top of page

Corte Constitucional mantiene con vida a la ley de paz total



Casi dos semanas después de haberle dado un respiro a la Ley 2272 de 2022, mejor conocida como Ley de Paz Total, la Corte Constitucional volvió a pronunciarse en favor de la norma que le permite al Gobierno negociar con grupos criminales organizados y que en su momento llegó a tener casi una decena de demandas.


En esta ocasión, la sala Plena de la Corte estudió ocho cargos de inconstitucionalidad. Algunos de ellos iban contra toda la Ley 2272 y otros se dirigían a artículos específicos. Seis de los cargos alegaban vicios de trámite y dos manifestaban defectos de fondo.



Uno de los vicios de forma era la ausencia de un concepto previo del Consejo Superior de Política Criminal, algo que, en su momento, el Consejo y el Gobierno aseguraron que no era necesario. La Corte, a su turno, decidió “estarse a lo resuelto” en la sentencia de hace dos semanas.


“En esa providencia, la Corte consideró que, a pesar de la relevancia de dicho concepto en los trámites de leyes que aborden asuntos de política criminal, ninguna norma constitucional u orgánica establece que su ausencia impida el desarrollo del trámite legislativo ni constituya un vicio en la formación de las leyes”, dice un comunicado.


Otros aspectos del trámite expresados en distintos expedientes señalaban que no hubo una debida publicidad de la Ley o de su conciliación, así como que se había introducido un elemento de la norma en plenarias que nunca se discutió en comisiones. Ninguno de esos cargos prosperó en el análisis de la Sala Plena.


Además, se demandó el artículo 12 de Ley 2272, que establece una sobretasa para que los municipios recauden fondos para garantizar la paz, la seguridad y la convivencia. En ese expediente se aseveraba que no había “unidad de materia”, pues había una medida tributaria al interior de una ley sobre política criminal.



“Al analizar el cargo, la Sala Plena precisó que la Ley 2272 de 2022 tiene como materia fundamental el derecho a la paz y el mantenimiento del orden público”, señaló la Corte, que luego destacó que el tributo establecido va encaminado, precisamente, a mantener el orden público. Por ello, se mantiene vigente.


Frente a los cuestionamientos sustanciales de la norma, una de las demandas dijo que el artículo 2 de la Ley permitía negociar con reincidentes que se apartaron del Acuerdo de Paz de 2016, algo prohibido por ese mismo documento.


Esto, subrayó el demandante, constituía un “tratamiento penal diferenciado que no puede ser otorgado a quienes suscribieron un acuerdo de paz con el Estado y reincidieron en la violencia”.


La Corte, no obstante, “decidió inhibirse de hacer un pronunciamiento de fondo”. “En primer lugar, no es verdad, como lo afirmó el demandante que la norma autorice al Gobierno para realizar ‘negociaciones’, pues únicamente permite realizar ‘acercamientos y conversaciones’”, destacó el alto tribunal.


La Sala Plena tampoco estuvo de acuerdo con que hubiese un “tratamiento penal especial”, dado que la eventual suspensión de las órdenes de captura, que depende de las autoridades judiciales, no define la responsabilidad penal ni las sanciones que tendrán que enfrentar las personas a las que se refiere la norma.



“El cargo tampoco cumplió con el requisito de pertinencia pues el demandante no identificó una norma constitucional como presuntamente violada, sino que invocó el Acuerdo Final de Paz como parámetro de constitucionalidad”, resaltó la Corte, que añadió que el demandante citó una norma derogada para decir que el Acuerdo es una parte de la Constitución.


Para el último de los cargos demandados, la Corte reiteró que hace dos semanas resolvió que el Gobierno puede nombrar a los voceros de paz que considere que pueden aportar a la construcción de paz, pero no puede hacerlo con personas que se encuentren privadas de la libertad. COLPRENSA

bottom of page