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Reforma pensional: lo que mejora y lo que empeora desde julio 2025

Foto del escritor: Acta DiurnaActa Diurna


Debido a su impacto en materia social y a las diversas transformaciones que traerá para el sistema actual, su futura implementación, la reforma pensional ha ocupado la agenda política y mediática de Colombia.


Aunque entrará en vigor a partir del 1 de julio de este año, aún existen muchas dudas respecto a su funcionamiento, en especial en términos de la operación de los pilares del componente contributivo, el régimen de transición, la ejecución del pilar solidario, y otros temas clave para Colombia.


Para Andrés Felipe Izquierdo, gerente de Integral Soluciones Pensionales -ISP, “el 2025 promete ser un año de movimientos, transición y decisiones estructurales sobre el sistema pensional que, de una u otra manera, impactarán a todos los colombianos”. Asimismo, el experto añade, “esta nueva legislación traerá cambios significativos, por lo que es necesario revisar con lupa cada uno de ellos”.



Sin embargo, ¿cuáles son esas principales preguntas que se hace la gente respecto a este tema que, de seguro, será protagonista de muchos debates en el 2025?


¿Qué cambiará en el país con la nueva reforma pensional?


En caso de que la Corte Constitucional declare la exequibilidad total o parcial de la ley 2381 de 2024, los colombianos tendrán que vivir un proceso de adaptación al nuevo sistema pensional en el que los afiliados ya no tendrán que elegir en qué régimen pensional cotizar, pues el sistema lo hará por ellos en función de su ingreso base de cotización. Lo anterior, significa que el 100% de las personas que cotizan al Sistema General de Pensiones, serán afiliados al Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones, y sólo quienes cotizan por un ingreso superior a 2,3 salarios mínimos ($3.274.050 en 2025), aportarán en fondos privados lo proporcional a la base anteriormente mencionada.


Además de ello, entraría en vigor el pilar solidario, un auxilio económico para los colombianos mayores de 60 años (mujeres) y 65 años (hombres) que se encuentren en condición de pobreza y vulnerabilidad y que no hayan logrado pensión alguna a cargo del sistema pensional.


¿En qué consiste el régimen de transición?


El régimen de transición es una ventana de tiempo creada como un mecanismo de protección y estabilidad jurídica para quienes, si bien no han consolidado un derecho pensional al amparo de la normativa actual, tienen - en razón de sus cotizaciones - una expectativa legítima de poder consolidar un derecho pensional.


En ese sentido, la Ley 2381 de 2024, dispuso que, a la entrada en vigencia de la ley, las mujeres que tengan cotizadas 750 semanas o más y los hombres, 900 semanas o más, podrán conservar los requisitos de la ley 797 de 2003. Es decir, estas personas podrían pensionarse bajo el marco normativo actual.


¿Cuánto durará aproximadamente esta transición de sistemas pensionales?


Ese es precisamente el principal problema del régimen de transición creado por la Ley 2381 de 2024, pues al amparo de su redacción, no tiene una fecha de caducidad y fácilmente podría durar más de 25 años, lo cual disminuye drásticamente, la posibilidad de mejorar el impacto fiscal del sistema y su regresividad en el mediano plazo. Además de que es tremendamente regresivo, pues no tiene en cuenta el parámetro de edad para pertenecer a la transición, lo que termina privilegiando a los ciudadanos que han podido tener estabilidad laboral y afectando a quienes estando en una edad más avanzada no han podido cotizar con regularidad.


¿Qué mejora y qué empeora con la nueva reforma pensional?


Lo que mejora


  • La creación del pilar solidario.

  • La eliminación de la competencia entre regímenes pensionales.

  • El reconocimiento de 50 semanas por hijo criado o concebido (hasta máximo tres hijos) para las mujeres, que, si bien no cierra definitivamente las brechas de género del sistema, sí permite un reconocimiento a la labor de maternidad y crianza y su impacto en el retiro laboral de ellas.


Lo que empeora


La doble comisión que tendrán que asumir los afiliados al Régimen de Ahorro Individual (comisión al ingreso y sobre saldos), ya que vulnera claramente el principio de confianza y eficiencia de la administración del encargo fiduciario, pues supone un doble cobro por la misma gestión.


¿Qué otros temas marcarán la agenda pensional en los próximos meses?


Del examen de constitucionalidad dependerá la agenda del sistema este año, pues si la Corte eventualmente declara inexequible la ley en su totalidad, el gobierno tendría que presentar un nuevo proyecto de ley que subsane los vicios objetados por la Corte; pero si su exequibilidad es total o parcial, hay tres temas que retomarán vital importancia en la agenda:



  1. Entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 (sujeto a constitucionalidad): La entrada en vigencia que plantea la ley, (01/07/2025) supone un alto riesgo operativo para el sistema, pues Colpensiones pasará de tener 6,8 a 24 millones de afiliados y no está preparada ni tecnológica ni operativamente para el desafío, de igual manera, preocupa que a la fecha no se hayan definido los debidos mecanismos de migración y conservación de las historias laborales y método de cálculo de liquidación de bonos pensionales.


  2. Reglamentación Ley 2381 de 2024: A la fecha de aprobación de la reforma pensional, diversos expertos han advertido el titánico desafío que suponía reglamentar la reforma pensional en doce meses. Hoy, a menos de seis meses, su entrada en vigencia y la reglamentación a cargo del Ministerio de Hacienda, la URF, la Superintendencia Financiera, entre otras entidades del gobierno nacional, es absolutamente insuficiente, lo que supone, en consecuencia, un desafío operativo.


  3. Procesos judiciales para afiliados AFP (mujeres mayores de 57 años y hombres mayores de 62): Colpensiones de manera arbitraria ha impuesto requisitos no contemplados en la ley 2381 de 2024, para permitir el traslado de aquellos colombianos que se encuentran a diez años o menos de la edad pensión, frustrando la expectativa legítima de esos afiliados y el propio alcance de la ley. COLPRENSA

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