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Gobierno nacional advierte que pago del predial no puede superar el 50%



En el inicio del calendario tributario de este año, miles de colombianos se han encontrado con una sorpresa desagradable al descargar sus facturas del impuesto predial: incrementos que, en algunos casos, triplican el valor pagado el año anterior. Ante esta situación, las autoridades nacionales han emitido una alerta recordatorio: ningún incremento puede superar el 50% respecto al año anterior, salvo contadas excepciones legales.



De acuerdo con la Ley 1995 de 2019, se estableció un límite máximo para el incremento del impuesto predial con el fin de proteger la capacidad económica de los contribuyentes frente a las actualizaciones catastrales.


Este límite dicta que, independientemente del nuevo avalúo que se le asigne a un predio, el valor a pagar por concepto de impuesto no puede exceder el 50% del monto liquidado el año anterior.


¿Existen excepciones a esta regla?


Es fundamental que el ciudadano identifique si su propiedad entra en las categorías que no gozan de este beneficio de límite de crecimiento:


  • Predios que se incorporan por primera vez: Viviendas nuevas o lotes que no estaban registrados en el censo catastral.


  • Cambios en el uso del suelo: Si un terreno pasó de ser rural o residencial a comercial o industrial.


  • Nuevas edificaciones o mejoras: Si el propietario construyó un segundo piso, una piscina o realizó una ampliación significativa que no estaba reportada.



  • Predios que no han sido formados: Aquellos que nunca han tenido una valoración previa.


¿Qué hacer si su incremento es injustificado?


Si su predio es de uso exclusivamente residencial y no ha sufrido modificaciones estructurales, pero el cobro supera el tope del 50%, usted tiene derecho a realizar los siguientes pasos:


Revisión de Estrato y Avalúo: Verifique que la información básica de su predio en la factura coincida con la realidad.


Recurso de Reconsideración: Presente un reclamo formal ante la Secretaría de Hacienda de su municipio o ciudad. Tiene un plazo determinado (generalmente antes del vencimiento del pago con descuento) para radicar esta solicitud.


Solicitud de Revisión Catastral: Si el error proviene de una valoración errónea del inmueble, deberá dirigirse al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o a la entidad catastral correspondiente en su jurisdicción (como Catastro Distrital).



El impacto de las actualizaciones catastrales


El Gobierno reconoce que muchas regiones del país tenían un rezago de más de diez años en sus valores catastrales. Sin embargo, la directriz es clara: la actualización es necesaria para la inversión pública, pero no puede realizarse de manera que asfixie financieramente al ciudadano en un solo periodo fiscal.


Antes de realizar el pago, compare su factura de 2025 con la de 2026. Si el aumento es superior al 50% y no hubo cambios en su propiedad, no dude en interponer el recurso legal correspondiente.

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