Definen etiquetado para alimentos ultraprocesados
- Acta Diurna
- 2 ago 2022
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El Ministerio de Salud anunció la modificación de la Resolución 810 de 2021, en lo referente a etiquetado frontal de advertencia con el que se reglamenta la Ley de Comida Chatarra, aprobada hace un año por el Congreso de la República.
Tal como lo solicitaban las organizaciones de la sociedad de civil desde que se aprobó la Ley, la nueva reglamentación del Minsalud establece que el sello de advertencia al consumidor debe tener la forma y figura octagonal, de color negro y con el empleo del texto “exceso en”.
Según anunció el Ministro de Salud, Fernando Ruiz, se espera que para el mes de diciembre se expida el auto definitivo con la reglamentación tras el periodo de consulta.
“Esta decisión se abre a publicación durante los próximos 15 días para una consulta nacional. Posteriormente deberá tener un concepto del Ministerio de Comercio y deberá ser sometida a consulta internacional por un periodo de 60 días”, detalló el jefe de la cartera de Salud.
La decisión del Minsalud se da luego de la evaluación de la evidencia científica hecha por la Universidad de Antioquia, la cual concluyó que la información presente en las imágenes de los etiquetados de los ocho estudios muestran efectos favorables de la forma octagonal, además que el texto “exceso en” también va en concordancia con el término “cantidad excesiva”, utilizado en la descripción del artículo 5 de la ley 2120.
Las empresas que ya hayan incluido el sello circular en sus productos, tendrán seis meses para agotar las etiquetas existentes.
La nueva norma aplicaría para “todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo con el nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”, según el artículo 5 de la Ley 2120 de 2021.
Por otro lado, la cartera de Salud aclaró que con la modificación de la Resolución 810 de 2021 en lo referente a etiquetado frontal de advertencia, no se modifica lo relacionado a la tabla nutricional y continúan con las disposiciones establecidas en la 810. COLPRENSA
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