Aprueban en primer debate proyecto que anticipa el cierre de la JEP

En una jornada marcada por la alta polarización política y el retiro de las bancadas de oposición, la Comisión Primera del Senado de la República dio luz verde en primer debate al proyecto de acto legislativo que busca reducir la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a un término improrrogable de diez años, fijando su cierre definitivo en marzo de 2028.
La votación se saldó con 11 votos a favor y ninguno en contra, tras la ausencia en la votación de senadores del Pacto Histórico y del Partido Liberal. La iniciativa, de autoría del senador Enrique Gómez (Salvación Nacional) y modificada durante la sesión a través de proposiciones presentadas por la senadora María Clara Posada (Centro Democrático), representa una reforma estructural que reabre el debate sobre la estabilidad jurídica del Acuerdo Final de Paz y la arquitectura de la justicia transicional en Colombia.
La propuesta legislativa pretende modificar el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017, recortando en cinco años —es decir, en una tercera parte— el periodo de quince años inicialmente previsto para el funcionamiento de la Jurisdicción Especial. De acuerdo con sus promotores, la medida responde a un reclamo social de celeridad procesal y busca evitar la prolongación indefinida de una jurisdicción excepcional.
Dentro del articulado aprobado se incorporaron tres modificaciones sustanciales encaminadas, según el Centro Democrático, a restablecer las garantías procesales de los integrantes de la Fuerza Pública. En primer lugar, se establece que las sentencias condenatorias dictadas por la JEP pasarán automáticamente a revisión de la Corte Suprema de Justicia mediante el grado jurisdiccional de consulta. En segundo lugar, las acciones de tutela interpuestas contra las decisiones de la JEP serán conocidas de fondo por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con eventual revisión de la Corte Constitucional, eliminando la instancia especial interna que tramita hoy estos recursos. Finalmente, se suprimió la creación de una sala de seguimiento que, en la propuesta inicial, abría el margen normativo para extender la existencia del tribunal hasta el año 2053.
Frente al avance del proyecto, la Jurisdicción Especial para la Paz hizo público un comunicado institucional en el que advierte sobre los severos riesgos constitucionales, procesales e internacionales que acarrearía la aprobación final de esta reforma. La JEP enfatizó que limitar su vigencia al año 2028 no equivale a un simple ajuste cronológico, sino que elimina la fase judicial decisiva destinada al juzgamiento de los máximos responsables de crímenes de macrocriminalidad, la imposición y supervisión de las sanciones propias y restaurativas, y la resolución de la situación jurídica de cerca de 10.000 comparecientes que no ostentan la condición de máximos responsables. Según el tribunal transicional, privar a las víctimas de un juzgamiento especializado dentro de plazos razonables constituiría una clara denegación del derecho a la tutela judicial efectiva.
Un punto crítico puesto de manifiesto por la JEP radica en la disposición del proyecto que ordena trasladar los expedientes no concluidos a la justicia ordinaria, con la intervención de la Fiscalía General de la Nación. De acuerdo con las cifras de la propia exposición de motivos del proyecto citadas por la JEP, la jurisdicción ordinaria soporta actualmente un represamiento superior a los 1,86 millones de expedientes. La eventual remisión masiva de investigaciones complejas sobre el conflicto armado a un sistema sobrecargado no solo amenazaría con la paralización de los procesos, sino que comprometería la garantía del juez natural, entendida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017 como un elemento definitorio de la Carta Política. Para el órgano de justicia transicional, la aplicación de reglas especiales por parte de despachos ordinarios desnaturaliza el modelo integral e inclusivo de juzgamiento preconizado por el Acuerdo de Paz.
Desde la perspectiva del derecho constitucional, la iniciativa legislativa enfrenta duros reparos al colisionar con el principio de estabilidad jurídica del Acuerdo Final, normado mediante el Acto Legislativo 02 de 2017 y desarrollado jurisprudencialmente en la Sentencia C-630 de 2017. Dicho marco establece un periodo de estabilidad reforzada hasta el año 2030, durante el cual los contenidos sustanciales del Acuerdo en materia de derechos fundamentales y Derecho Internacional Humanitario obran como parámetros obligatorios de interpretación y validez normativa.
Modificar unilateralmente el tiempo de operación del componente de justicia podría traducirse en un incumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano, reactivando la vigilancia directa de instancias multilaterales como la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) bajo el principio de complementariedad.
El trámite en la Comisión Primera del Senado constituye apenas el primer tramo de una prolongada ruta legislativa, al tratarse de una reforma constitucional que requiere cumplir ocho debates en dos periodos ordinarios y consecutivos de legislatura. Con el fin de profundizar la discusión técnica y social, el Congreso programó para el próximo 4 de noviembre la realización de un foro público con la participación de víctimas, magistrados de las altas cortes, firmantes de paz, la Fuerza Pública y la academia.
El destino del proyecto determinará si la justicia transicional colombiana mantiene su ruta especializada de investigación y sanción, o si su cierre anticipado reconfigurará de fondo el equilibrio entre las competencias de la justicia ordinaria y los compromisos de paz asumidos por el Estado.




Comentarios