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¿Qué le pueden embargar si no tiene propiedades a su nombre?



En el contexto legal colombiano, un embargo es una medida cautelar utilizada para asegurar el cumplimiento de una obligación económica o de deuda. Cuando una persona no cumple con sus compromisos financieros, ya sea con un banco, una entidad gubernamental o un particular, se puede llevar a cabo un proceso de embargo para asegurar el pago de la deuda.


Sin embargo, es importante comprender que el embargo no se limita únicamente a las propiedades inmobiliarias, sino que puede involucrar una serie de activos y derechos, aún cuando la persona no tenga propiedades a su nombre.



Bienes embargables


Cuando se piensa en embargos, es común que la mente se dirija automáticamente hacia bienes raíces como casas, apartamentos o terrenos. No obstante, el sistema legal colombiano establece que existe una amplia gama de activos y derechos que pueden ser objeto de embargo, incluso si la persona no cuenta con propiedades a su nombre. Algunos de los bienes embargables más comunes incluyen:


1. Cuentas bancarias y activos financieros:


Las cuentas bancarias son uno de los blancos más frecuentes de los embargos. Si una persona no cumple con sus obligaciones de pago, las entidades financieras están legalmente autorizadas a retener los fondos disponibles en las cuentas del deudor para satisfacer la deuda. Además de las cuentas bancarias, otros activos financieros como inversiones y certificados de depósito también pueden ser embargados.


2. Salarios y pensiones:


Los salarios y las pensiones pueden ser parcialmente embargados para cumplir con una deuda. En Colombia, la ley establece límites sobre la cantidad que puede ser embargada de los ingresos de una persona, asegurando que aún quede un monto mínimo para subsistir.


3. Bienes muebles:


Los bienes muebles, como automóviles, motocicletas, electrodomésticos y otros objetos de valor, también pueden ser objeto de embargo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el proceso de venta de estos bienes suele ser más complicado y costoso en comparación con las propiedades inmobiliarias.


4. Derechos y bienes intangibles:


Incluso cuando no se poseen propiedades tangibles, ciertos derechos y bienes intangibles pueden ser embargados. Regalías, derechos de autor, patentes, marcas comerciales y otros activos intelectuales.


5. Acciones y participaciones en empresas:


Si la persona tiene acciones o participaciones en una empresa, estas también pueden ser sujetas a embargo. Sin embargo, es importante considerar que la transferencia de propiedad en este caso podría ser más complicada, ya que podría afectar la estructura accionaria y la administración de la empresa.


6. Beneficios sociales:


En algunos casos, beneficios sociales como subsidios gubernamentales o programas de ayuda pueden ser objeto de embargo para el pago de deudas pendientes.

Proceso de embargo en Colombia


El proceso de embargo en Colombia sigue ciertos pasos establecidos por la ley, con el fin de garantizar los derechos tanto del deudor como del acreedor. El proceso se lleva a cabo así:


1. Solicitud de embargo: El acreedor presenta una solicitud de embargo ante un juez, indicando la deuda pendiente y los activos que pretende embargar.


2. Auto de mandamiento: Si el juez considera que la solicitud es válida, emite un auto de mandamiento de pago, ordenando al deudor cumplir con la obligación pendiente en un plazo determinado.


3. Embargo de bienes: Si el deudor no cumple con el mandamiento de pago, se procede al embargo de los bienes y activos identificados en la solicitud. Un oficial de justicia se encarga de realizar el embargo y levanta un inventario de los bienes embargados.


4. Notificación al deudor: El deudor es notificado oficialmente sobre el embargo y se le brinda la oportunidad de presentar objeciones o alegatos.


5. Subasta pública: En caso de que los bienes embargados sean muebles o activos susceptibles de venta, se procede a su subasta pública con el fin de obtener fondos para cubrir la deuda.



6. Pago al acreedor: Una vez se obtienen los fondos de la subasta o de otros activos embargados, se realiza el pago al acreedor para satisfacer la deuda.


Es esencial que tanto deudores como acreedores entiendan los procesos y límites establecidos por la ley para asegurar un tratamiento justo y equitativo en estos casos. Siempre es recomendable consultar a un profesional legal para obtener orientación específica en situaciones de embargo y deudas. COLPRENSA

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