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El 22 de marzo de 2023 el Gobierno Nacional radicó el Proyecto de Ley “Cambio por la Vejez”, el cual busca reformar el sistema pensional colombiano y presenta un nuevo esquema de protección a la vejez. La propuesta considera un esquema compuesto por cuatro pilares; el solidario, el semicontributivo, el contributivo y el de ahorro voluntario. Tras ser radicado, el Proyecto de Ley ha sido modificado en su trámite en el Congreso.
La Dirección Técnica (DT) del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF) presentó un análisis de sus implicaciones sobre la sostenibilidad fiscal y el acervo de ahorro nacional.
El texto aprobado en el tercer debate mantiene los cambios positivos del Proyecto de Ley, como la reducción de los subsidios que la Nación paga a las pensiones altas, elimina el arbitraje que existe entre los regímenes público y privado y, logra aumentar la cobertura del régimen contributivo. Mientras que con el sistema actual se esperaban 1,8 millones de pensionados en 2040, con la reforma habría 2,1 millones, para ese mismo año. Estas cifras serían de 2,5 millones, en ausencia de la reforma y 2,8 millones para 2050, con la reforma; y de 4,0 millones a 4,2 millones para 2090, respectivamente.
En cuanto al Pilar Solidario, este tendría un costo anual de $7,3 billones (a precios de 2023) y la financiación de este programa social contaría con dos fuentes. La primera, el Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), que contiene los aportes adicionales que deben realizar aquellos cotizantes con ingresos superiores a 4 SMMLV y los pensionados que reciben mesadas superiores a 10 SMMLV. Se calcula que los ingresos de estas cotizaciones adicionales sean de $1 billón de 2023.
La segunda fuente sería el PGN, que debería cubrir los cerca de COP 6.5 billones restantes. Actualmente el programa Colombia Mayor cuenta con una asignación presupuestal de COP 1,7 billones. Por lo tanto, la ampliación del programa social a la vejez tendría un impacto fiscal neto de aproximadamente COP 4,8 billones en el corto plazo (0,3% del PIB). Suponiendo que esta asignación es constante en el tiempo, en los primeros 10 años (el período de análisis del Marco Fiscal de Mediano Plazo) se habría acumulado un gasto de 3% del PIB.
En cuanto al Pilar Semicontributivo, la DT del CARF calcula que este tendría un costo del 0,2% del PIB en 2025, que aumentaría a 0,3% del PIB en 2036, y después subiría lentamente, hasta 0,8% del PIB en 2065 . "Este gasto se explica por: 1) la devolución de los saldos de los cotizantes, 2) al rendimiento real de las cotizaciones pagadas a Colpensiones, y 3) al subsidio sobre el saldo resultante que se otorga a aquellas personas que cotizaron entre 300 y 1.000 semanas, y que no se encuentran en condición de pobreza ni vulnerabilidad. Los beneficiarios de este pilar no accederían a una pensión, dado que recibirían montos mensuales menores a 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV)", puntualiza.
Frente al Pilar Contributivo, en el que efectivamente están los pensionados, la DT del CARF calcula que las necesidades de Colpensiones para el pago de mesadas y devoluciones aumentarían del 3% del PIB en 2025 al 4,9% del PIB en 2065. Esto se explica porque Colpensiones pasaría a responder por los primeros 2,3 SMMLV de todas las pensiones.
"Debido a estas mayores necesidades, y en vista de que los ingresos de Colpensiones que se destinan al pago de estas necesidades se mantienen relativamente constantes frente a los que se tendrían sin la reforma, una vez se agote el Fondo de Ahorro (la DT del CARF calcula que este se agotará en 2062, en 38 años), la Nación deberá hacer una transferencia mayor a Colpensiones en alrededor de 2,5% del PIB anuales (pasa de 1,3% del PIB en 2025 a 3,8% del PIB en 2063)", asevera.
Desde el CARF aseveran que la reforma representa un aumento del Valor Presente Neto (VPN) de la transferencia de la Nación a Colpensiones, a 2100, de alrededor del 62,3% del PIB frente al VPN de esta transferencia sin reforma pensional. El Proyecto de Ley implica un aumento de las transferencias del Gobierno Nacional hacia el financiamiento del sistema pensional en el largo plazo porque: (i) asume la responsabilidad de todas las pensiones por debajo del umbral de 2,3 SMMLV, (ii) ahorra solo parte de las cotizaciones; (iii) se introduce el mecanismo de prestación anticipada acotado hasta 2036; (iv) se reducen las semanas mínimas de cotización para acceder a pensión por parte de las mujeres (v) se da la posibilidad de trasladarse a menos de 10 años de la pensión, y (v) se permite la compra de semanas en el Régimen de Prima Media (RPM) con las cotizaciones del Régimen de Ahorro Individual Solidario (RAIS).
"El aumento del costo del sistema pensional en el largo plazo genera inequidad intergeneracional. Las futuras generaciones deberán contribuir, ya sea por medio de mayores cotizaciones o impuestos, en una mayor medida frente a lo que harían en el escenario sin reforma. La generación de menores de 30 años deberá pagar pensiones para los actuales trabajadores y quienes apenas se pensionan, situación que se exacerba dadas las tendencias demográficas en las que caen la natalidad y aumenta fuertemente la tasa de dependencia. Como se ha evidenciado en los análisis previos de la DT del CARF4 , entre menor sea el umbral, mayor será el acervo de ahorro nacional en el largo plazo, se limitará el subsidio del régimen público a ese mismo nivel, y se mejorará el carácter distributivo de la reforma", explica.
"Para lograr mayores rendimientos que reduzcan el impacto fiscal de la reforma, es importante que el Fondo de Ahorro cuente con un gobierno institucional y un estatuto de inversiones que le permita maximizar su rentabilidad. Los requisitos para acceder a la prestación anticipada, junto con los menores requisitos de pensión para mujeres son los aspectos del Proyecto de Ley que generan el mayor impacto fiscal de la reforma. En lo relacionado con las condiciones para que las mujeres puedan acceder a la pensión, la disminución del umbral a 1.000 semanas tiene un mayor impacto fiscal que la alternativa de reconocer un cierto número de semanas como cotizadas por cada uno de los tres primeros hijos. El Proyecto de Ley no contempla modificaciones a la tasa de reemplazo ni de los regímenes especiales y exceptuados, mitigar la carga fiscal que la Nación asume del sistema", finaliza. DATAIFX
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