La falacia de un nuevo sometimiento de Digno Palomino
- Acta Diurna

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Por: Dany Oviedo Marino

En el debate público y mediático sobre el crimen organizado en Barranquilla y el departamento del Atlántico, se ha venido construyendo una peligrosa ficción legal a partir de la supuesta carta enviada por Digno Palomino al presidente electo Abelardo De la Espriella: la idea de que el líder de 'Los Pepes' y uno de sus mandos medios operativos como alias 'Gomelo' aguardan un "mecanismo posterior" de sometimiento para definir su estatus ante el Estado. Esta premisa no solo es falsa; es un insulto a la arquitectura cinstitucional del país. La lógica jurídica más elemental dicta que nadie puede someterse una segunda vez a quien que ya lo mantiene sometido.
Con el triunfo de la doctrina de la "mano dura" encarnada por De la Espriella, el tablero político y judicial sufre un ordenamiento definitivo. Se acaba la época de las negociaciones con estos grupos en el marco de la Paz Total -que ayudó a reducir la violencia en el área metropolitana de Barranquilla por algunos meses-. Desde el estricto rigor del derecho penal ordinario, la realidad es una sola: estos individuos ya están sometidos, ya están procesados y cualquier pretensión de alterar ese estatus mediante un "segundo tiempo" de negociación carece de todo sustento.
El absurdo jurídico de la doble sujeción
El sistema procesal penal colombiano (Ley 906 de 2004) es categórico. Cuando un ciudadano es capturado, imputado y recluido bajo una medida de aseguramiento, el monopolio de la fuerza del Estado ya se ejerció sobre él.
Tanto Palomino como los dinamizadores de su estructura sicarial y extorsiva —entre ellos alias 'Gomelo'— cuentan con un prontuario que transita por la justicia ordinaria mediante capturas en flagrancia, acusaciones por concierto para delinquir, homicidio y extorsión, e incluso la firma de preacuerdos con la Fiscalía General de la Nación por lo cual ya están sometidos a la justicia y por lo tanto resulta ilógico hablar de un nuevo "sometimiento".
El preacuerdo no es un tratado de paz bilateral entre iguales; es una herramienta técnica y unilateral donde el procesado acepta su derrota jurídica frente a las pruebas del Estado a cambio de una rebaja tasada por la ley.
Por lo tanto, pretender que existe un "sometimiento posterior" que pueda modificar las penas ya impuestas o los procesos en curso es un contrasentido. La lógica penal es lineal, no circular:
Fase 1: Investigación e Inteligencia.
Fase 2: Captura y Judicialización (Sometimiento forzoso).
Fase 3: Condena y Purga de la pena.
Introducir una "Fase 4" de renegociación política para estos delincuentes contradice de manera radical el discurso del presidente electo.
Bajo la óptica del nuevo gobierno que asumirá el próximo 7 de agosto, el concepto de "voluntad de sometimiento" por parte de los criminales pierde toda relevancia. El delincuente no negocia las condiciones de su rendición cuando ya ha sido derrotado por la Fuerza Pública y la Fiscalía.
El argumento de que se necesita un nuevo marco de sometimiento para que bandas como 'Los Pepes' dejen de extorsionar en Barranquilla parte de un diagnóstico cobarde. Si Digno Palomino o alias 'Gomelo' siguen coordinando actividades criminales desde las prisiones de alta seguridad, el problema no es la falta de un marco normativo; el problema es la falta de control territorial y carcelario.
La verdadera sujeción a la justicia ya se hizo al capturar a estos sujetos a quienes se debe imponer el aislamiento tecnológico absoluto de los patios, el fin de las visitas que funcionan como correos humanos y, de ser necesario, la viabilización de la extradición para quienes pretendan burlarse de la soberanía judicial colombiana desde un teléfono celular en su celda.
Los preacuerdos y las imputaciones vigentes de Digno Palomino y alias 'Gomelo' son el techo y el piso de su realidad jurídica. No existe una instancia superior en el derecho penal ordinario que permita borrar el pasado judicial de la delincuencia común organizada a cambio de promesas de buen comportamiento.
El análisis mediático debe madurar y alinearse con rigor a la institucionalidad colombiana: estos capos ya están sometidos al único marco que les corresponde es el Código de Procedimiento Penal. Lo único posterior que debe modificar su estatus actual no es un nuevo beneficio sino el cumplimiento efectivo de las correspondientes penas que reciban por parte de los jueces.



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