Ponencia del CNE permitiría a Iván Cepeda participar en consulta
- Acta Diurna

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El escenario político colombiano se encuentra en un punto de inflexión legal ante la inminente decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE). Este lunes 2 de febrero, la Sala Plena del organismo deberá resolver la situación administrativa de Iván Cepeda en cuanto a su participación en la consulta del Frente por la Vida.
La controversia no es menor: se trata de determinar si la participación sucesiva en mecanismos de selección de candidatos vulnera los principios de transparencia y financiación del Estado, o si, por el contrario, es una expresión legítima de la autonomía de las coaliciones.
La disputa tiene su origen en seis demandas de nulidad interpuestas contra la inscripción de Cepeda para la consulta interpartidista programada para el 8 de marzo de 2026. El argumento central de los demandantes es la presunta configuración de una prohibición táctica: Cepeda ya fue sometido al escrutinio de las urnas el pasado 26 de octubre de 2025.
Desde la óptica de la impugnación, permitir que un dirigente compita dos veces por el mismo cargo en un periodo tan breve constituye una ventaja indebida y un posible fraude a la ley, especialmente en lo que respecta al uso de recursos públicos para la financiación de campañas.
Frente a estas acusaciones, los magistrados Alba Lucía Velásquez, Fabiola Márquez y Álvaro Echeverry han elaborado una ponencia que busca blindar la candidatura del líder del Pacto Histórico. Su argumento no se basa en la identidad del sujeto, sino en la naturaleza jurídica del acto electoral.
Para los ponentes, existe una diferencia técnica insalvable entre los dos procesos:
La consulta del 26 de octubre: Se define como un proceso intrapartidista. Fue un ejercicio democrático exclusivo del Polo Democrático Alternativo para decantar sus liderazgos internos.
La consulta del 8 de marzo: Se cataloga como un proceso interpartidista. Aquí, la figura jurídica cambia de un partido individual a una coalición de múltiples personerías jurídicas (Pacto Histórico, organizaciones indígenas, entre otros) que buscan un consenso unitario.
Bajo esta lógica, la ponencia sostiene que no hay una "repetición" del candidato, sino una evolución del proceso democrático. Al ser mecanismos autónomos con objetivos distintos —uno para elegir el representante de un partido y otro para elegir el de una alianza—, los derechos políticos del aspirante permanecen intactos.
Quizás el punto más polémico y detallado de la ponencia es el tratamiento de la financiación estatal. El documento plantea que la reposición de gastos de campaña no es un beneficio personal del candidato, sino un derecho del mecanismo electoral en sí mismo.
Los magistrados argumentan que, al tratarse de dos convocatorias jurídicamente diferenciadas, el Estado está obligado a cumplir con la reposición de votos en ambas instancias si se cumplen los umbrales de ley. Para los ponentes, esto no representa un desfalco al erario ni una duplicidad ilegal, sino la ejecución de obligaciones presupuestales ya previstas para el fortalecimiento de la democracia. El texto es enfático en que la Ley 1475 de 2011 no establece una prohibición taxativa que impida a un partido realizar una consulta interna y, posteriormente, integrarse a una coalición para una consulta mayor.
A pesar de la meticulosidad técnica de la ponencia, el ambiente en el CNE sugiere un desenlace adverso para Cepeda. La correlación de fuerzas dentro de la Sala Plena parece estar inclinada hacia el rechazo del documento. Las proyecciones indican una votación de 6 contra 3 en contra de la habilitación del candidato.
Si este pronóstico se cumple, el CNE no solo estaría frenando la candidatura de una de las figuras más visibles de la izquierda, sino que sentaría un precedente sobre los límites de las consultas múltiples y el uso de los recursos de reposición, obligando al Pacto Histórico a reconfigurar su estrategia de cara a marzo de 2026 en un tiempo récord.







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