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Air-e detecta pérdidas de energía en centros comerciales y edificios



Dentro de su plan de pérdidas, la empresa Air-e detectó un nuevo hallazgo en los controles que adelanta en las visitas técnicas a las instalaciones eléctricas de las áreas comunes de algunos centros comerciales y propiedades horizontales de la ciudad.


Cuando estos usuarios son atendidos por otros comercializadores, se adelantan las inspecciones con las empresas que le suministran energía y en casos particulares la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectúa un acompañamiento.


En desarrollo de estas acciones se ha encontrado un incumplimiento de las normas técnicas que garantizan el adecuado funcionamiento de las instalaciones eléctricas internas. En algunos casos su estado pone en riesgo la prestación del servicio a los centros comerciales, propiedades horizontales y los demás usuarios conectados a las redes de distribución de la empresa.



Por otro lado, y no menos importante, cuando se hace un seguimiento de la energía que se registra en los medidores de las zonas comunes, se ha podido establecer que en la mayoría de los casos esta energía no es igual a la que efectivamente consumen todas las instalaciones eléctricas de dichas zonas.


De acuerdo con el análisis realizado por la empresa el consumo de los centros comerciales y edificios intervenidos a Agosto de 2023 solo era de 1.1 GW y a Octubre de 2023 era de 8.1GW. En solo en tres meses supera los 4.5GW, lo que implica que había pérdidas del orden de los 5.000 millones de pesos aproximadamente.


La problemática radica en que lamentablemente muchos locales hacen intervenciones en la red eléctrica de las áreas comunes para evadir el pago del consumo real del servicio de energía.


En síntesis, Air-e ha detectado que, mediante estas conexiones antitécnicas en las propiedades horizontales, se dejado de facturar más de 4.5GW, lo que representa la energía que consumiría en un mes todo el municipio de Juan de Acosta en el departamento del Atlántico.


Por el estado actual de las instalaciones eléctricas internas de las áreas comunes, las únicas alternativas que existen para registrar adecuadamente su consumo es que el medidor de las áreas comunes se reubique a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble, tal y como lo consagra la Resolución CREG 108 de 1997, o se instale un medidor general, tal y como lo establece la Ley 675 de 2001 (propiedad horizontal).



La empresa Air-e mediante una comunicación le plantea estas alternativas a los centros comerciales y propiedades horizontales, concediéndoles un plazo de 30 para implementar estos cambios y asegurar así el registro del consumo de energía.


Al vencerse este plazo sin que se implemente alguna de estas alternativas, la empresa se ve en la necesidad de hacer la instalación del medidor general para poder registrar las pérdidas de energía y facturarlas a la propiedad horizontal como responsable de su consumo.


Finalmente, la empresa denunció que en algunos centros comerciales y edificios se pretende fijar un horario o restringir el acceso a la lectura y revisión de medidores. Esta conducta va en contra de la regulación y la ley, puesto que en ellas se consagra el derecho que tiene la empresa de adelantar estas labores y la posibilidad de adelantar un amparo policivo, declarar el incumplimiento del contrato y se ordene la suspensión del servicio por esta causal.

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