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C. Constitucional legaliza el suicidio médicamente asistido



La Sala Plena de la Corte Constitucional dio viabilidad al suicidio médicamente asistido. Este paso en material de salud significa de que de ahora en adelante los colombianos podrán tener una muerte digna bajo este mecanismo.



Este procedimiento, básicamente, se traduce en que cada persona podrá ejecutar su muerte de manera abierta y sin ser penalizada. Que se dé la viabilidad a que la práctica la realice el mismo paciente, pero con previo concepto médico, es lo que la diferencia de la eutanasia, pues en esta última siempre la realiza un profesional de la salud.


La decisión de este miércoles quedó 6 a 3. A ella se opusieron los magistrados Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo. Los que votaron a favor fueron Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, Natalia Ángel Cabo, Gloria Stella Ortiz, José Fernando Reyes y Diana Fajardo.


El debate tuvo como ponente al magistrado Lizarazo, quien estudió la demanda presentada por DescLab, el laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


¿Cuándo aplica?


De acuerdo con la decisión de la corporación judicial, el suicidio médicamente asistido podrá regir bajo ciertos parámetros. El primero es que se permite aplicarlo cuando el paciente esté debidamente diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable.


El otro tiene que ver con intensos dolores físicos o psíquicos y que por cuenta de ellos se presente una incompatibilidad con el precepto de vida digna. En todo caso, para avalar este procedimiento tiene que mediar un concepto médico para que corrobore que el paciente sí está bajo alguna de estas causales.



En el lado jurídico, lo que hizo la Corte fue declarar la exequibilidad condicionada del artículo 107 del Código Penal, en su inciso dos. COLPRENSA

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