Corte Constitucional tumba restricciones clave a las encuestas electorales
- Acta Diurna

- 4 jun
- 3 min de lectura

En una decisión trascendental para la libertad de prensa y el derecho a la información, la Corte Constitucional de Colombia eliminó los dos puntos más polémicos de la Ley 2494 de 2025, la cual regulaba de forma estricta la realización y divulgación de encuestas electorales en el país.
A través de la Sentencia C-168 de 2026, la Sala Plena —con una contundente mayoría de ocho magistrados— declaró inexequibles las normas que prohibían publicar sondeos fuera de los tres meses previos a la inscripción de candidatos, así como la obligación de entregar datos privados de los ciudadanos encuestados.
A pesar de este revés en sus artículos más controvertidos, el alto tribunal decidió mantener vigente el resto de la ley, rechazando una demanda paralela que pretendía tumbar toda la reforma por vicios de trámite. Con esto, los requisitos técnicos y la supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) siguen en pie, pero sin los controles que gremios y expertos tildaban de "censura".
Un freno al "apagón" de los sondeos y un escudo a la privacidad
La demanda que cambió el rumbo de la norma fue interpuesta por el abogado José David Riveros Namen, bajo la ponencia de la presidenta de la Corte, la magistrada Paola Meneses. Los argumentos del demandante apuntaron directamente a dos libertades fundamentales:
Veto temporal derogado: La ley impedía divulgar cualquier intención de voto antes de los tres meses previos al inicio de la inscripción de candidatos. Para Riveros Namen, esto representaba una "prohibición absoluta y desproporcionada" sobre una herramienta que la jurisprudencia ya reconoce como netamente informativa.
Protección de datos sensibles: El segundo punto tumbado exigía a las firmas encuestadoras entregar al CNE los números telefónicos y códigos de identificación de los hogares de los participantes. El demandante advirtió que "las posiciones políticas son datos sensibles" y que cruzarlos con números de teléfono abría la puerta a violar el anonimato del voto y la opinión.
"No había justificación para impedir la divulgación durante varios meses... El acceso a los números telefónicos podía abrir la posibilidad de identificar quién había participado en una encuesta y cuáles fueron sus respuestas", explicó el abogado Riveros Namen tras conocerse el fallo.
Impacto inmediato en la segunda vuelta presidencial
El fallo de la Corte Constitucional llega en un momento de máxima tensión política, a solo semanas de que el país defina su próximo presidente en el balotaje del 21 de junio.
Durante meses, el panorama electoral avanzó a ciegas en materia de demoscopia, ya que múltiples firmas encuestadoras prefirieron suspender la publicación de estudios debido a los altos costos operativos y los riesgos legales que implicaba revelar la identidad de sus consultados.
El nuevo escenario jurídico reactivará la publicación de datos en un ambiente de extrema paridad. Tras la primera vuelta del pasado 31 de mayo, los candidatos finalistas se encuentran en un virtual empate técnico de cara a las urnas.
Aunque la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y la Procuraduría General defendieron la constitucionalidad de la ley original bajo el argumento de "limpiar" y auditar el debate político, el veredicto judicial de la Corte le devuelve el pulso a los estudios de opinión justo cuando los apoyos de Cepeda y De La Espriella se reorganizan para la recta final.



Comentarios