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Se vendió el puerto de Barranquilla

Por: Luis Cruz O.



De conformidad con la información aparecida en estos días, la empresa I Squared Capital, con sede en Miami, compró el 78% de las acciones del Puerto de Barranquilla, por un valor de 220 millones de dólares. De acuerdo a ésta noticia, muchas y muchos barranquilleros se están preguntando, si existe la posibilidad de que el Puerto como tal, pueda ser vendido a una empresa privada y para colmo, extranjera.


Para conocer la realidad del Puerto de Barranquilla, es necesario repasar un poco la historia de la privatización de los puertos de Colombia, lo cual se hizo en el gobierno del presidente neoliberal César Gaviria, con la expedición de la Ley 01 de 1991, que estableció que en reemplazo de la antigua empresa estatal Puertos de Colombia, entidades públicas y privadas pueden constituir Sociedades Portuarias, vigiladas por las autoridades de la República, en éste caso, por la Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.



En base a lo anterior, en Barranquilla se han constituido hasta la presente 17 terminales portuarios en la rivera del Río Magdalena, los cuales conforman la Zona Portuaria de Barranquilla (ZPB) y están agrupados en la Asociación de Puertos Unidos del Atlántico (Asoportuaria), siendo su principal socio la Sociedad Portuaria Puerto de Barranquilla, quien ocupó el terreno y las antiguas instalaciones del Terminal de Barranquilla de la liquidada empresa Puertos de Colombia.


La Sociedad Portuaria Puerto de Barranquilla, está conformada por el Fondo de Inversión Latinoamericano; Southern Croos Group; Ocensa y el Grupo Olímpica, y son en realidad quienes vendieron la mayoría de sus acciones a la empresa estadounidense arriba mencionada. Cabe destacar, que el grupo Southern Croos Group de Chile, poseía más del 50% de las acciones de esta Sociedad Portuaria, las cuales adquirió en el año 2012 por un monto nunca revelado.


Ahora, ¿Cómo funcionan las concesiones portuarias? Según la Ley, una concesión portuaria, es un contrato administrativo entre la nación por intermedio de la Superintendencia General de Puertos, que permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias para la construcción y operación de un puerto, a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación y de los municipios o distritos dónde operen los puertos. Las concesiones serán por 20 años y prorrogables por 20 años más. La Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. es la encargada de administrar el Puerto a través del contrato de concesión No 008 del 2 de agosto de 1993, el cual se prorrogó por 20 años más hasta el año 2033.


Por otro lado, está demostrado que la contraprestación que recibe el Estado por el contrato de concesión, no compensa los gastos que éste realiza para mantener el canal navegable, en cumplimiento del parágrafo único, del artículo 34 de la mencionada Ley, que dice: "El canal navegable del Río Magdalena en el puerto de Barranquilla y sus obras complementarias, seguirán siendo construidas, conservadas y mantenidas, con recursos del gobierno nacional. Esto equivale a decir, por ejemplo, que los señores que usufructúan los peajes en las carreteras colombianas, se embolsillen el dinero que reciben por el paso de los vehículos y el gobierno nacional con los impuestos que pagamos todos los colombianos, sea quien realice el mantenimiento de las carreteras. ¡Sería el colmo!


Según el presidente Gaviria, el hombre de la apertura económica y bienvenidos al futuro, líquidó a Colpuertos porque era un lastre, pero el remedio resultó ser peor que la enfermedad, porque la nación asumió el dragado del canal navegable del Río en Barranquilla, siendo obligatorio mantener el calado que permita el paso de los buques que atracan en el Puerto de esta ciudad, además, al pago actual de las pensiones de jubilación de cualquier naturaleza, de todas las prestaciones sociales y de las indemnizaciones y sentencias condenatorias y ejecutoriadas a cargo de Puertos de Colombia, así como su deuda interna y externa. ¡Todo un dineral!



Teniendo en cuenta todo lo anterior, se hace necesario modificar el parágrafo único del artículo 34 de la Ley 01 de 1991, para que sean las sociedades portuarias que funcionan en Barranquilla, quienes asuman el dragado permanente del canal navegable del Río Magdalena y no la nación como viene sucediendo actualmente, lo cual demuestra claramente, que este tipo de concesiones se han convertido en un buen negocio para el sector privado y un pésimo negocio para el Estado, quien se quedó con "el pecado y sin el género".


La otra salida, es que el Estado asuma nuevamente el funcionamiento de los puertos colombianos, teniendo en cuenta, que cuando la liquidada y extinta empresa Puertos de Colombia tuvo la administración del Puerto de Barranquilla, tenía la sección de dragado, que se encargaba del mantenimiento permanente del canal navegable con 2 dragas de su propiedad, lo que demuestra que con una eficiente administración pública el Puerto de Barranquilla saldría adelante.

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