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EE.UU. aumenta al 12,5% el arancel para las exportaciones colombianas



La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) oficializó un incremento en el arancel adicional aplicado a las importaciones provenientes de Colombia, fijando la tarifa en un 12,5 %. La medida entra en vigor a las 11:01 p. m. de este jueves 23 de julio (hora colombiana) y responde a los resultados de una investigación adelantada bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 de EE. UU.


El ajuste abarca a Colombia y a otros 45 países, en el marco de exigencias sobre controles y restricciones a la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso.



¿Cómo funciona el nuevo gravamen?


El nuevo arancel sustituye al recargo temporal del 10 % que Estados Unidos venía aplicando desde febrero de 2026. Al no ser acumulativos, la tarifa pasa del 10 % al 12,5 %, lo que representa un aumento neto de 2,5 puntos porcentuales.


Sin embargo, este porcentaje adicional sí se suma al arancel ordinario o preferencial vigente. Esto implica que aquellos productos que ingresaban al mercado estadounidense con arancel del 0 % bajo el Tratado de Libre Comercio (TLC) deberán tributar ahora un 12,5 %.


La decisión de la USTR no implica que las exportaciones colombianas sean elaboradas con trabajo forzoso. La exigencia de Washington se enfoca en la falta de mecanismos normativos y controles efectivos en Colombia para impedir que entren al país productos de terceros países fabricados bajo esas condiciones.


La USTR aclaró que la simple presentación o publicación de borradores de proyectos normativos no es suficiente para reducir la tarifa; se requiere la entrada en vigor y aplicación efectiva de los controles.


Sectores exentos vs. sectores impactados


El impacto del gravamen no afecta a la totalidad de la oferta exportable colombiana, ya que se definieron excepciones estratégicas para materias primas y alimentos clave.


Productos excluidos del arancel (mantienen sus condiciones)


  • Agrícolas y alimentos: Café (verde, tostado y derivados), banano, plátano, aguacate, piña, mango, frutas tropicales y cacao.

  • Minería y energía: Petróleo crudo, combustibles derivados, carbón y oro.

  • Otros: Medicamentos, insumos farmacéuticos y bienes cobijados por la Sección 232.


Bienes que asumirán el 12,5 % adicional


  • Flores frescas.

  • Confecciones y productos textiles.

  • Manufacturas de plástico.

  • Diversos bienes industriales y procesados agroindustriales.



Mercancías en tránsito y panorama competitivo


Según precisó la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex), las mercancías que ya hayan sido cargadas en puerto y se encuentren en tránsito hacia EE. UU. antes de las 11:01 p. m. del 23 de julio quedarán exentas del ajuste, siempre que su ingreso para consumo en EE. UU. se formalice antes del 28 de julio.


El gremio alertó que la medida representa un desafío comercial para los exportadores colombianos de manufacturas y flores, situándolos en desventaja frente a competidores internacionales como México, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Argentina, India o Vietnam, que no están cobijados por este incremento.

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