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Los 7 puntos clave de la reforma a la salud del Gobierno Petro



El Gobierno del presidente Gustavo Petro presentó el articulado del proyecto de ley con el que su gobierno busca transformar el sistema de salud colombiano, iniciativa que lideró la ministra de Salud, Carolina Corcho.


En la presentación de esta reforma, la ministra Corcho aseguró que el proyecto tiene entre sus pilares el objetivo de “recuperar” el manejo de los recursos públicos de la salud, y garantizar la “atención primaria en salud” por medio de la atención, prevención y rehabilitación en el territorio nacional.



En esa línea, Corcho señaló además que la reforma busca crear un régimen laboral especial para “dignificar” a los trabajadores de la salud que en este momento se encuentran en condiciones de precariedad y garantizar su justa remuneración.


A continuación le presentamos siete puntos claves de ese proyecto de 180 páginas.


1. No se podrían crear más EPS


Pese a que la reforma no busca eliminar las Entidades Promotoras de Salud –que era el punto más polémico de los borradores que se habían ido conociendo– si busca que, a partir de que entre en vigencia la ley, no se puedan crear más EPS.


La orden está escrita en el artículo 149 punto 6 y dice: “A partir de la vigencia de la presente ley, no habrá autorización de ingreso al Sistema de Salud de nuevas Entidades Promotoras de Salud”.



2. Todos los miembros de un hogar deberán estar afiliados a la misma EPS


La reforma también planea la creación de una serie de equipos médicos que visitarían uno a uno los hogares para identificar enfermedades y situaciones de riesgo.

Por ello, plantea que “para cada hogar todos sus miembros deberán estar afiliados en una misma Entidad Promotora de Salud”, EPS, lo que ayudaría a que los equipos médicos puedan revisar a toda la familia en una visita.


Dicha modificación está incluida en el artículo 149 en un capítulo denominado régimen de transición y evolución hacia el Sistema de Salud.


3. Impedirá barreras económicas para acceder a los beneficios del sistema de salud


En lo relacionado con las cotizaciones, en el artículo 26, se estableció que estará prohibido establecer barreras que impidan acceder a los beneficios del sistema de salud tales como copagos o cuotas moderadoras, ni se podrán establecer condiciones como preexistencias o exigir períodos mínimos de cotización o de carencia.


“Se exceptúa de esta norma la utilización de tratamientos hospitalarios y especializados no ordenados por los Centros de Atención Primaria Integrales y Resolutivos en Salud y no originados en una urgencia vital, en cuyo caso podrán cobrarse los copagos que reglamente el Ministerio de Salud”, señala el parágrafo.



4. Empresas de Medicina Prepagada y Seguros Privados podrán seguir funcionando


Otro de los puntos que más especulaciones había generado tenía que ver con qué ocurriría con las personas que realizaban pagos adicionales a sus EPS como los planes complementarios, medicina prepagada y seguros de vida.


Según el proyecto, dichos seguros y pagos adicionales podrán seguir funcionando con total normalidad.


“Las empresas privadas que tienen como objeto social la venta de planes prepagados o voluntarios de salud podrán seguir funcionando y comercializando sus servicios, bajo las reglas y normas de funcionamiento, financiación y prestación de servicios que los rigen. Los suscriptores de los planes y seguros no tendrán prelación alguna cuando utilicen el Sistema de Salud, al cual tienen derecho.


5. Creará un comité que garantice el acceso sin obstáculos al sistema de salud


Esta iniciativa deja claro que debe haber un acceso expedito a los servicios de salud. Al respecto, el proyecto señala en su artículo 119 que la Superintendencia Nacional de Salud, el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia, implementarán conjuntamente estrategias que permitan la descongestión en el acceso a los servicios de salud.


Al respecto se señala que se debe hacer “a partir de los mecanismos administrativos que se adopten para hacer explícito el acceso al Sistema de Salud. No obstante, las garantías de protección del derecho fundamental a la salud deben ser plenas en el Sistema de Salud y en el Sistema de Administración de Justicia”.


6. Se delimitan las actividades que pueden realizar las EPS


Esta reforma además le pone límites al accionar de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las que busca quitarles de su dominio la intermediación de los recursos públicos destinados a la salud.


Al respecto, en el artículo 54, se detalló que las EPS que cumplan las disposiciones técnicas que establece esta ley y las normas de inspección, vigilancia y control podrán ejercer las siguientes actividades:


a. Crear y administrar Centros de Atención Primaria en Salud de los territorios asignados después de la territorialización dispuesta en esta ley.


b. Administrar los sistemas de referencia y contrarreferencia de las personas vinculadas a sus Centros de Atención Primaria en Salud.


c. Realizar o ejecutar las auditorías contratadas que requiera el Sistema de Salud.



7. Creará un servicio público esencial de salud generalizado


Frente a la atención en salud, el artículo 149 de esta iniciativa señala que se implementará un régimen de transición y evolución hacia un nuevo sistema de salud en el que “no podrá haber personas sin protección de su salud, sin afiliación, o sin adscripción a los Centros de Atención Primaria Integrales y Resolutivos en Salud - Capirs”.


En ese sentido se detalló que bajo las reglas del “nuevo sistema de salud”, se garantizará en todo momento el servicio público esencial de salud y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. “En ningún caso durante el periodo de transición se podrá dejar desprotegido del goce efectivo del derecho a la salud a cualquier persona en Colombia”, dice el documento. COLPRENSA


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