Radican ponencia alternativa de reforma laboral en el Senado
- Acta Diurna
- 26 may
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La senadora del Pacto Histórico, Aída Avella, confirmó mediante su cuenta en X que fue radicada la ponencia alternativa de la reforma laboral en la Comisión Cuarta del Senado. La congresista aseguró en su publicación que “La ponencia de la Reforma Laboral alternativa, que promueve los cambios reales para el pueblo trabajador y sus derechos, ha sido radicada en la Comisión Cuarta”.
La iniciativa, dirigida a la senadora Angélica Lozano, presidenta de dicha comisión, fue respaldada públicamente por el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, y por el ministro del Interior, Armando Benedetti.
En su publicación, el ministro Sanguino indicó: “¡Ha sido radicada ante la Secretaría de la Comisión IV del Senado la ponencia alternativa de la Reforma Laboral de la Senadora Aida Avella! La ponencia recoge las preguntas de la Consulta Popular y el articulado que fue aprobado en Cámara de Representantes”.
El documento presentado señala que su objeto es adoptar una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia mediante la modificación parcial de normas laborales vigentes. En la parte introductoria se indica: “nos permitimos rendir informe de ponencia alternativa para primer debate Proyecto de Ley No. 311 de 2024 Senado, 166 de 2023 Cámara acumulado con los Proyectos No. 192 de 2023 Cámara y No. 256 de 2023 Cámara, 'Por medio del cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia'”.
Entre las propuestas incluidas, se contempla la modificación del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo en relación con la remuneración en días de descanso obligatorio. La iniciativa plantea que el trabajo en domingos y festivos se remunere con un recargo del 100%, progresivamente aplicado desde el 80% en julio de 2025 hasta alcanzar el 100% en julio de 2027. Además, define como ocasional el trabajo en hasta dos días de descanso obligatorio al mes, y como habitual si se labora en tres o más.
En cuanto a los contratos de aprendizaje, se establece que las empresas deberán pagar al SENA un valor de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada aprendiz no contratado, o proporcionalmente si no se cumple la cuota completa. El 50% de estos recursos se destinará a apoyos para aprendices en situación de pobreza o vulnerabilidad, con ayudas de hasta un salario mínimo mensual.
El documento también aborda el régimen de contratación. Se propone que el contrato a término indefinido sea la forma principal de vinculación laboral. Los contratos a término fijo tendrían un límite máximo de dos años y no podrían renovarse indefinidamente. Respecto a los contratos por obra o labor, se indica que si una vez finalizada la obra el trabajador continúa prestando servicios, se entenderá como un contrato indefinido.
Se establece que “el contrato a término fijo no podrá renovarse indefinidamente”; sin embargo, se contemplan las siguientes modalidades de prórroga:
Prórroga pactada: Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogarlo el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la tercera prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un (1) año. En ningún caso podrá superarse el término máximo de dos (2) años previsto en este artículo.
Prórroga automática: Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, sin que pueda superarse el límite máximo de dos (2) años previsto en este artículo. Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un (1) año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un (1) año.
Se incluyen disposiciones sobre las indemnizaciones por despido sin justa causa, mediante la modificación del Artículo 64 “Indemnización por despido injustificado”. Según la nueva redacción: Indemnización por despido injustificado. En caso de terminación unilateral injustificada del contrato de trabajo por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:
Para los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga. En ningún caso la indemnización será inferior a cuarenta y cinco (45) días de salario. En los contratos de trabajo por duración de la obra o la labor contratada, la indemnización corresponderá al tiempo que falta para completarse la obra o labor contratada. En ningún caso la indemnización será inferior a cuarenta y cinco (45) días de salario.
Para los contratos a término indefinido la indemnización se pagará de la siguiente manera según el documento: a) Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año; b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
La ponencia también contempla cambios en la jornada laboral. Se establece una jornada de ocho horas diarias, con una semana laboral de 42 horas. La jornada nocturna iniciaría a las seis de la tarde. Asimismo, se elimina la posibilidad de reubicar automáticamente a trabajadores con discapacidad en otros cargos.
Otro de los temas abordados es el trabajo mediante plataformas digitales. Se plantea que estos trabajadores coticen seguridad social con aportes del 60% por parte de la empresa y 40% del trabajador. También se indica que "se garantizará el cubrimiento en materia de riesgos laborales a cargo exclusivo de la empresa".
En sus antecedentes, el documento menciona que la reforma fue archivada por la Comisión Séptima del Senado el 18 de marzo, pero fue resucitada en plenaria el 13 de mayo. Posteriormente, fue reasignada a la Comisión Cuarta para continuar su trámite legislativo. En esa instancia, la senadora Aída Avella fue designada como ponente.
Sobre los fundamentos constitucionales, la ponencia argumenta que no se requiere tramitar la reforma como ley estatutaria, ya que no afecta el núcleo esencial del derecho al trabajo. Se apoya en sentencias previas de la Corte Constitucional y busca que los principios laborales sean directamente exigibles por operadores judiciales y administrativos.
Finalmente, la ponencia subraya que la iniciativa se construyó con base en un proceso participativo iniciado desde 2022, en el que se sistematizaron más de 3.000 propuestas ciudadanas recogidas por el Ministerio del Trabajo en audiencias públicas realizadas en distintas regiones del país. DATAIFX
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