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¿Pueden Cepeda y Quintero participar en nuevas consultas?



El panorama político hacia la Casa de Nariño atraviesa un momento de incertidumbre jurídica. El Consejo Nacional Electoral (CNE) se encuentra estudiando la viabilidad de que Iván Cepeda y Daniel Quintero participen en nuevas consultas interpartidistas, una decisión técnica que debe darse antes de la impresión de los tarjetones para evitar un detrimento patrimonial.


El dilema de Iván Cepeda


Tras consolidarse como el ganador de la consulta interna del Pacto Histórico el pasado 26 de octubre, Iván Cepeda se convirtió oficialmente en el candidato presidencial de dicha colectividad. No obstante, la intención de su coalición de integrarse al denominado "Pacto Amplio" —una alianza más extensa de sectores progresistas— ha generado dudas sobre su viabilidad.



La defensa de Cepeda, respaldada por expertos constitucionalistas, busca demostrar que su participación en una nueva consulta no vulnera la ley, mientras el CNE evalúa si este "segundo paso" constituye una doble participación en consultas, lo cual es prohibido por el régimen electoral.


El "candidato fantasma": el caso de Daniel Quintero


Una situación más compleja enfrenta el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero. Aunque Quintero intentó distanciarse de la consulta del Pacto Histórico antes de su realización, la ausencia de una renuncia formal ante la Registraduría Nacional provocó que su fotografía y nombre permanecieran en el tarjetón.


Al haber obtenido votos en dicho proceso, el sistema electoral lo reconoce legalmente como un precandidato que ya agotó su oportunidad en una consulta. Quintero aún aspira a figurar en el abanico que busca suceder a Gustavo Petro, pero su futuro depende de si el CNE interpreta su situación como una participación efectiva o un error administrativo subsanable.


¿Qué dice la norma colombiana?


De acuerdo con la Constitución Política (Art. 107) y la Ley 1475 de 2011 (Ley Estatutaria de Partidos y Movimientos Políticos), la situación de ambos aspirantes sería la siguiente::


Iván Cepeda: Obligatoriedad de los resultados: El Art. 7 de la Ley 1475 establece que el resultado de una consulta es vinculante. Al haber ganado, él es el candidato de su partido y la ley prohíbe que un candidato participe en más de una consulta en un mismo proceso electoral. Participar en el "Pacto Amplio" podría interpretarse como una violación a la exclusividad del primer mandato ciudadano.


Daniel Quintero: Doble Militancia y Precandidatura: Según el CNE, quien participe en una consulta no puede inscribirse por otro partido o movimiento en el mismo proceso, por lo que estaría inhabilitado al haber figurado en el tarjetón y recibir votos, se puede considerar que "participó" en la consulta. La norma indica que los precandidatos perdedores (o que participaron) no pueden ser inscritos por otros sectores, lo que bloquearía su aspiración independiente.



La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido estricta: las consultas no son "simulacros". Si el CNE permite que Cepeda participe en una segunda consulta, sentaría un precedente sobre una "jerarquía de consultas". En el caso de Quintero, la clave será determinar si su "renuncia tácita" tiene valor legal frente a una votación ya consolidada en las urnas.


Encuestas y el factor sorpresa


Mientras se resuelven estas dudas jurídicas, la campaña de Cepeda celebra los resultados de los recientes sondeos, que lo sitúan con una intención de voto cercana al 40%, perfilándose para una eventual segunda vuelta. Por otro lado, la figura de Abelardo de la Espriella emerge como el contendiente más fuerte de la oposición, consolidándose en las encuestas como la alternativa para enfrentar a los sectores de izquierda en la definición presidencial.

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