La peligrosa deriva del Estado frente al derecho internacional
Por: Dany Oviedo Marino

La política exterior de un Estado no es un escenario para el ensayo voluntarista ni un tablero de pasiones ideológicas de coyuntura; es la arquitectura institucional que define la seriedad, la credibilidad y la soberanía de un país ante el concierto de las naciones. Por ello, la decisión del Gobierno nacional de trasladar y formalizar la embajada de Colombia en la ciudad de Jerusalén no constituye un mero gesto voluntarista o una anécdota de agenda bilateral: representa una irresponsabilidad estatal de proporciones históricas, una ruptura frontal con la tradición multilateralista del país y una vulneración abierta y sistemática del derecho internacional público.
Durante décadas, Colombia construyó y mantuvo un prestigio internacional cimentado en el respeto irrestricto al principio del arreglo pacífico de las controversias, la adhesión rigurosa a las cartas normativas del sistema interamericano e internacional y el cumplimiento estricto de los mandatos emanados de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales hacen parte de nuestro bloque de constitucionalidad. Este marco nunca respondió a un capricho ideológico, sino a un cálculo estratégico de supervivencia de un Estado mediano en el concierto global: los países que carecen de hegemonía militar o económica encuentran en el imperio del derecho internacional su única e infranqueable coraza defensiva.
Romper deliberadamente ese consenso para instalar una delegación diplomática en un territorio bajo disputa y ocupación militar equivale a desmantelar esa misma coraza. Con este paso, el Gobierno nacional decide ignorar conscientemente el marco imperativo trazado por el Consejo de Seguridad de la ONU mediante la Resolución 478 de 1980 —adoptada tras la pretensión unilateral de anexión de Jerusalén Este por parte del Estado israelí—. Dicha norma obligó de forma taxativa a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a retirar sus misiones diplomáticas de la ciudad en disputa y prohibió el reconocimiento de cualquier alteración territorial resultante de la fuerza de las armas.
Al validar la ocupación de facto y desconocer el régimen especial de "corpus separatum" establecido para Jerusalén desde la Resolución 181 de la Asamblea General de la ONU, Colombia incurre en una flagrante violación de la obligación internacional de no reconocimiento. Este principio consuetudinario, consagrado en el artículo 2, numeral 4, de la Carta de las Naciones Unidas, y en la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, prohíbe de manera absoluta a los Estados miembros respaldar o dar apariencia de legalidad a las ganancias territoriales nacidas del uso de la fuerza o de la alteración demográfica y jurídica cometida por potencias ocupantes.
El impacto geopolítico de este desacierto es devastador. El rechazo unánime y tajante por parte de la Liga Árabe, de la cancillería de Palestina y del Gobierno de Arabia Saudí —entre otros actores clave del escenario internacional— pone de manifiesto el inmediato aislamiento diplomático al que el Ejecutivo somete al país. Se ha fracturado de manera imprudente y estúpida la confianza construida durante décadas con el mundo árabe e islámico, arriesgando puentes comerciales, políticos y de cooperación que beneficiaban al pueblo colombiano, todo a cambio de un alineamiento ideológico y dogmático absolutamente estéril.
Resulta profundamente alarmante observar cómo el Gobierno confunde la gestión de los asuntos internacionales del Estado con un ejercicio de política doméstica. Cuando la diplomacia de una nación abandona el rigor y la lectura objetiva de los tratados de los cuales es Estado parte, el país pierde su autoridad moral para exigir el respeto del derecho internacional cuando sus propios límites o soberanía sean amenazados. La pregunta es tan ineludible como gravosa: ¿con qué legitimidad podrá Colombia recurrir mañana a los tribunales internacionales o apelar al Consejo de Seguridad ante una eventual agresión territorial o controversia limítrofe, si hoy decide ignorar impunemente los preceptos más elementales del derecho internacional?
La responsabilidad de un jefe de Estado no consiste en complacer intereses de facción o adoptar dogmatismos en el mapa geopolítico mundial, sino en salvaguardar la coherencia y la integridad jurídica del país y promover el interés nacional. La incursión en Jerusalén es un acto ilegítimo, jurídicamente nulo de pleno derecho y estratégicamente miope. Es urgente que las instituciones de control, la academia y la ciudadanía exijan una rectificación inmediata que devuelva al país a la senda del respeto irrestricto por el orden internacional, antes de que el costo en credibilidad y peso diplomático para el país sea irreversible.




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