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La esperada Reforma Política



En la Reforma se contempla, entre otros puntos, la interesante iniciativa del voto obligatorio para los colombianos. Sin lugar a dudas, un mecanismo no solo para incentivar la participación electoral sino para desestimular la compra y venta de votos.


Esta vez, a manera de ensayo, se implementaría por 2 períodos consecutivos a partir de las elecciones el 2026, como ejercicio para contrarrestar el alto abstencionismo que tradicionalmente ha habido en el país. Falta ver cuales serían las sanciones para quienes no ejerzan este derecho.



Lo cierto es que los resultados de las elecciones podrían traer sorpresas, hasta de que se imponga el voto en blanco; También para combatir la compra de conciencia de los electores se erige la figura de las listas cerradas y con paridad de género (pospuesta hasta el 2030) respaldada por la actividad obligatoria de los partidos – so pena de ser sancionados, incluso con la perdida de la personería jurídica – de mecanismos democráticos idóneos al interior de las colectividades; Un asunto de la mayor importancia tiene que ver con la financiación estatal de las campañas políticas que ira directamente a los partidos y no a los candidatos.


Sin embargo, también se contempla lo del denominado “transfuguismo ” político para que los que pretendan aspirar a un cargo de elección popular por un partido distinto al que se eligieron renuncien a este último con 6 meses de anticipación y militen en el nuevo, por lo menos por el mismo período; Igualmente se habilita la peligrosa figura por la cual los miembros del poder legislativo – el congreso – puedan ser nombrados ministros del despacho, es decir formar parte del poder ejecutivo.


De otra parte, la reforma planteada por el gobierno nacional, y en estudio en el congreso, también se refiere a un nuevo ente: La Corte Electoral, que sería la máxima instancia electoral, la cual haría parte de la Rama Judicial. Esta estaría compuesta por 5 miembros permanentes, que serán escogidos utilizando las reglas y mecanismos para escoger los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. De esta forma, la definición de controversias electorales quedaría en un órgano independiente. Con este proyecto la organización electoral quedaría conformada por la Corte Electoral, el Consejo Electoral Colombiano y la Registraduría Nacional del Estado Civil, disolviendo el CNE.


Así mismo, intenta nuevamente corregir una decisión del Congreso que contradijo una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – precisamente en un caso que involucró al hoy presidente Petro – mediante la cual: “ningún órgano administrativo puede aplicar una sanción que implique una restricción a una persona por su conducta social para el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido, estas restricciones sólo pueden darse por sentencia judicial proferida por un juez competente”. Esto para limitar la facultad que tiene actualmente la procuraduría y la contraloría generales para la destitución, suspensión o inhabilitación de funcionarios elegidos por el voto popular.



Finalmente, muy importantes resultan las 24 recfomendaciones de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea en Colombia sobre: el marco legal, la administración electoral, el derecho al voto, el censo electoral, la inscripción de candidatos, la campaña electoral, la financiación de las campañas, los medios de comunicación, la comunicación digital y redes sociales, la participación de las mujeres, los indígenas y los afrodescendientes, las disputas legales y el procesamiento y la divulgación de los resultados electorales.


@vihemi10

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