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Corte Constitucional limita funciones sancionatorias a la Procuraduría



La Corte Constitucional tumbó las facultades que el Congreso le había dado a la Procuraduría en la Ley 2094 de 2021. No obstante, aún podrán tener voto para futuras acciones sancionatorias contra funcionarios elegidos por voto popular.


Con ponencia de los magistrados Juan Carlos Cortes y José Fernando Reyes, el alto Tribunal decidió que “la Procuraduría General de la Nación es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional”.



Sin embargo, estas decisiones sancionatorias en contra de los servidores de elección popular no puedan ser ejecutadas antes de que medie el control de un Juez de la República, dado que pueden afectar sus derechos políticos.


“Por un lado, se respetan las facultades constitucionales de investigación y juzgamiento disciplinario del órgano del control y, por otro lado, se asegura la reserva judicial, debido a que la decisión final sobre la imposición de la sanción disciplinaria corresponde a un Juez de la República”, enfatizó el alto Tribunal.


Igualmente, se ordenó al Congreso de la República para que “adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales”.


Controversias sobre la decisión de la CIDH


Esta decisión estaba en curso desde el año 2021, cuando el Congreso de la República ordenó que la entidad podía continuar sancionando a los funcionarios elegidos por voto popular.


Según consta en los documentos presentados, la jefe del Ministerio Público, Margarita Cabello, propuso aumentar a dos etapas (instrucción o investigación y juzgamiento), el proceso de análisis para suspender o no a funcionarios de elección popular investigados por delitos graves.


La jefe del ente de control ha argumentado que esta reforma tiene su génesis en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a favor del hoy presidente Gustavo Petro cuando fungió como Alcalde de Bogotá.



Sin embargo, la demanda presentada ante la Corte Constitucional por el director de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón, y otros juristas que argumentaban que esta decisión no cumplía con la sentencia de la Corte CIDH, pues los funcionarios elegidos por voto popular no pueden ser retirados por autoridades administrativas sino por un juez penal.


El entonces procurador Alejandro Ordóñez sancionó con destitución de su puesto a Gustavo Petro por un problema de basuras en la ciudad, a lo cual el dirigente de izquierda llevó su caso a instancias internacionales, siendo la CIDH la que ordenó a la Procuraduría no destituir a funcionarios de elección popular.


Fallando a favor del entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, la Corte CIDH afirmó que la Procuraduría General de la Nación no podía imponer a funcionarios públicos democráticamente electos las sanciones de destitución, inhabilidad y suspensión, pues estas sanciones solo pueden ser impuestas por condena, por juez competente, en proceso penal.


Aunque al gobierno de Iván Duque le sonaba la idea, y hasta envió un concepto positivo sobre el tema, en la llegada del gobierno de Petro (afectado por el proceso anterior), este ha dejado clara su oposición de quitarle las facultades al ente de control, para que los funcionarios elegidos por voto popular no puedan ser retirados por autoridades administrativas sino por un juez.


Mientras que la procuradora Cabello se sostenía en su posición que, de quitarle facultades sancionatorias, aumentaría la corrupción y la falta de control de las funciones de los empleados públicos en acciones irregulares; la bancada del gobierno asegura que se debe cumplir la sentencia de la Corte Internacional sobre las facultades que no debe tener la Procuraduría.


La decisión se demoró en salir, debido a los impedimentos que enviaron hasta cuatro funcionarios de la Procuraduría, incluida la procuradora Margarita Cabello, para pronunciarse sobre la decisión definitiva en la Corte Constitucional.



Incluso, hasta cuatro magistrados de la Corte Constitucional salvaron parcialmente el voto al discrepar de la decisión mayoritaria, estando de acuerdo en que es inconstitucional atribuirle funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación para tramitar y resolver los procesos disciplinarios, pero tampoco estuvieron de acuerdo en devolverle a la Procuraduría General de la Nación las competencias disciplinarias respecto de los servidores de elección popular


Con esta decisión, un total de 7.749 procesos que llevaba la Procuraduría sobre investigaciones contra elegidos por voto popular quedan en vilo, esperando su desenlace definitivo. COLPRENSA

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