La Junta Directiva del Banco de la República finalmente estableció la reglamentación que permitirá que los sistemas de pago de bajo valor (como se le conoce técnicamente a Nequi o Daviplata) tengan que interoperar entre sí.
Hoy en día, estas plataformas funcionan como si fueran dos autopistas aparte que no se conectan entre ellas: si un usuario tiene una cuenta en Daviplata no puede hacer una transferencia directa a Nequi. Pero ahora, el Emisor expidió la Resolución Externa No. 6 de 2023, que brinda la hoja de ruta para implementar este modelo en el sistema financiero de Colombia.
El gerente general de la Junta del Banco de la República, Leonardo Villar, ya había adelantado que la licitación, el sistema de pagos interoperables, se iba a asignar en este mes de octubre.
Efectivamente, el Plan de Desarrollo plantea una solución, pues no solo estableció la posibilidad de que haya un periodo de transición para adecuarse a una nueva regulación, sino que abrió la puerta para que el mismo Emisor pueda “crear y administrar un sistema de pago de bajo valor inmediato y proveer los servicios y componentes tecnológicos que considere necesarios para la interoperabilidad de los sistemas”.
De este modo, el banco central colombiano publicó la reglamentación con la que busca centralizar los pagos y las transferencias inmediatas para facilitar procesos como el pago de los subsidios estatales.
Principales puntos
Entre los principales puntos que toca la resolución expedida por el Banco de la República, se determina que los sistemas de pago inmediato deben interoperar entre sí siempre que las órdenes de pago y las transferencias de los fondos inmediatos que se procesen tengan la misma clasificación.
También plantea que las entidades que prestan estos servicios, tales como Nequi o Daviplata deben adoptar un sello para que el cliente identifique la prestación del servicio. La denominación e imagen de este nuevo sello, la determinará el Consejo de Administración.
Además, indica que los participantes podrán fijar libremente las tarifas y comisiones aplicables al procesamiento de las transferencias inmediatas.
Así mismo, dichas entidades no podrán imponer tratamientos diferenciales en las actividades que conduzcan a prácticas discriminatorias con sus usuarios. Este punto tiene que ver con la tecnología de acceso, los procesamientos de los pagos, las tarifas, precios o la comisiones que cobren por los servicios, entre otros.
El Emisor también planteó las obligaciones a las que estarán sujetas, a partir de hoy, las entidades que ofrezcan estos sistemas de pagos inmediatos.
Entre ellas está: contar con los mecanismos necesarios que permitan el procesamiento de las transferencias; emplear los estándares de mensajería y conexión para el procesamiento de los pagos; y elaborar programas publicitarios para la promoción y educación dirigidas al público en general sobre el sello mencionado. COLPRENSA
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