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Estas son las causales para renunciar a ser jurado de votación



El próximo 29 de octubre, los colombianos saldrán a votar para elegir las autoridades regionales en departamentos, ciudades y municipios del país, quienes asumirán los cargos para el periodo 2024-2027. Así pues, durante estas elecciones, serán escogidos 32 gobernadores, 418 diputados, 1.102 alcaldes, 12.072 concejales y 6.513 ediles.


Ahora bien, ser jurado de votación le permite a la persona elegida poner en práctica su compromiso con la democracia y asumir un rol clave para garantizar el éxito y la transparencia en medio de esta jornada electoral.



Una vez hecha la designación de los jurados de votación, los elegidos pueden incurrir en situaciones excepcionales o alguna calamidad que le impidan presentarse en el lugar, fecha y horario en el que fueron citados para cumplir con el servicio.


¿Quiénes no prestan el servicio de jurado de votación?


Frente a una posible dificultad, puede existir cierta preocupación ya que “el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación”, de acuerdo a lo estipulado por el Código Electoral (Decreto Ley 2241 de 1986), donde también se menciona que todo aquel que “sin justa causa no concurra a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen”, podría ser sancionado según lo estipulado en la ley.


Las causales para dimitir de sanciones en estos casos se encuentran consignadas en el artículo 108 del Código Electoral. Siendo conocedor de lo anterior, tenga presente esta información si es que no puede prestar dicho servicio.


-Haberse inscrito y votar en otro municipio



-Enfermedad grave del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo


-Fallecimiento de alguna de las personas mencionadas anteriormente, ocurrida el mismo día de las elecciones o en tres días anteriores a la cita


-No ser residente en el lugar donde fue designado para prestar el servicio de jurado de votación.


-Ser menor de 18 años

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