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La Justicia frena la impronta religiosa de Abelardo De la Espriella



En una decisión que sienta un precedente de enorme calado para el ejercicio del poder en Colombia, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá ordenó al presidente de la República, Abelardo De la Espriella, pedir disculpas públicas a toda la ciudadanía por haber vulnerado el principio de neutralidad religiosa durante su ceremonia de posesión, celebrada el pasado 7 de agosto de 2026 en la ciudad de Cali.


El fallo judicial, que da respuesta a una acción de tutela interpuesta por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra, determinó que la inclusión formal de ritos de culto, lecturas sagradas, símbolos confesionales y discursos de líderes religiosos dentro del orden del día oficial transgredió las garantías fundamentales a la libertad de conciencia y de culto de la ciudadanía.



La providencia fija un plazo perentorio: a más tardar el próximo miércoles 30 de septiembre de 2026, exactamente a las 7:00 de la noche, el jefe de Estado deberá dirigirse al país a través de una alocución por cadena nacional de radio y televisión. En dicha intervención, el mandatario no solo tendrá que ofrecer excusas explícitas, sino también manifestar públicamente su compromiso ineludible de abstenerse de realizar actos oficiales que reflejen una inclinación institucional hacia la Iglesia Católica o hacia cualquier otro credo particular.


La trascendencia de la sentencia, sin embargo, no se agota en el gesto simbólico de las excusas presidenciales. El despacho judicial le impuso a la Casa de Nariño la obligación de redactar y expedir, a lo largo del mes de septiembre, una directiva administrativa de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos del orden nacional. Esta norma interna deberá impartir instrucciones precisas para que ningún funcionario instrumente los escenarios o actos institucionales con el fin de promover, respaldar o proyectar adhesiones hacia religión alguna. Adicionalmente, el fallo incluye al presidente del Congreso de la República, el senador Honorio Miguel Henríquez Pinedo, quien deberá ofrecer excusas públicas ante la sesión plenaria del Senado en la última semana de septiembre, asumiendo el compromiso de velar por la laicidad en todos los eventos oficiales en los que ejerza la representación de la rama legislativa.


Un escenario estatal transformado en altar


La decisión es consecuencia del ambiente en el que se desarrolló la jornada del 7 de agosto de 2026 en la capital del Valle del Cauca. Aquel día, rompiendo con la tradición inveterada de realizar la transmisión de mando en la histórica Plaza de Bolívar de Bogotá, la organización de la investidura desplegó una escenografía cargada de simbolismos en el auditorio Arena USC de la Universidad Santiago de Cali y, posteriormente, en las instalaciones del Batallón Pichincha.


Dentro del recinto universitario, junto a la tarima principal desde la cual el nuevo mandatario dirigió su discurso al país, se instaló una imponente réplica de la Virgen de Fátima posada sobre un pedestal profusamente rodeado por arreglos de flores blancas. El desarrollo del acto institucional no se limitó a la jura formal del cargo ni a la imposición de la banda presidencial. La mesa directiva del Congreso aprobó e incorporó en el orden del día un segmento denominado expresamente como espacio de “invocación y alabanza”, durante el cual se interpretaron cánticos con profundas referencias marianas, se leyeron pasajes de textos religiosos y se concedió el uso de la palabra a una representación ecuménica seleccionada por la organización.


El desfile de intervenciones religiosas comenzó con David Michan, principal rabino sefardí de Colombia, quien abrió la sesión con una reflexión sobre las cualidades éticas del liderazgo y concluyó su pronunciamiento con la proclama: “¡Viva Colombia, viva Israel!”, una frase de alto impacto político dado el contexto de reactivación de las relaciones diplomáticas entre Bogotá y Tel Aviv impulsada por el nuevo gobierno. Tras el rabino, tomó el micrófono el monseñor Francisco Javier Múnera Correa, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, seguido por el pastor evangélico Eduardo Cañas Estrada, líder de la congregación Manantial de Vida Eterna y figura de amplio recorrido político por haber sido uno de los cofundadores del partido cristiano Colombia Justa Libres. Más tarde, en el componente militar desarrollado en el Batallón Pichincha, intervino monseñor José Roberto Ospina Leóngomez, administrador apostólico del Obispado Castrense.


Diversos analistas e historiadores señalaron que la composición de aquel panel religioso reflejó un evidente sesgo de representatividad. Mientras que en Colombia la comunidad judía cuenta con aproximadamente cinco mil fieles, la población que profesa el islam supera los ochenta y cinco mil creyentes; no obstante, ningún representante de la fe islámica fue invitado a la tribuna oficial. Esta asimetría, sumada a la presencia dominante de imágenes católicas y las prédicas evangélicas, sustentó el argumento del accionante sobre la ruptura del pluralismo religioso que debe caracterizar a las actuaciones del Estado.




La frontera entre el creyente y la autoridad pública


El núcleo de la argumentación jurídica expuesta por el Juez Quinto Laboral del Circuito de Bogotá reside en la distinción fundamental entre el ámbito privado del ciudadano que ejerce un cargo público y la naturaleza pública del Estado al que representa. En el texto de la providencia, el despacho aclaró que la sentencia en ningún momento pretende limitar o censurar la libertad de culto de la que gozan el presidente De la Espriella o los miembros de su gabinete en el fuero de su vida personal.


El juzgador enfatizó que los funcionarios de cualquier jerarquía tienen pleno derecho a profesar sus convicciones espirituales y a asistir a los templos de su preferencia. Sin embargo, cuando estos ciudadanos actúan revestidos de la investidura institucional y conducen un acto de Estado, sus actuaciones quedan sujetas de manera estricta al deber de neutralidad. "Esa unidad no puede construirse instrumentalizando el sufrimiento de la ciudadanía ni desdibujando el carácter laico y pluralista del Estado colombiano", consigna uno de los apartes más contundentes del fallo. En ese sentido, cuando un gobernante encabeza una ceremonia oficial, sus palabras, gestos y decisiones de logística no le pertenecen a título individual, sino que encarnan la vocación incluyente de una República que pertenece por igual a católicos, protestantes, judíos, musulmanes, ateos y agnósticos.


Coherente con este razonamiento, el juez desvinculó completamente de la acción de tutela a los líderes religiosos que participaron en la ceremonia, entre ellos el rabino David Michan, el monseñor Francisco Javier Múnera y el pastor Eduardo Cañas. La administración de justicia subrayó que la responsabilidad jurídica por la vulneración de los derechos fundamentales no recae sobre las autoridades eclesiásticas —quienes asistieron en calidad de invitados—, sino de manera exclusiva sobre las autoridades del Estado que planearon, aprobaron y ejecutaron un protocolo oficial contraviniendo los mandatos de la Carta Política.


Reacciones políticas y el eco de una controversia recurrente


La notificación de la sentencia generó de inmediato profundas repercusiones en el panorama político nacional. Una de las primeras figuras públicas en reaccionar fue la congresista Jennifer Pedraza, quien desde las primeras horas tras la posesión de agosto ya había cuestionado con severidad la inclusión de ritos confesionales en el acto de investidura.


A través de sus canales oficiales, la parlamentaria celebró el fallo judicial y reafirmó la tesis de que la ceremonia en Cali representó un retroceso peligroso para las garantías democráticas. "Como advertimos: el acto de posesión del Presidente violó el principio de neutralidad en materia religiosa y amenaza el carácter laico del Estado. Ahora, un juez de la República le solicita al Mandatario excusarse por violar el derecho de la ciudadanía a la libertad de conciencia y culto", expresó Pedraza. La congresista agregó que a la sociedad colombiana le tomó varias décadas de debates jurídicos y luchas políticas separar de manera sabia las instituciones estatales de las organizaciones religiosas, concluyendo que defender la laicidad es una condición indispensable para preservar el Estado Social de Derecho.




El debate adquiere una dimensión aún mayor al examinar el estilo de gobernanza que ha empezado a delinear la administración de Abelardo de la Espriella. Desde el inicio de su mandato, la presencia de referentes religiosos en el ámbito público ha sido notablemente recurrente. Entre las decisiones más comentadas se encuentra la designación de la reconocida pastora cristiana Clara Lucía Sandoval como "gerente de Bogotá", así como el nombramiento de altos funcionarios en carteras ministeriales y en la dirección de entidades descentralizadas —como el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o el Fondo Nacional del Ahorro— que guardan vínculos directos con diversas congregaciones religiosas. A ello se suman los encuentros de oración organizados con el gabinete ejecutivo y los retiros espirituales previos a la toma de decisiones gubernamentales.


Mientras sectores de la oposición y defensores de las libertades civiles perciben estas prácticas como un intento de borrar la frontera entre la fe y el ejercicio de la función pública, defensores del gobierno sostienen que la religiosidad del presidente responde a una manifestación de autenticidad cultural que conecta con las creencias mayoritarias del pueblo colombiano. No obstante, el fallo del juez deja en claro que la devoción personal no puede sobrepasar los contornos fijados por el ordenamiento constitucional.


La arquitectura del Estado laico en la jurisprudencia colombiana


La controversia generada por la posesión presidencial reabre un capítulo sustancial de la historia jurídica reciente de Colombia. La condición de Estado laico en el país no surgió de un formulismo abstracto, sino de la necesidad de construir una convivencia pacífica en una sociedad profundamente diversa tras la promulgación de la Constitución de 1991.


Aunque el texto de la Carta Política no emplee explícitamente la palabra "laico", la estructura de sus preceptos fundamentales estableció una ruptura definitiva con el modelo confesional que imperó durante la vigencia de la Constitución de 1886. El artículo 19 de la Carta Magna consagra la libertad de cultos y decreta de forma categórica que todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. Esta disposición se complementa con el artículo 68, el cual prohíbe de manera expresa que en los establecimientos educativos del Estado se obligue a cualquier persona a recibir formación religiosa.


El desarrollo doctrinal de estos principios encontró su hito más relevante en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de manera muy especial en la célebre Sentencia C-350 de 1994, redactada bajo la ponencia del magistrado Alejandro Martínez Caballero. En aquel fallo histórico, el alto tribunal declaró la inconstitucionalidad de la Ley 1 de 1952, mediante la cual Colombia se consagraba de forma oficial al Sagrado Corazón de Jesús. La Corte determinó entonces que el Estado no puede identificarse con una religión determinada ni realizar actos institucionales de adhesión formal a un credo, pues tal proceder vulnera el principio de igualdad entre todas las confesiones y discrimina a los ciudadanos que no comparten esa fe.



Ese mismo marco dogmático fue ratificado con la revisión de la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa (Ley 133 de 1994), evaluada en la Sentencia C-088 del mismo año. A través de estas decisiones, la Corte ha sido enfática en aclarar que la laicidad colombiana no equivale a un modelo ateo, agnóstico o antirreligioso. Por el contrario, se trata de una laicidad positiva y pluralista donde el Estado tutela la facultad de todos los ciudadanos de profesar o no una fe, pero se impone a sí mismo una estricta neutralidad para evitar que el aparato público se convierta en una herramienta de proselitismo o de legitimación de un credo particular.


La decisión adoptada contra el presidente Abelardo de la Espriella y el senador Honorio Henríquez recuerda que la vigencia de la Constitución de 1991 exige una vigilancia permanente. El cumplimiento de la orden judicial antes de que concluya el mes de septiembre marcará un hito en la reafirmación de que, sin importar el peso del capital político ni el fervor de las convicciones personales de un gobernante, las instituciones del Estado colombiano deben permanecer firmes como un espacio común, neutral y respetuoso de la libertad de conciencia de toda la nación. Al final, debe quedar claro que ningún gobernante está por encima de la Constitución y las leyes.

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