Estas son las apuestas de MinJusticia en el Congreso

Esta semana el Ministro de Justicia, Wilson Ruiz, (foto) presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley que busca regular la cadena perpetúa en el país. Además de ello, desde la cartera que preside ya tiene listo lo que sería la ruta del Gobierno para implementar la fumigación con glifosato.
¿Cuáles son los tres componentes principales del proyecto que regula la cadena perpetua? El proyecto que se presenta ante el Congreso reglamenta los elementos esenciales que caracterizan la modificación introducida por el acto legislativo 01 de 2020 al artículo 34 frente a la imposición de la cadena de prisión perpetua.
Lea también: Proyecto de Ley sobre porte de armas abre debate
Tenemos su condición excepcional, el control automático de la pena de prisión perpetua ante el superior jerárquico, doble conformidad; y, la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años, para evaluar la resocialización del condenado.
¿Puede una persona condenada por delitos sexuales a menores acceder a la revisión de la cadena perpetua, buscando rebaja?
Es claro que la prisión perpetua conforme al acto legislativo 01 de 2020 y el proyecto de ley reglamentario, no tiene, ni puede tenerlo, carácter retroactivo y por ende no pueden ser aplicados a conductas cometidas con anterioridad a la sanción de la ley reglamentaria una vez sea expedida por el Congreso de la República. ¿Una persona condenada por delitos sexuales a menores que obtenga cadena perpetua tendrá acceso a beneficios como casa por cárcel y redención de pena por buen comportamiento?
Respecto a estos aspectos es necesario mirar varios artículos del proyecto reglamentario. Así, en el artículo 6, la libertad condicional se aplicará cuando se haya impuesto la pena de prisión perpetua revisable. Igualmente, el artículo 25 del proyecto determina que los beneficios que impliquen permanencia fuera del establecimiento de reclusión no serán aplicables en casos de personas condenadas a prisión perpetua. Y en cuanto al trabajo y estudio estos hacen parte del plan de resocialización, y su evaluación.
¿Los trabajos de resocialización para quienes cometieron delitos sexuales a menores tendrán un enfoque diferencial?
Conforme al artículo 8 del proyecto, una vez cumplidos los 25 años de cumplimiento efectivo de la pena de prisión, termino durante el cual se debe cumplir con toda la política de resocialización que hace parte de la política criminal del Estado, al cumplimiento de dicho término y conforme la evaluación que arroje el peritaje técnico debe establecer un plan individual de resocialización del condenado, con evaluación y seguimiento bianual.
Sobre la aspersión aérea con glifosato, ¿el proyecto que presentarán cumple con los lineamientos de dictó la Corte Constitucional?
Efectivamente, se han adelantado los ajustes requeridos de acuerdo con lo contemplado en la orden cuarta del resuelve de la Sentencia de la Corte, la cual dispone que el Consejo Nacional de Estupefacientes sólo podrá modificar la decisión de no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato (PECIG) cuando haya diseñado y se haya puesto en marcha, por medio de las medidas que sean pertinentes.
Las comunidades, que se han sentido vulneradas en todo el proceso de regulación, ¿tendrán espacio para elevar quejas e inquietudes respecto del tema?
En efecto, el borrador de decreto establece ese mecanismo y de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional no será el ejecutor del programa el encargado de resolver las posibles quejas de la comunidad. En caso que las comunidades identifiquen alguna afectación en temas relacionados con salud, ambiente, infraestructura y bienes agropecuarios lícitos se ha dispuesto que en el marco de sus competencias, entidades como la Anla, el INS, el ICA y Fonvivienda adelanten la gestión y trámite correspondiente a la queja presentada.
Lea también: Consultas para elecciones de 2022 se harán en noviembre
La Corte ha sido explícita en que se le debe dar prioridad a lo contemplado en el acuerdo de paz, como la sustitución voluntaria y erradicación manual, y solo si esto falla utilizar glifosato. ¿Se ha incumplido con lo pactado?
En el marco del Consejo Nacional de Estupefacientes, luego de analizar los insumos presentados por las entidades competentes, se tomará la decisión de reanudar o no la modalidad de aspersión aérea, no obstante será competencia del Consejo Nacional de Estupefacientes, en el momento de disponer la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, definir el ámbito territorial donde se ejecutarán los programas y, en todo caso, deberá sujetarse al marco constitucional y legal existente, entre otros, al Decreto Ley 896 de 2017 por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito (PNIS). COLPRENSA