crossorigin="anonymous"> ÂżPor quĂ© ese aumento desaforado del avalĂșo catastral en 2026?
top of page

ÂżPor quĂ© ese aumento desaforado del avalĂșo catastral en 2026?

Por: Jorge Vergara CarbĂł



En esta semana, en la ciudad de Barranquilla se siente un malestar general con la administraciĂłn Distrital por el aumento desaforado que se ha presentado especialmente en los sectores medios del Distrito, cuyo avalĂșo catastral que es la base imponible la incrementaron en porcentajes por encima del 11%, y en algunos casos sobre pasa el 50%. Es importante que los contribuyentes tengan claro que la tarifa para el pago del predial en Barranquilla, es la misma desde el año 2008, no ha variado. El estrato 1, paga el 4.7 x 1.000; el dos 5.6, el tres 7.0; el cuatro 8.3%; el cinco 9.7 y el seis 11.0 x1000. Industrial, comercial, culturales, recreativos, salubridad e institucionales el 11.5x1.000, y los urbanizados no urbanizados el 33x 1.000.


ÂżQuiĂ©n determina el avalĂșo catastral en Colombia?


El avalĂșo Catastral en Colombia, lo determina el Instituto GeogrĂĄfico AgustĂ­n Codazzi, IGAC, a excepciĂłn de las ciudades de Barranquilla, BogotĂĄ, MedellĂ­n, Cali, y Bucaramanga que cuentan con una dependencia especializada que realiza dichos avalĂșos.


El avalĂșo Catastral depende de las condiciones socioeconĂłmicas del inmueble y del uso del suelo establecido en el POT del respectivo municipio o Distrito. De acuerdo a la ley existente (144/90) su actualizaciĂłn debe hacerse cada cinco años en promedio. La ley 1995/19, establece un lĂ­mite para los predios actualizados del IPC+8 puntos. Igualmente, el artĂ­culo 24 de la ley 1450 del 2011, establece que el avalĂșo catastral no podrĂĄ ser inferior al 60%, del valor comercial o superar el valor comercial de un inmueble.



En tĂ©rminos generales el avalĂșo catastral como mĂĄximo debe ser del 70%, del valor comercial del inmueble. Los incrementos anuales los emite el Departamento Nacional de PlaneaciĂłn (DNP) a travĂ©s de un decreto. Esa entidad, para el año 2026, expidiĂł el Decreto 1480 de diciembre de 2025, autorizando un aumento del 3% para lotes urbanos y del 3% para rurales. La tarifa para liquidar el impuesto predial es fijada por el concejo, y oscilara entre el 1 por mil y el 16 por mil del respectivo avalĂșo.


Para el caso del Distrito especial de BogotĂĄ, el Congreso expidiĂł la ley 601 del 2000, autorizando para BogotĂĄ el auto avalĂșo catastral y en su articulo 3, autoriza que los avalĂșos catastrales de conservaciĂłn se reajusten anualmente por el Ă­ndice de valorizaciĂłn inmobiliario, previo concepto del CONFIS con referencia de septiembre a septiembre, y expedirlo en diciembre. Por mandato del artĂ­culo 190 de la Ley 1607 de 2012, ese artĂ­culo se hizo extensivo al Distrito de Barranquilla, MedellĂ­n, Bucaramanga y Cali.


La ley 1607, que modifica parte del Estatuto Tributario en su artĂ­culo 190 establece lo siguiente:” Los catastros descentralizados podrĂĄn contar con un Ă­ndice de valoraciĂłn diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes, depĂłsitos y parqueaderos, rurales y otros. Los avalĂșos catastrales de conservaciĂłn se reajustarĂĄn anualmente en el porcentaje que determinen y publiquen los catastros descentralizados en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los Ă­ndices de valoraciĂłn inmobiliaria que utilicen, previo concepto del Consejo de PolĂ­tica EconĂłmica y Fiscal del ente territorial, o quien haga sus veces. ParĂĄgrafo. El artĂ­culo 3° de la Ley 601 de 2001 serĂĄ aplicable a todas las entidades territoriales que cuenten con catastros descentralizados.


En esta temĂĄtica, el gobierno de Gustavo Petro incluyĂł en la Ley 2294 de 2023, (Ley del Plan de Desarrollo) el artĂ­culo 49, “que establece una medida por Ășnica vez para reducir el rezago en los avalĂșos catastrales de los predios en Colombia, especialmente en zonas donde esa informaciĂłn no ha sido actualizada en mĂĄs de 5, 10, 15 o mĂĄs años. Este rezago genera distorsiones en el valor real de los predios, afecta la equidad tributaria y limita la capacidad de los municipios para planificar y financiar su desarrollo.


Como pueden concluir en esta parte, el avalĂșo catastral en Colombia lo determina el IGAC, a excepciĂłn de las ciudades de BogotĂĄ, Cali, Bucaramanga, Barranquilla y MedellĂ­n que cuentan con una entidad propia que maneja la base catastral.

ÂżPor quĂ© la protesta en Barranquilla por el avalĂșo catastral?


Por los aumentos exagerados que hicieron en el avalĂșo catastral para el año 2026. Ajustes que superan con creces en la mayorĂ­a de los casos el valor comercial de la propiedad. Esto se da, porque esta dependencia no tiene en cuenta que, asĂ­ como una propiedad se puede valorizar por el cambio del uso del suelo, tambiĂ©n hay propiedades que se desvalorizan por ese y otros motivos, especialmente por obras que el mismo Distrito desarrolla. Ejemplo las propiedades ubicadas en las aceras de la calle Murillo y Olaya Herrera por el Trasmetro


Igualmente, se le olvida que una propiedad no puede tener un avalĂșo superior al 70%, de su valor comercial, ni se puede vender por debajo del 85% del avalĂșo catastral (artĂ­culo 90 de Estatuto Tributario), y Ley 1450 de 2011. Por otra parte, la Ley 1995 de 2019, estableciĂł un lĂ­mite para los ajustes catastrales actualizados de 8 puntos +IPC.


El hecho de que el Distrito maneje su base de datos y la Ley le autorice realizar los ajustes catastrales, eso no significa que tiene libertad total para hacer los avalĂșos sin tener en cuenta la normatividad existente y principalmente que los avalĂșos deben responder a la situaciĂłn real del inmueble y a las condiciones socio econĂłmicas de los propietarios, especialmente su capacidad de pago. Desbordar la capacidad de pago del contribuyente hace que el impuesto sea confiscatorio. Por ello para hacer los ajustes, deben tenerse en cuenta la antigĂŒedad de la propiedad, su deterioro, el nivel de ingreso de la familia y principalmente que el avalĂșo no este por encima del valor comercial del inmueble.


Esto Ășltimo es lo que se esta presentando, por eso sus propietarios le han solicitado respetuosamente al alcalde Alex Char que ellos estĂĄn dispuestos a venderle su propiedad por un valor menor que el señalado por el avalĂșo.


Casos de avalĂșos en 2026


  • En el barrio Santa MĂłnica, una propiedad tenĂ­a un avalĂșo de $921 millones, en el año 2025, y en el 2026, su avalĂșo fue de $1.331 millones, un incremento del 44.5% (K51D entre calles 90 y 91). Estrato cinco

  • Estrato cuatro, K 42 calle 80 B, avalĂșo 2026 $1.033 millones, avalĂșo 2025, $746 millones, incremento 38.4%

  • Estrato seis, Villa Country avalĂșo 2026 $1.335 millones, avalĂșo 2025, $1.190 millones, incremento 12.2%.

  • Barrio El Prado, K 54 Calle 74, avalĂșo 2026 $548 millones, avalĂșo 2025, $464, incremento $18.1%

  • Barrio El Prado, K53 calle 74, avalĂșo 2026., $554 avalĂșo 2025, $452, incremento 20.9%.


La caracterĂ­stica de estos ejemplos, es que al vender la propiedad lo que le pagan por ella es aproximadamente el 60%, del valor del avalĂșo efectuado. Por ejemplo, las propiedades registradas en el barrio El Prado se vendieron por el 45% del avalĂșo del Distrito. Como consecuencia de ello algunos vendedores pagaron los impuestos como si lo hubieran vendido por su avalĂșo, para evitarse problemas con la DIAN. Esa es la situaciĂłn real, que se estĂĄ viviendo en Barranquilla, un Distrito alcabalero que estĂĄ asfixiando a los contribuyentes con unos avalĂșos que desbordan el marco legal del paĂ­s y no solo en el predial, sino tambiĂ©n en el ICA, sin tener en cuenta la capacidad de pago de los contribuyentes, ni la antigĂŒedad de la propiedad ni las caracterĂ­sticas del entorno.


La base de datos del predial, sigue presentando inconsistencias, por ejemplo, la tarifa que cobra el Distrito a algunas propiedades no corresponde con el valor del avalĂșo y la tarifa del estrato. Lo que significa desorden en su base de datos, que hemos venido denunciando desde el año 2008, y no se han hecho los correctivos del caso. Por ejemplo, en el barrio Santa MĂłnica registraron como avalĂșo $1.331 millones, en el año 2026, y fijaron como impuesto a pagar $ 10,1 millones, cuando la tarifa es del 9,7 x 1.000, lo que significa que deberĂ­an cobrar$12.9 millones, y no los $10.1 millones que facturaron. Lo cobrado corresponde a una tarifa del 7.6 x1000, (10.1/1.331), que no es una tarifa autorizada por el Concejo, sino determinada por el alcalde, lo que constituye un delito, porque Ă©l no tiene autorizaciĂłn del Concejo para bajar las tarifas del predial. AsĂ­, como este debe haber muchos casos, por eso es conveniente que cada contribuyente revise su recibo, saque sus conclusiones y proceda a reclamarle a la Oficina de Catastro o exponga su caso, sin nombre en las redes sociales o ante los organismos de control.



Casos de posibles actos de corrupciĂłn denunciados


A través de escritos publicados en diversos medios de comunicación local, se han denunciado posibles actos de corrupción cometidos en el Distrito de Barranquilla en el manejo de la facturación y recaudo de los impuestos distritales, como en la base de datos del catastro. Estas publicaciones, acompañadas de documentación se han enviado a la Fiscalía y Procuraduría a fin de que cumplan con su deber y realicen las investigaciones pertinentes. No recurrimos a la Contraloría Distrital y la personería, porque ambas entidades son de bolsillo del alcalde de turno, y es perder el tiempo, al igual pretender que los señores concejales hagan un debate serio sobre la facturación y recaudo de los impuestos o sobre el endeudamiento del Distrito de Barranquilla.


En el año 2025, y lo corrido del 2026, volvimos a insistir en las denuncias sobre irregularidades en la base de datos del Catastro que se vienen haciendo desde el año 2009, por diversas organizaciones sociales o por personas naturales.


El 17 de junio del 2025, presentamos declaración jurada ante la Fiscalía de Barranquilla, por el caso SPOA.080016001257202517503, y conversamos con la Fiscal del caso, en el cual denunciåbamos que revisaran el pago de la empresa Argos por concepto del predial, solicitaran los volantes de pago por cada uno de los lotes al igual que las Olímpicas y SAO e igualmente que investigaran porque el Distrito no le ha cobrado la plusvalía a los señores de Argos, como a los grandes constructores que se beneficiaron con el cambio del uso del suelo en el POT, otorgåndoles ademås cambios en la densidad hacia arriba lo que permitió construir edificios de 20 pisos o mås en todo el norte de la ciudad, enriqueciendo a sus propietarios por ese solo hecho, a pesar de que el Distrito contrato dos (2) estudios, que costaron mås de $500 millones, justamente para cobrar la plusvalía.


De la FiscalĂ­a tenemos: Radicado OFI25-002314484/GFPU NUNC 080016001257202610729 IUS-E-2025-626792/IUC-D2026-4232520 Radicado E-2023-537969 IUC D-2023-3177372


Hasta la fecha, no hay certeza que la Fiscalía haya iniciado investigación alguna y si la inició en que grado se encuentra. Por parte de la Procuraduría solo recibimos una información, una sola vez hace poco, donde nos dicen que trasladaron la investigación a la Oficina de Control Interno del Distrito, no es un chiste es la realidad, esa fue la respuesta, por lo menos nos enteramos que en el Distrito a parte de las “ías” tienen una Oficina de Control Interno.


Esa es nuestra realidad, estos organismos que le cuestan plata a los colombianos, no funcionan sino cuando hay intereses polĂ­ticos impulsando una denuncia para quitarse de encima a un contrincante. Por ello, el ciudadano no denuncia, porque no hay resultados. Como no dan explicaciones al denunciante proceden normalmente a engavetar la denuncia.


Recientemente, después de 12 años, denunciando lo de ACSA con el aeropuerto de Barranquilla, nos citaron a una declaración en la Fiscalía 29 de Barranquilla, entidad que con sus socios se quedaron con $180.000 millones de pesos, los cuales no ha habido autoridad en Colombia capaz de recuperarlos, siendo sus integrantes la Cåmara de Comercio el mayor accionista, el Intergremial y personas naturales vinculada a esos gremios. ¿Serå capaz la Fiscal 29 de recuperar ese dinero?


Entre los temas denunciados se encuentran:


1. Denuncia por prevaricato por utilizar recursos de la ContribuciĂłn Portuaria a fines diferentes a lo establecido en la ley, segĂșn fallo en primer y segunda instancia del Consejo de Estado.


2. El caso del Vesubio, por el cual condenaron a dos alcaldes, se pago una plata y hoy no se sabe que ha pasado con ese lote que tiene un valor comercial que supera los $500.000 millones, y con la plata que se le entregĂł al propietario.


3. El caso ciudad Alameda y Constructora BolĂ­var calle 79 k 75, en ambos hay inconsistencias en el cobro a los constructores del impuesto de delineamiento urbano, su conexiĂłn vial en Alameda se hizo y se esta haciendo con plata de los barranquilleros, cuando tenĂ­a que hacerse con recursos de los constructores, y con la Constructora BolĂ­var no tenemos constancia del lote que deben entregarle al Distrito y permitieron esa obra, si estudio vial, hasta el punto que para s movilizaciĂłn tuvieron que cogerse la mitad de la calle 79.


4. La plusvalía no la han cobrado dejando de recaudar en estos 18 años, alrededor de $1 billón o mås por ese concepto.


5. El impuesto de delineamiento urbano cuyo recaudo no concuerda con el monto del dinero invertido en la ciudad en los Ășltimos 18 años.


6. Desde hace muchos años, el Frente Amplio en defensa de Barranquilla, como la ONG “CĂ­vicos en AcciĂłn” y otras organizaciones han denunciado las irregularidades en la base de datos del impuesto predial, como en el recaudo de los impuestos de delineamiento urbano, plusvalĂ­a, deportes y el pago por el alquiler de los escenarios deportivos al equipo junior, como a Caimanes en beisbol y basquetbol, sin resultado alguno. Porque la respuesta del Distrito es siempre que esa informaciĂłn no pueden darla, caso predial porque usted no es el dueño del inmueble. Los casos denunciados estĂĄn relacionados con OlĂ­mpicas y SAO, muchas aparecen registradas como residenciales calles 98 con carrera 55 y 56, calle 82 carrera 53 y 52, calle 76 carrera 49C, entre otras. SAO de las calles 53, calle 93, Miramar. Lotes registrados como parqueaderos sin serlo, para no pagarlo como urbanizado no urbanizado cuya tasa es del 33 x 1.000. El caso especial es Argos, hemos tratado de que nos digan cuanto pagan por predial todos sus lotes y no ha sido posible. No dudo que los hayan acomodado como comerciales toda su tierra, cuando son lotes urbanizados no urbanizados, que deberĂ­an pagar el 33 x1.000 y no el 9.5 x1.000.



7. Impuesto al Deporte, lo recaudado estos 17 años, fueron $11.374 millones, con un equipo junior que llena el estadio, con los carnavales cuyos palcos y escenarios se llenan, para mayor ilustraciĂłn en el 2024, se recaudaron $2.004 millones, y a marzo del 2025, $256 millones. Peor es lo que se recibe por alquiler de los estadios CERO PESO. Ni se conoce si es que existe lo que paga el Junior por el Metropolitano, es el Ășnico que utiliza el estadio como si fuera de ellos, y ahora le invierten $180.000 millones,


Como ustedes, pueden colegir, con estas denuncias se busca que el Distrito recaude los impuestos que debe recaudar, para que no tenga que aumentar como lo ha venido haciendo el impuesto predial que incluso hoy, hay propiedades cuyo avalĂșo del Distrito es superior al valor comercial del inmueble. Tampoco deberĂ­a aumentarse mĂĄs el impuesto de Industria y Comercio como lo han hecho en estos dos Ășltimos años, porque desbordan la capacidad de pago de los contribuyentes y le quitan competitividad a la ciudad.

bottom of page