top of page

Corte lanza alerta por asesinato de líderes sociales



La Corte Constitucional declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) debido a persistencia de forma grave y generalizada que se mantiene por la violación a los derechos fundamentales de los líderes sociales en Colombia.


El Alto Tribunal asegura que se toma esta decisión con la finalidad de alertar a la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el respeto, garantía y protección de esos derechos.


Esto se da tras una respuesta a una acción de tutela interpuesta por veinte líderes y lideresas y defensoras y defensores de derechos humanos, quienes reclaman la protección constitucional de su derecho a defender derechos. Además de la narración de las vulneraciones individuales en los casos concretos y vulneraciones generales.



Los líderes sociales presentan a la Corte hasta cuatro hechos por las cuales continúa en riesgo su vida e integridad personal, sumado a la poca atención brindada por el Estado:


1. Las amenazas y los atentados continúan.

2. Los esquemas de protección no tienen enfoque diferencial de género, étnico, racial, cultural ni territorial.

3. Las medidas de protección, en algunos casos, no son suficientes para proteger sus vidas

4. No hay políticas que eviten la estigmatización sistemática de la cual son víctimas.


Por esto, aseguraron que es necesario que “La Fiscalía General de la Nación adopte las medidas necesarias para dar prioridad de manera célere, eficaz y adecuada a las investigaciones relacionadas con amenazas contra la población líder y defensora de derechos humanos”.


Al estudiar el caso, la Sala plena de la Corte Constitucional encontró que las causas de la violación no se encuentran completamente relacionadas con la ausencia de instrumentos o instancias para la protección de los derechos cuya violación se ha identificado.


Sin embargo, deja en claro que “La inexistencia de un plan articulado en un instrumento claro y preciso, sí ha contribuido a la infracción de los derechos. En adición a ello, existen graves deficiencias en la organización de los recursos humanos y materiales disponibles, así como en asignaciones presupuestales probablemente insuficientes”.


Asimismo, añaden que la violación de derechos a los líderes sociales en Colombia “pueden obedecer a la falta de voluntad institucional para dialogar e interactuar conjuntamente, exige de las autoridades un esfuerzo por ajustar sus propios comportamientos. A juicio de la Corte, ello puede contribuir efectivamente a enfrentar las fallas estructurales aquí detectadas”.


En la decisión, el Alto Tribunal le envía un fuerte cuestionamiento a la falta de acciones al Estado colombiano, las autoridades de todos los órdenes territoriales, al asegurar que “la indolencia, el silencio o la negligencia no son admisibles” en este caso.

Lea también: Petro pide archivar investigaciones en su contra por falta de pruebas concretas



“El derecho a defender derechos proscribe cualquier acción u omisión que tenga por objeto o por efecto, aniquilar las voces u obstruirlas. Este es un compromiso indeclinable y definitivo. La declaración de la Corte en esta oportunidad se encuentra en esa dirección”, recalca la decisión.


Cabe recalcar que el concepto de estado de cosas inconstitucional (ECI) viene precedido desde 1997 cuando se declaró por primera vez. En las sentencias más recientes sobre este fenómeno, se habla de un ECI cuando "se presenta una repetida violación de derechos fundamentales de muchas personas - que pueden entonces recurrir a la acción de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar así los despachos judiciales - y cuando la causa de esa vulneración no es imputable únicamente a la autoridad demandada, sino que reposa en factores estructurales.”, reza la sentencia T-025/04. COLPRENSA

bottom of page