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Las implicaciones del fallo en litigio Colombia-Nicaragua



Este jueves la Corte Internacional de Justicia, CIJ, emitió el fallo sobre la demanda que interpuso Nicaragua en contra de Colombia ante las presuntas violaciones del derecho internacional, al no haber respetado, supuestamente, los derechos soberanos, el espacio marítimo del mar Caribe y el no haber aplicado el fallo del 19 de noviembre de 2012.


Según el fallo emitido por la CIJ, Colombia violó los derechos de Nicaragua en el sentido de que hizo presencia en una zona económica exclusiva de ese país con actividades pesqueras y de investigación científica: “Esta conducta ilícita compromete la responsabilidad de Colombia bajo ley internacional. Por lo tanto, Colombia debe cesar de inmediato su conducta ilícita”.



De igual forma no se establecieron sanciones de ningún tipo debido a que la Corte no encontró las pruebas suficientes para culpar a Colombia de algún aspecto grave.


La Corte expresó que la zona contigua integral la cual defendía Colombia supera las 24 millas náuticas desde las líneas de base y según las leyes internacionales de donde se sobrepone la zona económica exclusiva de Nicaragua. Colombia deberá hacer modificaciones frente al decreto que regula esa zona.


A pesar del llamado de atención, el Gobierno Nacional destacó que la Corte conservó la unidad e integralidad del Archipiélago con sus cayos e islas.


Negó indemnización


Frente a la solicitud del Estado nicaragüense en obtener una indemnización por parte de Colombia, la Corte se negó debido a que las declaraciones no están bien sustentadas y no existen las pruebas suficientes.


“Nicaragua y sus pescadores con licencia no está fundamentada. En ausencia de cualquier prueba capaz de demostrar perjuicio evaluable económicamente, el Tribunal no admitirá una demanda por indemnización”, emite el fallo.


Los jueces no determinaron ni se refirieron a que Colombia haya violado lo acordado en el fallo de 2012, es decir que no se cometió ninguna violación de lo emitido por el tribunal hace 10 años.



“Nicaragua solicita que la Corte siga conociendo del caso hasta que Colombia reconozca y respete los derechos de Nicaragua en el mar Caribe atribuidos por la sentencia de 2012. La Corte considera que no existe base legal para que la Corte acepte tal solicitud, por lo tanto, la solicitud debe ser rechazada”, dice el fallo.


Derechos de raizales a la pesca


Frente a los derechos de la comunidad Raizal, la Corte estableció que Colombia no logró demostrar que esta población goza de todos los derechos de la pesca artesanal en la zona marítima.


Pero de igual forma les fueron reconocidos sus derechos tradicionales de pesca y de presencia en esas zonas alrededor del Archipiélago, tampoco les podrán negar pasar por los bancos pesqueros de la zona económica de Nicaragua.


“La Corte no necesita examinar los argumentos de las partes con respecto a si los derechos de pesca tradicionales de una comunidad particular pueden sobrevivir al establecimiento de la zona económica exclusiva de otro Estado o las alegaciones de Colombia relativas a la supuesta infracción de Nicaragua de dichos derechos a través de la conducta de su fuerza Naval”, expresa la Corte.


De igual forma la Corte invitó a ambos países a trabajar sobre un acuerdo que permita primar los derechos de los raizales: “El Tribunal considera que la solución más adecuada para hacer frente a las preocupaciones expresadas por Colombia y sus nacionales con respecto al acceso a las pesquerías ubicadas dentro la zona económica exclusiva de Nicaragua”.



El Gobierno destacó esa principal decisión: “La Corte es consciente de los derechos de pesca de los raizales. Pueden navegar libremente para llegar a los bancos de pesca en aguas colombianas y Nicaragua no puede impedir su libre tránsito”.


A favor de Colombia, la Corte también permitió que la Armada Nacional pueda hacer libre navegación y sobre vuelo en el mar Caribe sin superar áreas que estén a 12 millas de la costa nicaragüense. También se rechazó el decreto nicaragüense de puntos y líneas de base porque son violatorios al derecho internacional.


Además el tribunal no condenó ni sancionó a Colombia por la supuesta violación del fallo de 2012 como lo argumentaba Nicaragua.


El primero en referirse al fallo fue el presidente Iván Duque Márquez, quien destacó la relevancia del documento asegurando que Colombia ha primado la defensa de los connacionales y particularmente de los habitantes y las comunidades que conforman San Andrés, Santa Catalina y Providencia.


“La Corte no se refirió a incumplimiento, hay una reintegración del Archipiélago y sobre todo en la zona contigua, se mantiene el ejercicio de la interdicción de nuestro país contra del narcotráfico, la libertad de navegación y de sobrevuelo, se hace una protección clara para los pescadores raizales que tendrán esa libertad de navegación y estarán en los bancos de pesca del territorio nuestro, también se les desconocieron muchas pretensiones a Nicaragua”, agregó.



Frente a la sugerencia de la Corte de hacer un acuerdo con Nicaragua, el presidente rechazó que el Gobierno nicaragüense desde hace algunos años ha venido rechazando las intenciones de formar puentes, de igual forma aseguró que él tampoco está interesado en entablar algún diálogo. “Lo que hay en Nicaragua es una dictadura oprobiosa”, dijo.


El agente de Colombia, Carlos Gustavo Arrieta, aseguró que la delegación colombiana quedó satisfecha con lo que decidió la Corte. “Colombia está muy satisfecha con la decisión pues la Corte le dio los argumentos más importantes de toda la controversia. La Corte no dijo que Colombia haya incumplido el fallo de 2012 y esto es crucial, por consiguiente, ese punto que era tan crítico para Colombia lo reconoció la Corte y es un gran éxito de parte del país”, aseguró Arrieta desde el Palacio de la Paz. COLPRENSA



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