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EPS no pueden suspender tratamientos de VIH por falta de pago



La Corte Constitucional de Colombia reafirmó que las personas con VIH en el país están amparadas por una especial protección, lo que implica que las Entidades Promotoras de Salud -EPS no pueden suspender o interrumpir abruptamente sus tratamientos para el virus.



El alto tribunal emitió su pronunciamiento a través de una sentencia de tutela a favor de un ciudadano venezolano, a quien la Nueva EPS desafilió tras conocer su diagnóstico de VIH debido a una mora en el pago de los aportes a la seguridad social.


La Corte enfatizó que cuando se presentan obstáculos administrativos que impiden la continuación de la prescripción médica para pacientes con VIH, se vulnera su derecho fundamental a la salud.



"La interrupción en el suministro de antirretrovirales normalmente conduce a un deterioro de la salud e incrementa el riesgo de desarrollar enfermedades subyacentes o infecciones", explicó el Tribunal.


La Sala Novena de Revisión subrayó que el tratamiento antirretroviral es crucial para estabilizar la salud y preservar la vida de los pacientes, por lo que las EPS tienen la responsabilidad de garantizar un seguimiento adecuado.



Basándose en estos argumentos, la Corte falló a favor del ciudadano venezolano y resaltó que la Nueva EPS violó sus derechos sin verificar debidamente la documentación del paciente, quien se encontraba en una situación de vulnerabilidad manifiesta. COLPRENSA

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