Declaración de renta: cómo revisar el borrador de la DIAN sin errores
- Acta Diurna

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Con el arranque del calendario tributario correspondiente al año gravable 2025, cuyos vencimientos para personas naturales en Colombia se extienden desde el 12 de agosto hasta el 26 de octubre de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha vuelto a desplegar la herramienta de la declaración de renta sugerida. Esta alternativa busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales al precompletar el Formulario 210 con base en la información exógena remitida por terceros. No obstante, detrás de la aparente rapidez y comodidad que ofrece este borrador automatizado, autoridades e intermediarios tributarios coinciden en un llamado de advertencia: la responsabilidad legal sobre la exactitud de las cifras recae de manera exclusiva en el contribuyente, lo que exige un proceso riguroso de revisión antes de proceder a la firma y envío del documento.
Para acceder a la propuesta prediligenciada, los ciudadanos disponen de canales digitales en el portal institucional de la administración impositiva. El método tradicional consiste en ingresar a la página web oficial de la DIAN a través de la sección de Usuario Registrado, iniciando sesión a nombre propio con el tipo, número de documento y contraseña correspondiente. Una vez dentro de la plataforma transaccional, al navegar hacia la opción de diligenciamiento y presentación del Formulario 210, el sistema habilita la visualización de la propuesta sugerida para quienes cuentan con datos cruzados en el sistema.
De forma complementaria, la entidad ha dispuesto herramientas de consulta rápida mediante cédula o NIT en sus micrositios web para que las personas confirmen previamente si existe una propuesta generada a su nombre. Aquellos contribuyentes que están obligados a declarar pero aún no han habilitado su cuenta en el portal deben agotar primero el procedimiento por la opción de Usuario Nuevo, ingresando datos básicos como la fecha de expedición del documento de identidad. En el caso de quienes no figuren inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), la formalización del RUT virtual se convierte en un paso previo e ineludible para poder consultar o tramitar cualquier borrador fiscal.
La arquitectura sobre la cual la DIAN edifica la declaración sugerida reposa en el reporte masivo de información exógena entregado durante los primeros meses del año por empleadores, entidades bancarias, fondos de pensiones, notarías, compañías de seguros y establecimientos comerciales. Este cruce de datos incluye ingresos laborales, retenciones en la fuente practicadas, saldos e intereses en cuentas financieras, consumos con tarjetas de crédito, transacciones inmobiliarias y pagos por medicina prepagada.
A pesar del avance tecnológico de los sistemas de la DIAN, el borrador automatizado dista de ser un reflejo perfecto de la situación económica real de cada ciudadano. Un punto débil recurrente radica en la omisión de deducciones y beneficios fiscales a los que el contribuyente tiene derecho por ley. La propuesta sugerida habitualmente no calcula de forma automática los descuentos por dependientes económicos a cargo, los intereses pagados por créditos hipotecarios o de vivienda, los aportes voluntarios a pensiones o las deducciones del uno por ciento sobre compras respaldadas con factura electrónica de venta. Si una persona acepta el borrador sin incorporar estos elementos, terminará cancelando un impuesto superior al que legalmente le corresponde o perderá la posibilidad de liquidar un saldo a favor.
En la orilla opuesta se presentan situaciones en las cuales el reporte exógeno no registra la totalidad de los ingresos percibidos durante el año gravable, como cobros en efectivo no bancarizados, arrendamientos informales, rendimientos de inversiones en el exterior o ganancias ocasionales por la venta de activos. Presentar la declaración acogiéndose a un borrador incompleto constituye una inexactitud ante la ley. Si en una fiscalización posterior la autoridad tributaria detecta la omisión de ingresos o la inclusión indebida de costos, el ciudadano enfrentará procesos sancionatorios por inexactitud, sumados a los intereses moratorios que se acumulen sobre el saldo adeudado.
Desde el punto de vista jurídico, la DIAN enfatiza que la sugerida es una herramienta de apoyo, facilitación y orientación, pero carece de carácter vinculante o definitivo. La declaración de renta constituye una declaración privada donde el individuo da fe, bajo la gravedad de juramento, de su realidad financiera. Por tanto, alegar un fallo o vacío en el borrador precalculado no opera como eximente de responsabilidad ante el Estatuto Tributario.
Frente a esta dinámica, contadores y consultores aconsejan seguir un método sistemático de verificación. El primer paso consiste en ingresar al portal transaccional para descargar el archivo detallado de la información exógena o de terceros atribuida a la cédula del usuario. Con dicho documento en mano, el declarante debe confrontar cada renglón frente a sus soportes físicos y digitales: extractos bancarios cortados al 31 de diciembre del año gravable anterior, certificados de ingresos y retenciones del empleador, constancias de intereses de deuda hipotecaria y facturas electrónicas recibidas.
En el evento de detectar un error en los saldos reportados por un banco, una empresa o una notaría, la corrección no debe solicitarse ante la DIAN, sino directamente ante la entidad emisora que suministró la información exógena equivocada. No obstante, mientras la entidad realiza el ajuste en el sistema, el contribuyente debe ingresar a su Formulario 210, modificar la casilla correspondiente y plasmar la cifra correcta respaldada en sus certificados contables reales.
El calendario tributario fijado para 2026 establece fechas límite ordenadas según los últimos dos dígitos del NIT o cédula del ciudadano, arrancando el 12 de agosto y concluyendo el 26 de octubre. Ignorar estos plazos acarrea la imposición de la sanción por extemporaneidad, cuyo monto mínimo equivale a 10 Unidades de Valor Tributario (UVT), independientemente de si la declaración arrojaba o no un valor a pagar.
Postergar el trámite para las últimas horas del día de vencimiento suele derivar en contratiempos por congestión en los servidores del sistema o dificultades con el instrumento de firma electrónica. Actualizar previamente los datos de notificación en el RUT y contar con la clave de firma digital vigente son medidas de prevención recomendadas para asegurar la presentación fluida de la obligación y evitar sanciones innecesarias.



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