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La reforma pensional garantizaría la pensión de los más jóvenes



En medio del debate por la reforma pensional han circulado diferentes versiones sobre el futuro y las dificultades de pensión para los jóvenes que comienzan su vida laboral. Es así como una de las más frases que más ha retumbado es que la actual reforma podría dejar sin pensión a las generaciones más jóvenes porque ese dinero se invertiría para pagar las pensiones de los más viejos.


Si bien hay aspectos como edad, expectativa de vida y duración del fondo, inciden en el futuro del sistema, la reforma prevé un tipo de esquema que daría garantías para cada generación.



Eso sí, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal ya anticipa que las generaciones venideras tendrán que hacer mayores aportes para la financiación del sistema pensional.


“Las futuras generaciones deberán contribuir, ya sea por medio de mayores cotizaciones o impuestos, en una mayor medida frente al escenario sin reforma, que las generaciones actuales para financiar el sistema pensional”, señala el informe del Comité.


En la reforma, hay un parágrafo de artículo 24 que trae un ‘antídoto’ llamado subcuentas generacionales, que podría dar más garantías para que a los jóvenes, en su momento, se les puedan pagar sus pensiones. Ese parágrafo fue incluido en el segundo debate que se dio en el Senado de la República.


¿Qué es una subcuenta generacional?


Las subcuentas generacionales son una forma de inversión en la cual el fondo de ahorro, que será administrado por el Banco de la República, divide los recursos que le llegan por cohortes de edad, para garantizar que sean destinados en el momento en que corresponde pagar las pensiones de ese grupo.


Por ejemplo, las personas que nacieron entre 1992 y 1995 van a tener una subcuenta generacional que recolectará las contribuciones de ese grupo de personas, que van a estar en el nuevo régimen y utilizarlas solamente cuando ese grupo se vaya a pensionar.



Esas subcuentas generacionales dan garantías para que los jóvenes puedan recibir su pensión y dependerán de factores como los rendimientos en las inversiones que haga el Banco de la República y la cantidad de jóvenes que coticen en cada corte de edad, lo cual será manejado por un comité técnico con cuatro expertos independientes que orientarán las decisiones en inversión del fondo.


Así, "los recursos contenidos en cada subcuenta generacional serán de uso exclusivo para el pago de pensiones y rentas vitalicias de los individuos que formen parte de la cohorte asociada a dicha subcuenta”, dice el parágrafo mencionado del artículo 24.


Entonces, ¿los más jóvenes sí se pensionarán?


Deivy Fernando Vega Herrera, economista de la Universidad Santo Tomás y magíster en Economía y Desarrollo de la Universidad Industrial de Santander, UIS, se refirió al alcance que podrían tener este tipo de subcuentas generacionales.


De esta manera, las cuentas subgeneracionales eliminan la idea de que los jóvenes se quedarán sin pensión porque con sus aportes se destinan a cubrir a los más viejos, porque el uso de los aportes para las mesadas pensionales tendrá un enfoque generacional.


Como ejemplo, se puede tomar una persona de la generación de 1.997 que solicita su pensión. La pensión de esa persona, si no hay cambios de ese artículo en la Cämara de Representantes, se financiará con los aportes realizados por la generación a la que pertenece, que podría ser: 1995, 1996, 1997 y 1998.



¿Cómo se definirán las fechas y edades?


En caso de que la reforma supere los debates en Cámara de Representantes y este parágrafo se mantenga para entonces, será el Gobierno Nacional el encargado de reglamentar las fechas y edades de cada cohorte. Lo anterior, según contempla el artículo para asegurar un cubrimiento del pasivo pensional para cada grupo de edad.


“Las fechas y edades que definen cada cohorte de individuos y la política de inversión del fondo, serán reglamentadas por el Gobierno Nacional de acuerdo al perfil de edad de los afiliados y beneficiarios que conforman cada cohorte, para asegurar un adecuado cubrimiento del pasivo pensional correspondiente a cada cohorte de individuos”, dice el parágrafo.

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