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¿Debe Abelardo De la Espriella renunciar a la ciudadanía de EE.UU.?



A pocas semanas de que se cumpla la fecha constitucional para el relevo de poder en la Casa de Nariño, el panorama político colombiano se enfrenta a un escenario inédito en su historia republicana. La inminente posesión de Abelardo de la Espriella como presidente de los colombianos ha encendido las alarmas no solo en las altas cortes de Bogotá, sino también en los despachos del Departamento de Estado en Washington. El motivo: el evidente y profundo conflicto de intereses derivado de su doble nacionalidad.


De la Espriella, quien obtuvo la ciudadanía estadounidense por naturalización en 2023, se dispone a asumir la Jefatura de Estado bajo un doble vínculo de lealtad legal que, a la luz del derecho internacional y constitucional, resulta técnicamente insostenible en el ejercicio del poder.



El "Oath of Allegiance" frente a la Constitución


El nudo gordiano del asunto radica en las declaraciones solemnes que sostienen ambos estatus. Para convertirse en ciudadano estadounidense en 2023, De la Espriella tuvo que pronunciar el Oath of Allegiance (Juramento de Lealtad), una fórmula federal que exige de manera textual:


"Renuncio absoluta y enteramente a toda fidelidad y fidelidad a cualquier príncipe, potentado, estado o soberanía extranjera, de quien o de la cual haya sido hasta ahora sujeto o ciudadano".


El próximo 7 de agosto, el mandatario electo deberá pronunciar ante el Congreso de la República un juramento diametralmente opuesto: el de defender la soberanía nacional y la Constitución de Colombia.


Para la oposición política —encabezada por figuras como Iván Cepeda y Jorge Enrique Robledo— este hecho no es un mero formalismo. Se trata de una contradicción ontológica y jurídica. ¿Cómo puede el comandante en jefe de las Fuerzas Militares de Colombia garantizar la soberanía nacional frente a potenciales diferendos con Washington si, ante la ley estadounidense, ha jurado fidelidad absoluta a esa potencia?


Cargos Políticos vs. Administrativos


Para entender la magnitud del conflicto, es imperativo revisar cómo cataloga Estados Unidos a sus ciudadanos en el extranjero cuando asumen funciones públicas. Según las directrices del Manual de Asuntos Exteriores (7 FAM 1200) del Departamento de Estado, la reacción del gobierno estadounidense depende estrictamente del nivel jerárquico del cargo.


Si un estadounidense trabaja como maestro de escuela pública o empleado administrativo para un gobierno extranjero, el Departamento de Estado presume administrativamente que no hay intención de renunciar a la ciudadanía estadounidense y no toma medidas.



Sin embargo, cuando se trata de un cargo de "nivel político" (policy-level) —como un ministerio o la Presidencia de la República—, se encienden todas las alarmas legales. La Sección 349(a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) estadounidense clasifica la aceptación de estos cargos como un "acto potencial de expatriación".


Al cruzar esta línea, el Departamento de Estado inicia una investigación activa, contactando al individuo para determinar formalmente su intención. No se trata de un simple trámite burocrático, sino del inicio de un proceso que exige que el ciudadano decida definitivamente a qué nación debe su lealtad política y fiscal.


Sin inmunidad y bajo el control del IRS en EE.UU.


Desde la perspectiva del derecho estadounidense, la situación es igualmente compleja. Según la Sección 349(a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) de EE. UU., asumir la jefatura de un Estado extranjero es catalogado como un "acto potencial de expatriación". No obstante, la jurisprudencia de la Corte Suprema de ese país (fallos históricos como Afroyim v. Rusk y Vance v. Terrazas) determina que la pérdida de la ciudadanía no es automática; requiere que el Gobierno estadounidense pruebe la intención explícita del individuo de renunciar a ella.


Si De la Espriella decide mantener su pasaporte azul mientras gobierna en Bogotá, se enfrentará a dos realidades jurídicas asfixiantes:


Bajo la doctrina legal de Washington, un ciudadano estadounidense no puede invocar inmunidad diplomática o soberana frente a su propio gobierno. Ante cualquier eventual requerimiento o investigación de cortes federales de EE. UU., el presidente de Colombia sería tratado como un ciudadano común.


Como ciudadano estadounidense, estará obligado a seguir declarando sus impuestos mundiales ante el IRS y a reportar todas las cuentas financieras sobre las que tenga control (a través del formulario FBAR). Los detalles de los fondos e ingresos del jefe de Estado colombiano estarían bajo el escrutinio directo del Departamento del Tesoro en Washington.


Batalla en el Consejo de Estado


En el terreno local, el debate constitucional ya está servido. El Artículo 191 de la Carta Política de 1991 es claro en sus requisitos: para ser presidente se requiere ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio. Dado que Colombia permite la doble nacionalidad, técnicamente no existe una inhabilidad expresa en el texto constitucional que le impida posesionarse.


Sin embargo, el verdadero examen comenzará el 8 de agosto. Aunque las demandas preventivas interpuestas por la oposición durante la campaña fueron desestimadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) por ser consideradas prematuras, una vez se surta la posesión formal, el Consejo de Estado se inundará de demandas de nulidad electoral.


Los demandantes argumentarán que el juramento de naturalización ante EE. UU. vicia la capacidad de ejercer una "ciudadanía en ejercicio" plena y sin ataduras, configurando un conflicto de intereses permanente y de seguridad nacional. Paralelamente, sectores radicales de la oposición ya preparan denuncias por el presunto delito de "traición a la patria", tipificado en el código penal colombiano para quienes realicen actos que sometan la soberanía nacional a una potencia extranjera.



Una salida viable


Expertos en derecho internacional coinciden en que gobernar un país en estas condiciones es una quimera diplomática. Para evitar un cortocircuito en las relaciones bilaterales y blindar la dignidad del cargo, la única salida viable para De la Espriella será la renuncia formal a su ciudadanía estadounidense.


Esto implicará acudir a la sección consular de la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá para solicitar un Certificado de Pérdida de Nacionalidad (CLN), utilizando su posesión como presidente como el acto voluntario de ruptura con Washington. Mientras ese trámite no se consolide, la Casa de Nariño estará habitada por un dilema de soberanía que Colombia nunca antes había experimentado.

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