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Respuesta de AGR sobre gestión CGR caso ACSA

hace 11 horas
7 min de lectura

Por : Jorge Vergara Carbo



Recibí respuesta de la Auditoría General de la República entidad encargada de vigilar el comportamiento de las Contralorias y en especial la de la República, ante solicitud que le hiciéramos de investigar a la CGR por su actuación en el caso aeropuerto de Soledad administrado por la elite barranquillera asociada en ACSA.


Por considerarlo de interés, haremos pública dicha comunicación para que ustedes conozcan y entiendan la magnitud del daño que la elite barranquillera le hizo a Soledad y a Barranquilla, al no ejecutar las obras y quedarse con los $35.823 millones en marzo de 2013, cifra que según la CGR a octubre de 2013, ascendía a $148.402 millones, del cual se recuperaron $1.218 millones, y que hoy esa cifra es superior a los $200.000 millones.


Estoy seguro que el señor alcalde Alex Char, ni Manuel Fernández, ni los de la Veeduría al aeropuerto, ni el Intergremial , le comentaron al señor presidente ADLE que sus amigos o conocidos se habían burlado de Barranquilla y Soledad, quedándose con más de $200.000 millones, que a la fecha no han regresado, ni ha habido autoridad en Colombia que recupere ese dinero que está en manos de la CCB 24.5%, otros gremios y personas naturales entre ellos Raúl Riveira, Guido Nule, cuando a quien se roba una gallina o un producto en un supermercado los procesan y condenan por años.


A estos, señor presidente no les pasa nada, siguen campante como si no fuera con ellos, ni siquiera una sanción moral, son intocables, y para colmo de males usted no solo se codea con ellos, sino que además los nombra el altos cargos.


Esa platica ADLE es más, que la que piensa invertir el Distrito a quien usted le entregó el aeropuerto sin tener experiencia en ese tema, ni plata para invertir por estar la ciudad sobre endeudada. Con ese dinero que se apropiaron y no hay condenados, ni siquiera investigados Soledad y Barranquilla perdieron la oportunidad de generar empleo bien remunerado por no contar con un aeropuerto internacional que se convirtiera en HUB de América Latina y el Caribe.


Esperamos que así como usted viene actuando con firmeza defendiendo el erario público, lo haga con mayor intensidad en este caso de ACSA y GAC pidiéndole a la FGN y PGR actúen y sancionen a los que tenga que sancionar e igualmente recordarle a la ministra de Transporte que la Aerocivil está en la obligación de recuperar ese dinero que tanta falta le hace al país, y en especial al aeropuerto de Soledad.


Anexamos comunicacion de la AGR, aclarando el rol en el caso de ACSA por parte de la CGR, que si bien actuó, pero sin resultados concretos porque la plata sigue en manos de los socios de ACSA. Parece mentira señor presidente ADLE pero es cierto, no es ciencia ficción.


Texto de la respuesta:


Bogotá D.C.,

211

Señor

JORGE VERGARA CARBÓ.

Bolívar-Cartagena.

Ciudad.


Referencia: Respuesta de fondo SIAATC 012026001128.


Cordial saludo, señor Vergara:


En atención a su petición relacionada con la presunta falta de gestión de la Contraloría General de la República (CGR) frente a posibles irregularidades en el manejo de los recursos públicos derivados de las dos concesiones del Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz de Barranquilla, incluida la correspondiente al Contrato de Concesión No. 0001-CON-97, celebrado con la sociedad Aeropuertos del Caribe S. A. – ACSA S.A., la Dirección de Control Fiscal de la Auditoría General de la República (AGR) revisó la información y los documentos suministrados por la Contraloría General de la República (CGR), con el propósito de establecer las actuaciones adelantadas frente a los hechos expuestos y determinar las conclusiones que pudieran derivarse de la documentación examinada.


Previo a otra cosa, resulta importante señalar que frente a los hechos referidos en el escrito de denuncia por las presuntas irregularidades, es necesario realizar algunas precisiones jurídicas sobre las competencias constitucionales y legales de la Auditoría General de la República - AGR, este es un órgano de control fiscal del orden nacional, que en virtud del artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5° del Acto Legislativo 04 de 2019, ejerce la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley, a la luz del artículo 2° del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020.


En este sentido, la competencia de la AGR se limita a verificar el manejo, administración y uso de los recursos públicos, de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y legalidad fiscal.


Por tanto, su actuación no constituye una instancia de revisión de decisiones administrativas, disciplinarias o judiciales, sino que se orienta a establecer si, en el marco de la gestión fiscal, los recursos públicos fueron administrados conforme a la normatividad aplicable.


En cuanto al alcance del control fiscal, el Consejo de Estado1 ha señalado que este se circunscribe a la verificación de la gestión fiscal, sin que implique un control general o universal sobre todas las actuaciones administrativas, ni una instancia de revisión judicial o disciplinaria. En tal sentido, Debe precisarse que la competencia de la Auditoría General de la República no se extiende al control de legalidad de los actos administrativos ni al ejercicio de funciones disciplinarias respecto de los servidores públicos. Tales competencias corresponden, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, a la Procuraduría General de la Nación y a las demás autoridades legalmente competentes para adelantar dichas actuaciones.


En ese contexto, la competencia de la Auditoría General de la República – AGR se circunscribe a ejercer vigilancia sobre el manejo y administración de recursos públicos por parte de la Contraloría General de la República – CGR, de las contralorías departamentales, distritales y municipales, y sus fondos de bienestar, conforme a la definición de gestión fiscal prevista en el artículo 3° de la Ley 610 de 2000. En el presente caso, dicha competencia se orienta a verificar si las actuaciones adelantadas

por las entidades involucradas evidencian una atención adecuada frente a las denuncias y solicitudes puestas en conocimiento de los órganos de control fiscal.


En atención a lo anterior, esta Dirección realizó las verificaciones pertinentes y requirió a la Contraloría General de la República información y soportes documentales relacionados con la gestión adelantada frente a la denuncia ciudadana, las actuaciones de vigilancia y control fiscal y las actuaciones posteriores relacionadas con los hallazgos derivados de estas.


En atención a lo anterior, esta Dirección realizó las verificaciones pertinentes y requirió a la Contraloría General de la República información y soportes documentales relacionados con la gestión adelantada frente a la denuncia ciudadana, las actuaciones de vigilancia y control fiscal y las actuaciones posteriores relacionadas con los hallazgos derivados de estas.


Entre las actuaciones examinadas se encuentran las auditorías gubernamentales con enfoque integral practicadas a la Aeronáutica Civil para las vigencias 2009 y 2010, cuyos informes registraron hallazgos relacionados con la reliquidación de los intereses de la contraprestación económica de la concesión, el Fondo de Compensación del aeropuerto de Soledad, Atlántico, y el manejo de los ingresos derivados de dicha contraprestación. En el informe correspondiente a la vigencia 2009 se estableció el Hallazgo con presunta incidencia fiscal por $18.120 millones. Por su parte, el informe de la vigencia 2010 registró dos hallazgos con presunta incidencia disciplinaria. Asimismo, mediante el Informe de Auditoría Específica No. 020 de 2012, la CGR evaluó aspectos económicos, jurídicos y financieros relacionados con la ejecución del contrato entre el 10 de enero

de 1997 y el 28 de febrero de 2012. Este ejercicio registró 12 hallazgos administrativos, de los cuales cinco tuvieron presunta incidencia fiscal, por un valor de $5.368 millones, relacionados con el Plan Maestro, la reparación de la pista de aterrizaje, una máquina de bomberos, vehículos adquiridos mediante leasing y bienes revertidos en mal estado. Adicionalmente, seis hallazgos presentaron presunta incidencia disciplinaria. De acuerdo con la información aportada, la consolidación de las auditorías practicadas sobre la concesión reporta seis hallazgos con incidencia fiscal y ocho con incidencia disciplinaria.


En cuanto a la liquidación del contrato, se identificó la Resolución No. 06792 del 28 de noviembre de 2012, modificada por la Resolución No. 00852 del 1 de marzo de 2013, mediante la cual la Aeronáutica Civil efectuó la liquidación unilateral y determinó un saldo a su favor por valor de $35.823.364.900, actualizable a la fecha de pago.


Ahora bien, de la documentación aportada por la CGR se identificó que, para obtener el pago de las obligaciones a cargo de la sociedad concesionaria, se inició el proceso de cobro por jurisdicción coactiva identificado como Proceso Ejecutorio del 14 de junio de 2013. Según la información suministrada por la CGR, el valor actualizado de la obligación ascendía a $148.402.234.797, incluidos los intereses moratorios. De este monto, se reportó un recaudo de $1.218.448.030 y un saldo pendiente de $147.183.786.767, de acuerdo con las cifras consignadas en la documentación examinada.


Adicionalmente, la CGR informó que el proceso de cobro se encuentra suspendido debido a la existencia de demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.


Con fundamento en la documentación aportada por la Contraloría General de la República, se verificaron las actuaciones relacionadas con las dos concesiones del Aeropuerto Ernesto Cortissoz, incluyendo la liquidación contractual, el cobro de las obligaciones a cargo de las sociedades concesionarias y el trámite y los resultados de los hallazgos fiscales identificados. Del análisis efectuado se estableció que la CGR adelantó actuaciones de vigilancia y control fiscal, realizó requerimientos a las entidades involucradas y efectuó seguimiento a los asuntos relacionados con los hechos denunciados.


En consecuencia, dentro del alcance de la actuación administrativa adelantada por esta Dirección, y con base en la información y los soportes examinados, no se identificaron elementos que permitan advertir deficiencias en la gestión fiscal de la CGR que ameriten la adopción de actuaciones adicionales por parte de la Auditoría General de la República respecto de los hechos objeto de la denuncia.


Así las cosas, abordada en su totalidad la revisión de lo propuesto en su escrito y de conformidad con las normas aplicables dentro del alcance de las funciones y de los límites de competencia establecidos, damos respuesta de fondo y le agradecemos su interés por aportar elementos de control social para el mejoramiento de gestión de los órganos de control fiscal del país. No obstante, lo anterior, en caso de que resulten nuevos elementos o información adicional de gestión fiscal, los resultados de este análisis no impedirán que la AGR siga cumpliendo su función de control fiscal, de

oficio o a petición de parte.

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