025 , mediante el cual se establece el marco normativo para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2381 de 2024. Este fondo será administrado por el Banco de la República en calidad de agente fiscal, en virtud de un contrato que suscribirá con el Ministerio de Hacienda. Según el del decreto, el FAPC es una cuenta especial con recursos de naturaleza pública y de carácter parafiscal, que no pertenecen a la Nación ni al banco central. Estos recursos “se podrán destinar exclusivamente al pago de pensiones o a las prestaciones económicas a que haya lugar”. Lea también: Así se distribuirá la cotización a pensión en Colombia El FAPC respaldará las obligaciones prestacionales del sistema pensional en los componentes de prima media del Pilar Contributivo y del Pilar Semicontributivo. Conforme al artículo 2.44.1.1.2, “el Fondo servirá como mecanismo de ahorro para contribuir con el pago de las prestaciones económicas del Pilar Contributivo y del Pilar Semicontributivo a que haya lugar”. Los recursos provendrán del ahorro de los trabajadores y de transferencias del Presupuesto General de la Nación, pero no harán parte del ciclo presupuestal. El artículo 2.44.1.1.1, parágrafo 3, aclara que estos fondos, sus rendimientos y demás ingresos “no forman parte de las reservas internacionales”. El Banco de la República se encargará de la gestión de las inversiones, la diversificación del portafolio, la administración de riesgos y demás funciones necesarias para el adecuado funcionamiento del fondo. La política de inversión deberá buscar optimizar la rentabilidad de los recursos, “con el fin de contribuir a generar la mejor mesada pensional que sea estable y razonablemente previsible” (art. 2.44.1.1.4, numeral 2). La normativa establece que el banco central podrá contratar a terceros para tareas como la custodia, administración y depósito de los recursos, los cuales deberán manejarse a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios. Asimismo, el manejo contable del fondo será responsabilidad del Banco de la República, pero deberá ser aprobado por el Comité Directivo del FAPC antes de ser reportado dentro de la información contable del sector público, conforme a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación. Por otra parte, el decreto asigna a Colpensiones la tarea de calcular el pasivo pensional. Este cálculo deberá ser validado por un actuario independiente y aprobado por el Ministerio de Hacienda y el Comité Directivo del FAPC. Lea también: El Congreso aprobó la reforma pensional El Comité Directivo, que se deberá conformar a más tardar el 1 de julio de 2026, definirá las políticas de administración e inversión del fondo. Estará compuesto por el Ministro de Hacienda, el Ministro de Trabajo, el Director del DNP y cuatro expertos seleccionados por la Junta Directiva del Banco de la República. Finalmente, el decreto determina que el Fondo operará bajo criterios de prudencia, diligencia y transparencia, y que sus recursos no podrán ser utilizados para financiar gastos o inversiones del Gobierno Nacional o de las entidades territoriales. DATIFX

  • MinTrabajo critica al alcalde de Bogotá por denuncia a presidente de la CUT

    El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, y el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, chocaron por la denuncia penal que el mandatario local presentará este viernes en contra de Fabio Arias, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), por haber promovido los bloqueos que se presentaron el pasado miércoles en el sistema de transporte Transmilenio. Lea también: Gran paro nacional de 48 horas en Colombia Galán aseguró que las declaraciones de ayer de Arias en el cabildo popular convocado por el Gobierno son la prueba de que los bloqueos al sistema de transporte fueron parte de una acción “deliberada para afectar los derechos de la gente”. “Estos dos días han sido completamente de anormalidad en la vida rutinaria de los bogotanos, derivado exactamente de las apreciaciones que diversos compañeros en las diversas localidades lograron realizar bloqueando el transporte masivo de TransMilenio, que era una de las tantas formas con las cuales veníamos a realizar este paro nacional de 48 horas”, afirmó Arias en la Plaza de Bolívar. “Es inaceptable que unos pocos decidan afectar a millones de ciudadanos, poniendo incluso en riesgo su vida. Con base en esta confesión, mañana (este viernes) interpondremos la denuncia penal en contra del señor Arias para que la justicia actúe”, manifestó Galán al anunciar anoche la denuncia. Por su parte, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, criticó a Galán por criminalizar la protesta social. “Entonces, mientras Bogotá camina insegura por cuenta de estructuras criminales, el tímido alcalde Carlos Fernando Galán asume como prioridad perseguir penalmente al presidente de la CUT, Fabio Arias ¡Mostrando su catadura!”, dijo el Ministro en declaraciones a La FM. Lea también: ¿La resurrección de la Reforma Laboral es una farsa? Según Transmilenio, durante los dos días de protestas en favor del Gobierno se vieron afectadas más de dos millones de personas debido a los bloqueos en el transporte público. COLPRENSA

  • Un tercio de los congresistas estarían involucrados en robo de baldíos

    Un análisis preliminar de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) reveló que cerca de un tercio de los congresistas en Colombia estaría vinculado a casos de acumulación irregular de tierras baldías. Esta denuncia, presentada por el director de la ANT, Felipe Harman, durante el reciente consejo de ministros, pone en el centro del debate público la relación de varios legisladores con presuntas prácticas de acaparamiento de tierras destinadas al uso público o colectivo. Harman explicó que la ANT ha iniciado un ejercicio de revisión e identificación de congresistas relacionados con estos casos, y aseguró que ya existen expedientes abiertos por la ANT con identificación predial específica. Lea también: Un tercio de los congresistas estarían involucrados en robo de baldíos “Nosotros hemos revisado de forma clara cuáles son presuntamente los congresistas que acaparan la tierra en Colombia”, afirmó en la intervención. Este proceso, en etapa administrativa, busca esclarecer cómo se estarían violando normas sobre el uso de estas tierras. Algunos nombres destacados en la denuncia incluyen al senador Marcos Daniel Pineda, señalado por presuntos manejos irregulares de terrenos en Cereté, Córdoba; la senadora Liliana Esther Vitar, por un predio con presunción de baldío en Ciénaga de Oro, Córdoba; y al senador Lidio García Turbay, investigado por un caso vinculado a un predio en San Juan de Nepomuceno, Bolívar, según detalló Harman. En la lista también figuran otros congresistas que enfrentan investigaciones similares. Entre ellos se encuentra la representante Ana Paula García, por posibles vínculos familiares asociados al acaparamiento de tierras en Córdoba, así como el representante Carlos Cuenca, con un proceso relacionado en Puerto Carreño, Vichada, donde ya se completó la fase administrativa. Además, el senador Javid Méndez aparecía ligado a predios investigados en Vichada y Valle del Cauca. Otro nombre mencionado fue el de Luis Eduardo Díaz Mateus, representante investigado por un predio en Cerrito, Santander. Asimismo, Harman aludió a familiares de la senadora Paloma Valencia, cuyas propiedades en Vichada y Tolima también están bajo revisión por la ANT. Lea también: Procuraduría investigará a los presidentes del Congreso Según el director de la agencia, todos estos casos han sido abordados en el marco del actual gobierno y aún se encuentran en etapas de análisis administrativo. De forma paralela a estas denuncias, el Gobierno nacional trabaja en un decreto que busca agilizar la redistribución de tierras, utilizando mecanismos de transferencia directa, sin compras ni costos presupuestales. Según Harman, la propuesta, elaborada en conjunto con la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y el Ministerio de Hacienda, reglamentará el Plan Nacional de Desarrollo, aumentando de forma significativa las hectáreas disponibles para este propósito. “El potencial bajo administración del Fondo de Reparación de Víctimas podría pasar de 57.000 a 158.000 hectáreas”, indicó Harman durante el consejo. En el caso de la SAE, se estima que la disponibilidad pueda incrementarse de 67.000 a 428.000 hectáreas. El señalamiento directo a funcionarios públicos de alto rango ha generado un fuerte revuelo en el panorama político colombiano. La acumulación irregular de tierras ha sido un tema recurrente en el país, ligado a desigualdades históricas en la tenencia y uso del suelo. Las tierras baldías, que son bienes públicos destinados a la distribución para poblaciones vulnerables o para el desarrollo de proyectos productivos, han estado en el centro de múltiples disputas legales y políticas. Las denuncias recientes resaltan la persistencia de prácticas que contravienen estos objetivos, involucrando además a actores con poder de decisión en las políticas públicas. Lea también: Filibusterismo: El chantaje en el Congreso que bloquea el cambio En este contexto, la propuesta del decreto de redistribución podría marcar un punto de inflexión. Además de ampliar la disponibilidad de tierras, busca eliminar barreras burocráticas para facilitar el acceso a estos recursos por parte de comunidades beneficiarias. Aunque aún no hay detalles específicos sobre su implementación, las metas expresadas por Harman apuntan al fortalecimiento de la justicia social y la reparación histórica en el acceso a la tierra. Las investigaciones de la ANT y las denuncias presentadas por su director ponen de manifiesto tanto los desafíos como las oportunidades de transformar la política de tierras en Colombia. Entretanto, el seguimiento a los procesos mencionados y el impacto del decreto serán claves para entender el alcance de estas medidas en los próximos meses. INFOBAE

  • Gobierno incrementa tarifas de retención en la fuente

    El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 , con el cual se establecen nuevas tarifas de autorretención en la fuente sobre el impuesto de renta para varios sectores económicos. La norma entra en vigor de manera inmediata y tiene como objetivo anticipar el recaudo del impuesto de renta dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa. De acuerdo con el considerando del decreto, “la retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”, en concordancia con el artículo 367 del Estatuto Tributario. En ese sentido, el Gobierno explicó que “el recaudo gradual de retención en la fuente se materializa en un acto administrativo de carácter general en desarrollo del principio de eficiencia en la administración tributaria”. Lea también: Recaudo tributario alcanzó $94,62 billones a abril de 2025 Entre los cambios más relevantes, el decreto establece que las nuevas tarifas de autorretención se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a su publicación, es decir, desde el 1 de junio de 2025. "Que los artículos que se sustituyen y adicionan a través del presente decreto conservan su vigencia hasta el día antes de iniciar la aplicación de las nuevas tarifas; es decir el último día del mes en el que se publica. En consecuencia, si el decreto se publica el 25 de mayo de 2025, las nuevas tarifas serán aplicables a partir del 1 de junio de 2025 y las antiguas serán aplicables hasta el 31 de mayo de 2025". Según el documento, las tarifas se determinaron a partir de simulaciones basadas en la información tributaria de los años gravables 2023 y 2024. El objetivo es reducir las brechas entre el impuesto a cargo y las autorretenciones practicadas en ciertos sectores, que en algunos casos son inferiores al 20%. "Que en diversos sectores de la economía existe una brecha significativa entre las autorretenciones y el impuesto a cargo. Esta diferencia, atribuida principalmente a una tarifa de autorretención que no evoluciona en consonancia con el impuesto a cargo de los contribuyentes, genera un costo de oportunidad para la administración tributaria, que no logra recaudar oportunamente los recursos correspondientes. Este fenómeno es particularmente notorio en actividades donde la relación entre autorretención e impuesto a cargo puede ser incluso inferior al 20%", se lee en el documento. El artículo 1.2.6.8. Autorretenedores y tarifas, del decreto precisa que “para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores”, y establece un listado detallado con los códigos y actividades económicas junto con las tarifas correspondientes. Sectores como la agricultura, ganadería, comercio mayorista y minorista de alimentos, así como servicios de salud y actividades industriales, están incluidos dentro de las nuevas tarifas. Por ejemplo, el “cultivo de café” tendrá una tarifa de autorretención del 1,20%, mientras que actividades como la “comercialización de energía eléctrica” aplicarán una tarifa del 4,50%. Lea también: Colombia está cerca de ser un ´paraíso´ en impuestos El decreto también señala que los contribuyentes que, con las nuevas tarifas, queden en una situación de autorretención superior al impuesto efectivamente causado podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor, de acuerdo con los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario. "En consecuencia, las nuevas tarifas pueden dar lugar a situaciones de brecha inexistente. Los contribuyentes que queden en esta situación podrán solicitar la compensación o devolución de los saldos a favor que eventualmente se generen de acuerdo con los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario", se indica. En cuanto al impacto fiscal, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha proyectado un recaudo adicional estimado en 7,4 billones de pesos con la aplicación de esta medida. Además, el exdirector de la DIAN, Lisandro Junco, explicó que cualquier pago superior a $94.000 estará sujeto a retención en la fuente. Según advirtió, esta medida podría generar presiones al alza en los precios, especialmente en productos alimenticios. Esto, porque el decreto podría aumentar los costos del sector agrícola, del comercio de productos alimenticios, de la cadena de suministros y del transporte de carga. Adicionalmente, el artículo 1.2.4.4.1. establece que "cuando no se practica retención en la fuente. No se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a dos (2) UVT". Por otra parte, el artículo 1.2.4.6.7. fija condiciones especiales para pagos relacionados con productos agrícolas y pecuarios, determinando que no habrá retención si el monto no supera los 70 UVT. Lea también: Impuesto progresivo "Retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación. A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en la adquisición de bienes o productos agropecuarios sin procesamiento industrial, cuyo valor no exceda de setenta (70) UVT. Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del uno punto cinco por ciento (1,5%)". Finalmente, el considerando del decreto advierte que “el aumento de la autorretención en la fuente en el año gravable 2025 disminuiría el anticipo que deben liquidar y pagar los contribuyentes en el año gravable 2026” y que esta lógica se mantendrá en los años siguientes para buscar una mayor estabilidad en el flujo de ingresos fiscales. DATAIFX

  • Así cambiará el pago a los trabajadores con la reforma laboral

    La Comisión Cuarta del Senado aprobó el texto de reforma laboral que modifica el Código Sustantivo del Trabajo en Colombia. Entre los ajustes incluidos está la redefinición del horario nocturno y la actualización de los recargos por trabajo en días festivos y dominicales. Según explicó la senadora Angélica Lozano, estos cambios tendrán un impacto directo en el ingreso de los trabajadores que reciben un salario mínimo legal vigente. Uno de los puntos clave es el cambio en el horario de inicio de la jornada nocturna. Actualmente, el trabajo nocturno se reconoce a partir de las 9:00 p.m., pero con la nueva normativa este recargo aplicará desde las 7:00 p.m. y se extenderá hasta las 6:00 a.m., según lo dispuesto en el artículo 11 del texto aprobado. Lea también: ¿La resurrección de la Reforma Laboral es una farsa? Este cambio implica que dos horas adicionales (de 7:00 p.m. a 9:00 p.m.) serán remuneradas con el recargo nocturno. En términos monetarios, para un trabajador con salario mínimo, el pago por hora diurna en día hábil es de $6.189. Con la modificación, desde las 7:00 p.m. esa misma hora se remunerará a $8.355, es decir, $2.166 más por cada hora trabajada dentro de ese nuevo tramo. El texto aprobado también introduce una modificación progresiva al recargo por trabajo en días de descanso obligatorio, lo que incluye domingos y festivos. El recargo será del 100%, pero se aplicará de forma escalonada: 80% en 2025, 90% en 2026 y 100% a partir de 2027, conforme al artículo 15 de la reforma. Para un trabajador con salario mínimo, esto representa un incremento por hora trabajada en esos días. Actualmente, la hora diurna dominical o festiva se paga a $10.831. Con la reforma, ese valor aumentará a $12.378, un incremento de $1.547 por hora, equivalente al 25%. En el caso del trabajo nocturno durante domingos o festivos, el pago pasará de $12.997 a $13.925 por hora, también con un aumento de $1.547, según el nuevo marco normativo. Este ajuste aplica desde las 7:00 p.m., al igual que en los días hábiles. Según la senadora Lozano, “hemos hablado de porcentajes, ahora veamos en cifras concretas cómo estos cambios impactarán el bolsillo de un trabajador. Para alguien que gane un salario mínimo, así cambiará el recargo nocturno, dominical y festivo”. La senadora presentó un cuadro comparativo que detalla las tarifas actuales y las que entrarían en vigencia con la reforma: Lea también: Congreso archivó proyecto de "justicia tarifaria del servicio de energía" Estos valores sirven como referencia para trabajadores con remuneración mínima, y podrían variar si se ajustan otros componentes salariales. La implementación de estos cambios dependerá de la sanción y promulgación de la ley por parte del Ejecutivo. Según lo establecido en el texto, la modificación del horario nocturno tendría efecto desde la entrada en vigencia de la norma, mientras que el recargo del 100% para domingos y festivos se aplicará gradualmente durante los tres años siguientes. DATAIFX

  • Buena noticia para Junior en los cuadrangulares

    Junior está listo para iniciar su participación en los cuadrangulares semifinales de la Liga BetPlay con el objetivo de sumar los puntos necesarios para clasificar a la gran final del primer semestre. Para llegar a la serie por el título, el conjunto barranquillero enfrentará en el grupo A a América de Cali, Deportes Tolima y Deportivo Independiente Medellín. Lea también: Farías dio pistas del plan de Junior para los cuadrangulares Para afrontar los cuadrangulares, Junior tendrá una buena noticia, la cual aprovechará el director técnico César Farías para conformar las nóminas titulares. Y es que el defensa central Daniel Rivera y el mediocampista Didier Moreno volverán a estar disponibles para sumar minutos, luego de cumplir con sus respectivas fechas de sanción. Al cumplir con la sanción automática, el defensor y el mediocampista afrontarán los cuadrangulares sin ningún tipo de restricción.

  • Descubren huella dactilar dejada por neandertales hace 43.000 años

    En el Abrigo de San Lázaro, en las cercanías de Segovia, un equipo de científicos ha descubierto un canto rodado de granito en el que hay pintado un punto rojo de ocre sobre el cual quedó grabada, hace aproximadamente 43.000 años, la huella dactilar de un neandertal. El hallazgo, confirmado mediante técnicas forenses y microscopía avanzada, constituye la evidencia más antigua de una huella dactilar humana en el mundo y representa el primer objeto simbólico conocido en Europa atribuible a esta especie. Lea también: Un grupo de neandertales estuvo aislado durante 50.000 años El descubrimiento, publicado en Archaeological and Anthropological Sciences , es fruto de la colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid (UCM), el Instituto Geológico y Minero de España (IGME-CSIC), la Comisaría General de Policía Científica de la Policía Nacional y la Universidad de Salamanca (USAL), y demuestra que los neandertales, lejos de ser seres primitivos carentes de abstracción, utilizaban pigmentos de manera deliberada plasmando su identidad en objetos con posible significado ritual o comunicativo. La pieza se encontró durante una de las campañas del proyecto Primeros Pobladores de Segovia, una iniciativa arqueológica que desde 2012 estudia los yacimientos del Abrigo del Molino y San Lázaro bajo la coordinación del IGME-CSIC. Lo que en un primer momento parecía una simple roca con restos de pigmento fue sometida a análisis con microscopía electrónica de barrido (SEM) y espectroscopía multiespectral, encontrando que se trata de la yema de un dedo, probablemente el índice o el pulgar de un neandertal, que quedó impregnada en el ocre fresco sobre la superficie del canto. La datación del estrato donde fue encontrada, en un nivel correspondiente al Paleolítico Medio, sitúa su antigüedad en torno a los 43.000 años, coincidiendo con la etapa final de la presencia neandertal en la península Ibérica. No es solo una huella; es la firma de un individuo que manipuló este objeto con un propósito que trasciende lo utilitario, explica uno de los investigadores . La ausencia de marcas de talla o desgaste por uso refuerza la hipótesis de que el canto fue empleado con fines simbólicos, quizás como marcador territorial, como amuleto o incluso como una forma primitiva de expresión artística. Para confirmar el origen antropogénico de la huella, el equipo utilizó metodologías propias de la criminología moderna. La Policía Científica, mediante sistemas de identificación dactilar, comparó las crestas y los surcos de la impresión con patrones humanos actuales, descartando que se tratara de un accidente geológico o una marca animal. Las coincidencias son indiscutibles: la distancia entre las líneas, su disposición y la curvatura solo pueden corresponder a un dedo humano, señalan. Lea también: Así era el rostro de una neandertal que vivió hace 75.000 años Además, los análisis químicos del pigmento confirmaron que el ocre fue aplicado de forma intencionada, descartando la posibilidad de que la roca hubiera entrado en contacto casual con algún mineral. El granito no absorbe el pigmento; alguien lo sostuvo, lo pintó y lo depositó allí, explican los investigadores.. El hallazgo sitúa a Segovia, y por extensión a Castilla y León, en el epicentro del debate sobre la capacidad simbólica de los neandertales. Hasta ahora, las evidencias de pensamiento abstracto en esta especie, tales como las pinturas rupestres de la Cueva de Ardales (Málaga) o los adornos personales hallados en otros yacimientos europeos, habían sido objeto de controversia. Sin embargo, la huella de San Lázaro ofrece una prueba tangible de que estos homínidos usaban pigmentos con una precisión que sugiere un acto premeditado.

bottom of page