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Expedida la regulación del Fondo de Ahorro que estará a cargo del BanRep


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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0574 del 28 de mayo de 2025, mediante el cual se establece el marco normativo para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2381 de 2024. Este fondo será administrado por el Banco de la República en calidad de agente fiscal, en virtud de un contrato que suscribirá con el Ministerio de Hacienda.


Según el del decreto, el FAPC es una cuenta especial con recursos de naturaleza pública y de carácter parafiscal, que no pertenecen a la Nación ni al banco central. Estos recursos “se podrán destinar exclusivamente al pago de pensiones o a las prestaciones económicas a que haya lugar”.



El FAPC respaldará las obligaciones prestacionales del sistema pensional en los componentes de prima media del Pilar Contributivo y del Pilar Semicontributivo. Conforme al artículo 2.44.1.1.2, “el Fondo servirá como mecanismo de ahorro para contribuir con el pago de las prestaciones económicas del Pilar Contributivo y del Pilar Semicontributivo a que haya lugar”.


Los recursos provendrán del ahorro de los trabajadores y de transferencias del Presupuesto General de la Nación, pero no harán parte del ciclo presupuestal. El artículo 2.44.1.1.1, parágrafo 3, aclara que estos fondos, sus rendimientos y demás ingresos “no forman parte de las reservas internacionales”.


El Banco de la República se encargará de la gestión de las inversiones, la diversificación del portafolio, la administración de riesgos y demás funciones necesarias para el adecuado funcionamiento del fondo. La política de inversión deberá buscar optimizar la rentabilidad de los recursos, “con el fin de contribuir a generar la mejor mesada pensional que sea estable y razonablemente previsible” (art. 2.44.1.1.4, numeral 2).


La normativa establece que el banco central podrá contratar a terceros para tareas como la custodia, administración y depósito de los recursos, los cuales deberán manejarse a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios. Asimismo, el manejo contable del fondo será responsabilidad del Banco de la República, pero deberá ser aprobado por el Comité Directivo del FAPC antes de ser reportado dentro de la información contable del sector público, conforme a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.


Por otra parte, el decreto asigna a Colpensiones la tarea de calcular el pasivo pensional. Este cálculo deberá ser validado por un actuario independiente y aprobado por el Ministerio de Hacienda y el Comité Directivo del FAPC.



El Comité Directivo, que se deberá conformar a más tardar el 1 de julio de 2026, definirá las políticas de administración e inversión del fondo. Estará compuesto por el Ministro de Hacienda, el Ministro de Trabajo, el Director del DNP y cuatro expertos seleccionados por la Junta Directiva del Banco de la República.


Finalmente, el decreto determina que el Fondo operará bajo criterios de prudencia, diligencia y transparencia, y que sus recursos no podrán ser utilizados para financiar gastos o inversiones del Gobierno Nacional o de las entidades territoriales. DATIFX

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