Tribunal anula implementación de Sibus por falta de estudios
- Acta Diurna

- hace 2 días
- 2 min de lectura

El Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la nulidad de la resolución que dio origen al Sistema de Recaudo Centralizado (Sibus). La corporación concluyó que el Área Metropolitana de Barranquilla (AMB) puso en marcha este modelo tecnológico sin contar con los análisis financieros y técnicos previos que exige la normativa nacional para demostrar su viabilidad económica.
La decisión tumba la Resolución Metropolitana 197-21 del 4 de octubre de 2021, el pilar regulatorio que fijaba las condiciones para el Sibus, el Sistema de Gestión y Control de Flota y otras herramientas tecnológicas aplicadas al transporte público colectivo de la región.
El argumento central del Tribunal se apoya en el Decreto 1079 de 2015, el cual estipula de forma clara que cualquier sistema de recaudo centralizado debe estructurarse sobre estudios técnicos y financieros previamente avalados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Según el fallo, el AMB implementó el mecanismo "de facto", omitiendo este paso administrativo obligatorio.
A pesar de que la autoridad metropolitana había firmado convenios con el Ministerio de Transporte y el Fondo Único TIC, el Tribunal advirtió que estos acuerdos estaban estrictamente enfocados en el despliegue tecnológico. Por lo tanto, no sustituían el análisis de costos detallado que debía garantizar condiciones de equidad, razonabilidad y estabilidad tarifaria para las empresas operadoras del servicio.
Una victoria para las transportadoras privadas
Con esta determinación, la justicia le dio la razón a las empresas de transporte Sobusa y Trasalianco, revocando un fallo previo de primera instancia dictado por el Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Barranquilla. Durante el proceso, ambas compañías sostuvieron firmemente que el modelo carecía de la sustentación financiera indispensable para asegurar la sostenibilidad del negocio.
Por su parte, Francisco Pupo, presidente de la Asociación de Transportadores de Colombia (Asotrascol), celebró la medida y reiteró la postura del gremio: las 23 empresas de transporte colectivo de la zona son de carácter privado y se rigen bajo normativas nacionales específicas (Decreto 170 de 2001), argumentando además que las competencias en transporte urbano corresponden originalmente a los concejos municipales.
El AMB defiende su competencia
No todo el fallo fue adverso para la administración. El Tribunal Administrativo del Atlántico ratificó de manera explícita que el Área Metropolitana de Barranquilla sí es la autoridad competente de transporte en su jurisdicción. Esto significa que la entidad cuenta con todas las facultades legales para diseñar políticas de movilidad y modernizar el transporte público.
Frente al revés del recaudo centralizado, el AMB anunció que interpondrá los recursos legales necesarios para defender la legalidad de sus actuaciones. La entidad argumenta que el Tribunal basó su decisión en normas que no se acomodan a la naturaleza del ecosistema tecnológico que se venía desplegando para el control de flotas e información al usuario.
Dado que el fallo aún no se encuentra ejecutoriado (es decir, no es definitivo), el Área Metropolitana ya solicitó una aclaración formal de la sentencia y continuará la batalla jurídica en las instancias correspondientes.



Comentarios