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Juez rechazó preclusión de proceso contra Uribe por soborno de testigos



El proceso contra el expresidente Álvaro Uribe por los delitos de soborno de testigos y fraude procesal continuará. Así lo determinó la juez 28 de Conocimiento de Bogotá, Carmen Helena Ortiz, al negar la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía y acogida por la Procuraduría y la defensa de Uribe. Lea: Arranca audiencia clave del caso contra Álvaro Uribe


“El despacho rechazará la petición de preclusión de la investigación por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, de acuerdo con la causal 4 contenida dentro del Código de Procedimiento penal relativa a la atipicidad de las conductas”, explicó la jueza.



Tras tomar su decisión la juez se declaró impedida para seguir con el proceso, por lo que ordenó devolver las diligencias al Centro de servicios del Sistema Penal Acusatorio, mientras que la Fiscalía de manera sorpresiva no apeló la decisión.


Esto implica, según el abogado penalista, Marlon Díaz, que la Fiscalía podrá presentar escrito de acusación o volver a presentar la solicitud de preclusión acreditando una causal diferente o las mismas pero con nuevas pruebas que la acrediten.


Según el presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate, esta decisión se debe tomar inmediatamente, pues ya han pasado más de 120 días desde la imputación.


¿Qué dijo la juez al tomar la decisión?


La decisión de no precluir la investigación la tomó la togada este miércoles, luego de más de ocho meses de iniciada la audiencia de preclusión que tomó más de 100 horas de audiencias. En su decisión, la juez controvirtió los argumentos de la Fiscalía, que había pedido el archivo del proceso por dos razones: las conductas descritas en el caso no serían delito (atipicidad) y, si lo fueran, no habría elementos para probar el rol del expresidente en los hechos.


En su argumentación, la juez expuso que, contrario a lo expresado por el expresidente, su defensa y la Procuraduría, quienes dijeron que no tenían claros los hechos por los que Uribe era investigado, la indagatoria que éste rindió en la Corte equivale a una imputación y por lo tanto allí le dejaron claras las razones.


“El despacho no comparte la crítica de la defensa, al censurar que la imputación llevada en la indagatoria y luego retomada al resolverse la situación jurídica fue ‘elástica’ (...) por ello estima el despacho tampoco asiste razón al exsenador Álvaro Uribe en su intervención, cuando manifestó que se le había cercenado el derecho a la defensa al no habérsele informado en qué calidad se le imputaba”.



Bajo esta línea, la juez explicó que todo el trámite efectuado en la Corte Suprema de Justicia “conserva plena validez dentro de esta actuación”, y dijo que las pruebas que practicó la Sala de Instrucción de la Corte Suprema sí serán tenidas en cuenta en su integridad. Esto ante las críticas que hizo el Ministerio Público y la defensa sobre ellas. Es decir, las interceptaciones telefónicas entre el abogado Diego Cadena y Álvaro Uribe.


Lo anterior, porque estas pruebas son legítimas desde el momento en que se equiparó la indagatoria realizada por Uribe con la imputación. “Estos temas ya fueron debatidos y resueltos en etapa procesal pretérita y porque el presente trámite tampoco es el escenario para ello”.


Álvaro Uribe es investigado por los presuntos delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, por presuntamente haber manipulado testigos para que declararán a su favor y en contra del senador Iván Cepeda.


Soborno de testigos


Frente al delito de soborno de testigos en actuación penal, la jueza Carmen Helena Ortiz negó la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía, al determinar que el ente acusador no demostró que no se hubiera presentado estos delitos en varios de los seis hechos que sustentó el ente acusador.


Con relación al primer hecho jurídicamente relevante que sustentó la Fiscalía, relacionado con la retractación del testigo Juan Guillermo Monsalve, la jueza dijo que en su intervención el ente acusador no logró demostrar que las declaraciones de Monsalve estuvieran llenas de inconsistencias.


Según la argumentación de la jueza, hay pruebas para inferir que Monsalve hizo parte del Bloque Metro, también es posible afirmar que existe una duda razonable sobre si se hizo un ofrecimiento de un beneficio a este a cambio de su declaración. “De hecho, las interceptaciones parecen mostrar que es más probable que en efecto ello haya sido así, por lo anterior no es posible afirmar con certeza la ausencia de la conducta o la atipicidad de la misma”.



Bajo esta misma línea y con relación a las declaraciones de la Fiscalía sobre si Monsalve fue quien buscó a personas cercanas a Uribe y no al revés, la jueza dijo que las conversaciones entre Cadena y Enrique Pardo Hasche indican que Monsalve no buscó retractarse, sino que lo estaban presionando para que cambiara sus señalamientos contra Álvaro Uribe.


También la juez dijo que existen conversaciones dentro del expediente, que permiten dar cuenta de que Uribe presuntamente conocía las actuaciones que realizaba Diego Cadena a su nombre y de lo delicadas que estas podían ser.


Otro de los argumentos que presentó la juez para sustentar su decisión de no precluir la investigación contra Uribe, tiene relación con el caso sobre el presunto ofrecimiento de dádivas a Máximo Cuesta Valencia ‘Sinaí’, Elmo Mármol Torregrosa ‘Poli’ y Giovanni Cadavid ‘Cadavid’ en la cárcel de Cómbita, para que declararan a favor de Álvaro Uribe y en contra de Iván Cepeda.


En este caso la juez argumentó que contrario a lo expuesto por la Fiscalía, quien dijo que estas declaraciones no son ilegales porque ellos mismos se ofrecieron a darlas a través de la abogada Ángela López, como lo demuestran los testigos, la realidad es que las personas que declararon tienen diferentes versiones.


En este mismo caso, la juez habló sobre una reunión en la que participaron el abogado Diego Cadena, la abogada de extraditables Ángela López, el director de la cárcel de Cómbita y el asesor de la UTL de Uribe, Fabián Rojas, por la cual la juez recriminó a la Fiscalía.


“Causa extrañeza al despacho que no se haya llamado en declaración jurada al coronel Ricaurte, quien según el dicho de Fabián Rojas le solicitó posteriormente al abogado Uribe Vélez a través de aquel algún beneficio burocrático”, dijo la juez.



Así las cosas, la jueza consideró que la Fiscalía no logró demostrar que estos presuntos ofrecimientos a los exparamilitares no hubieran ocurrido.


La jueza, por otro lado, también argumentó que la Fiscalía no demostró que no se hubiera cometido el delito de soborno en el caso de Juan Carlos Sierra, alias el ‘Tuso Sierra’ porque hay muchas inconsistencias en los testimonios, por lo que deben abordarse en una investigación más profunda.


En este caso presuntamente Álvaro Uribe Vélez contactó a personas en el exterior, el diputado de Antioquia por el Centro Democrático, Roque Arismendi, y el odontólogo Juan Manuel Aguilar, con el fin de que ellas hablaran con Juan Carlos ‘El Tuso’ Sierra para que hiciera un video hablando a su favor y en contra del senador Iván Cepeda.


Un argumento similar entregó la jueza sobre el delito de soborno de testigos respecto de la exfiscal Hilda Niño, quien fue contactada presuntamente por el abogado Diego Cadena para que se comprometiera a declarar en el juicio de Santiago Uribe contra altos funcionarios de la Fiscalía.


“Visto el contenido de los elementos materiales probatorios se observa sin dificultad que existe una hipótesis que señala la eventual materialización del delito de soborno en actuación penal, que ejecutó el abogado Diego Cadena, con autorización del abogado Álvaro Uribe (...) Las declaraciones adjuntadas por la Fiscalía deberían ser validadas en la contradicción de un Juicio Oral”, argumentó la jueza.



Fraude procesal


Frente al delito de fraude procesal la jueza argumentó que no procede la preclusión. En este caso puso como explicación el caso de Juan Carlos el ‘Tuso’ Sierra’, en donde dijo que se alegan falsedades pero no está claro si en realidad las hay.


Un argumento similar expuso frente al caso de la exfiscal Hida Niño Farfán y sostuvo que este delito se habría configurado con la presentación de un documento de la exfuncionaria del ente acusador a la Corte con lo que se habría intentado engañar al alto tribunal. COLPRENSA

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